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Documento BOE-A-1999-2012

Resolución de 28 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Seguros, por la que se publica la condición especial relativa al nuevo sistema de bonificaciones, de los Seguros Combinados de Judía Verde, Melón, Pimiento, Sandía, Tomate, Uva de Vinificación, Uva de Mesa e Integral de Uva de Vinificación en la denominación de origen «Rioja», incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1999, páginas 3835 a 3835 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-2012

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifas de primas a utilizar por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en la contratación de los Seguros Combinados de Judía Verde, Melón, Pimiento, Sandía, Tomate, Uva de Vinificación, Uva de Mesa e Integral de Uva de Vinificación en la denominación de origen «Rioja», por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar el modelo de condición especial, relativo al sistema de bonificaciones de los Seguros de Judía Verde, Melón, Pimiento, Sandía, Tomate, Uva de Vinificación, Uva de Mesa e Integral de Uva de Vinificación en la denominación de origen «Rioja», incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1999.

La condición especial citada, figura en el anexo incluido en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, como órgano competente para su resolución o ante esta Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 28 de diciembre de 1998.‒La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

ANEXO
Bonificaciones a la prima

Se beneficiarán de una bonificación en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación, los asegurados en esta línea de la última o dos últimas campañas que suscriban en la presente una nueva declaración de seguro de esta línea.

Esta bonificación se basará:

En la no declaración de siniestro en las última/s campaña/s.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.

Ratio: IND/PCneta (1) Contratación dos últimas campañas Contratación última campaña

¿Declaración de siniestro?

(Penúltima/última campaña)

¿Declaración de siniestro?

(Última campaña)

No/Sí Sí/No No/No No
R 50 por 100. 5 10 12 5
50-80 por 100. 8 10 5
Resto. 5 8 5
(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas).

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

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