La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, ha supuesto la creación de dicho fondo que se nutre, por un lado, con el producto de aquellos bienes, sus rentas e intereses, efectos e instrumentos que hayan sido objeto de comiso en aplicación de los artículos 127 y 374 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre –o bien en aplicación de los artículos 344 bis, e) y 546 bis f) del derogado Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre– y que por sentencia judicial firme se hayan adjudicado definitivamente al Estado, que sean líquidos o que se enajenen y liquiden según sus previsiones y, por otro, con el producto de las sanciones económicas y del comiso previstas en la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de envío para la fabricación ilícita de drogas.
Dado que, por un lado, la Ley 36/1995 prevé como destinatarios y beneficiarios de estos fondos, entre otros, a corporaciones locales, de acuerdo con las previsiones de los respectivos planes regionales o autonómicos sobre drogodependencias, y, por otro lado, que los criterios de distribución para los fondos disponibles en 1999 han sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 1999, se ha considerado oportuno instrumentar una convocatoria de ayudas para la financiación de programas de prevención de las drogodependencias. La cuantía del crédito disponible ha aconsejado concentrar los esfuerzos en el desarrollo exclusivo de programas de prevención, y no de asistencia y reinserción de drogodependientes, así como limitar los beneficiarios a los municipios de las capitales de provincia, al contar los mismos con planes de drogas y prever que las actuaciones allí desarrolladas tendrán un mayor impacto y servirán para incitar la adopción de actuaciones similares en otros municipios; todo ello sin desconocer el esfuerzo que vienen realizando otros muchos Ayuntamientos en la lucha contra las drogodependencias.
Por todo ello, y a propuesta de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas a corporaciones locales capitales de provincia, para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas.
Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2000.
Estas ayudas se regirán por el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria –texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre–, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas, y por lo dispuesto en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, en el Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del fondo procedente de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados en la presente Orden.
Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser capitales de provincia.
b) Tener elaborada una planificación de actuaciones en drogodependencias en su ámbito territorial.
c) Que dicha planificación esté en consonancia con las previsiones de su correspondiente plan regional o autonómico de drogodependencias.
Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por triplicado, la documentación que se expresa a continuación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado f) del artículo 35, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común:
a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.
b) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo, conforme proceda, con el contenido del anexo II que se incorpora a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar hasta el 30 de junio de 2000.
c) Certificación de que el programa presentado está en consonancia con las previsiones del correspondiente plan regional o autonómico de drogodependencias.
d) Certificación del Secretario de la corporación local de que ésta se halla en disposición de acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.
1. El plazo de la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el apartado 3 de esta Orden, u omite algún dato de los requeridos en los anexos o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la corporación que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición.
Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas, según los criterios aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 1999, para financiar los siguientes programas: «Programas de prevención de nuevas drogas y nuevos patrones de consumo, con especial incidencia en el alcoholismo, dirigidos prioritariamente a la población juvenil, que incluyan la generación de alternativas saludables de ocupación del ocio y tiempo libre».
Como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a los programas a financiar que recoge el apartado quinto de la presente Orden, se tendrán en cuenta:
a) La participación de distintas áreas municipales en su realización.
b) Los programas que propicien la participación social.
c) El aprovechamiento de espacios comunitarios (educativos, deportivos, culturales, recreativos,...) para la realización de las actividades que conforman cada uno de los programas.
d) El desarrollo de las actividades fundamentalmente durante los fines de semana y en horarios de tarde y noche.
e) El planteamiento de la metodología, gestión y evaluación del programa o acciones a desarrollar, valorándose especialmente la adecuación entre los objetivos, las actividades y el presupuesto previsto para el desarrollo del mismo.
f) La necesidad y oportunidad que justifica la realización del programa o acciones previstas.
g) La adecuación a los «Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de las drogodependencias», aprobados en la Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en «Prevención de las drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación» (editado por el Ministerio del Interior en 1997).
1. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones tramitará los expedientes, y adoptará la resolución motivada que corresponda, antes del 30 de noviembre de 1999, teniendo en cuenta las características técnicas de los proyectos presentados y su adecuación a los criterios establecidos en el apartado sexto de esta Orden.
2. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la corporación beneficiaria de la subvención.
4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de las distintas Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, publicándose, asimismo, extracto de la correspondiente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Contra la resolución denegatoria total o parcial de la ayuda solicitada se podrá interponer recurso potestativo de reposición en la forma y plazo determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido en el número 1 de este apartado, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas en dichos plazos, sin perjuicio de la obligación de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de resolver, de tal forma, las demás solicitudes presentadas en las que no concurran las excepciones previstas en el párrafo tercero del artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. El abono de la subvención concedida se realizará preferentemente
en un solo pago, y siempre según el plan de disposición de fondos del Tesoro Público, previa presentación por la corporación local de:
a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.
b) Acreditación, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) Código de los datos bancarios con que está dado de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según dispone la Orden de 27 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1996, del Ministerio de Economía y Hacienda).
2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para 1999 en el programa 313-G «Plan Nacional sobre Drogas», incrementados con fondos provenientes de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según establece la Ley 36/1995.
1. La corporación local beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aun en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la corporación a renunciar a la subvención concedida.
2. Las corporaciones beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:
3. Los gastos de viajes necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.
4. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.
1. La corporación beneficiaria deberá presentar, antes del 30 de septiembre de 2000, un informe final sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.
Se acompañará un ejemplar de todos los materiales producidos por o para los programas subvencionados.
2. Justificación económica. Antes del 30 de septiembre de 2000 la corporación beneficiaria presentará ante la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones la siguiente documentación:
a) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas según lo dispuesto en el Real Decreto 2401/1995, de 18 de diciembre, ordenadas por conceptos y acompañadas de una relación de los documentos que se incluyan.
b) Certificación del Secretario de la corporación haciendo constar la financiación final con que ha contado el programa subvencionado y los gastos totales habidos en su desarrollo, y sobre si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados y relación y aplicación de las mismas, en su caso.
Los justificantes presentados deberán conservarse en la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas, por si fuera requerida su presentación por cualquiera de ellos.
3. Las cantidades asignadas a los conceptos de los distintos programas subvencionados podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o en menos, respecto a la previsión de gastos a que se refiere el apartado octavo, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención.
Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes del 31 de mayo de 2000, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de quince días.
4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo del programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser comunicada a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación prevista en el apartado anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa vigente.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de octubre de 1999.
MAYOR OREJA
Don ................................................................................................, con documento nacional de identidad número .................................., en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ..................................., provincia de ............................., con CIF número ........................., domicilio .............................................., teléfono .................... y fax .....................................
EXPONE, que publicada la Orden de ..... de .................... de 1999 por la que se convocan ayudas económicas a corporaciones locales capitales de provincia, para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre,
SOLICITA una subvención de ............... pesetas, para el desarrollo del programa ..................................., que se describe en el anexo II, cuyo coste total estimado es de ...... pesetas, para lo que se adjunta la documentación exigida en el apartado tercero de la citada convocatoria.
En ........................ a .... de ........................ de 1999.
Firmado:
Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Madrid.
1. Datos de identificación de la entidad solicitante:
Ayuntamiento de ................................................................................................................ Domicilio ..............................................................................................................................................................................., Teléfono ................................. Localidad ...................................., distrito postal ..................
2. Descripción del programa:
1. Denominación del programa.
2. Objetivos del programa.
3. Definición y número de la población destinataria.
4. Actividades, metodología, evaluación y, en su caso, materiales técnicos a utilizar.
5. Recursos humanos con que se cuenta para desarrollar el programa.
6. Temporalización del desarrollo de las actividades.
7. Presupuesto global del programa y fuentes de financiación.
8. Presupuesto detallado de la subvención solicitada.
.......................... a .... de .......................... de 1999.
(Firma y sello)
Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Madrid.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid