Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-19991

Orden de 10 de septiembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Sagrado Corazón de Jesús», de Olivenza (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1999, páginas 35872 a 35873 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19991

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Sagrado Corazón de Jesús" tiene suscrito

concierto educativo para 15 unidades de Educación Primaria, siete unidades

de Educación Secundaria Obligatoria (cinco para el primer ciclo y dos

para el segundo ciclo) y tres unidades de Apoyo a la Integración de alumnos

con necesidades educativas especiales (dos para Educación Primaria y

una en Educación Secundaria Obligatoria), en base a lo establecido en

la Orden de 26 de mayo de 1998, por la que se resolvió la modificación

de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso

1998-1999.

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1999-2000, se aprobó concierto educativo al centro,

para 14 unidades de Educación Primaria, nueve unidades de Educación

Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y cinco para el segundo

ciclo) y tres unidades de Apoyo a la Integración de alumnos con necesidades

educativas especiales (dos para Educación Primaria y una para Educación

Secundaria Obligatoria), por evolución de la matrícula y de acuerdo con

lo solicitado por la titularidad del centro, en el caso de Educación

Secundaria Obligatoria.

Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo

el mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma

distinta, al tener una demanda de escolarización para el primer ciclo de

Educación Secundaria Obligatoria superior a la prevista en un principio,

debido al elevado número de repetidores que no pueden promocionar a

tercer curso, y el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección

de Educación,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con

el centro "Sagrado Corazón de Jesús", con domicilio en calle Fuerte, 8,

de Olivenza (Badajoz), quedando establecido un concierto educativo para

las unidades que se detallan:

Catorce de Educación Primera.

Cinco de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuatro de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Tres de Apoyo a la Integración de alumnos con necesidades educativas

especiales (dos de Educación Primaria y una de Educación Secundaria

Obligatoria).

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Badajoz y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1999-2000.

Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la

misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid