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Documento BOE-A-1999-19913

Orden de 22 de septiembre de 1999 por la que se dictan las normas para efectuar las rectificaciones contables necesarias para que el subsistema de pagos a justificar de la Administración General del Estado refleje la verdadera situación de los libramientos expedidos antes del 31 de diciembre de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1999, páginas 35818 a 35818 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-19913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/09/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 71 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social autorizó al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para llevar a cabo las rectificaciones contables que fueran procedentes con el fin de que el subsistema de pagos a justificar del sistema de información contable de la Administración General del Estado reflejara la verdadera situación de los libramientos pendientes de justificar expedidos hasta el 31 de diciembre de 1994.

El citado artículo se incluyó al haberse detectado que la información que proporcionaba el citado subsistema y, en consecuencia, la contabilidad económico-patrimonial del Estado, en relación a los libramientos pendientes de justificar efectuados antes de 31 de diciembre de 1994, no se correspondía con la realidad, siendo precisa una depuración masiva de los mismos.

La Intervención General de la Administración del Estado ha efectuado, desde su promulgación, los trabajos previos imprescindibles para concluir la citada depuración, trabajos que han sido laboriosos por el tiempo transcurrido desde la expedición de los libramientos de pagos a justificar y por la estructura descentralizada en múltiples órganos de gestión y contables en el ámbito de la Administración General del Estado.

Concluidos, por tanto, los referidos trabajos, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, vengo a disponer:

Primero.-La Intervención General de la Administración del Estado obtendrá relaciones de operaciones pendientes de justificar por Departamentos Ministeriales y años, comprensivas de todos y cada uno de los libramientos expedidos antes del 31 de diciembre de 1994 y pendientes de justificar a fin de marzo de 1999.

Dichas relaciones contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

Número de operación contable y fecha de la misma.

Número de identificación fiscal del tercero.

Aplicación presupuestaria.

Importe librado.

Fecha del pago.

Segundo.-Dichas relaciones serán enviadas a los titulares de los Departamentos Ministeriales, a fin de que los mismos indiquen aquellos libramientos de los que se conoce fehacientemente que está pendientes de justificación, indicándose la causa concreta. Dichos libramientos quedarán excluidos del proceso de depuración, permaneciendo pendientes de justificar hasta que las autoridades competentes los justifiquen.

Tercero.-Tras las actuaciones indicadas en los apartados anteriores, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, el Ministro de Economía y Hacienda dictará las medidas y autorizará a aquélla a llevar a cabo las rectificaciones contables precisas al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Cuarto.-La Intervención General de la Administración del Estado, en ejecución de las medidas y autorización aludidas, realizará las rectificaciones contables precisas en el sistema de información contable, dando traslado a los titulares de los Departamentos Ministeriales de las anotaciones contables realizadas en el ámbito de sus Departamentos.

Quinto.-La Intervención General de la Administración del Estado dará, asimismo, traslado al Tribunal de Cuentas, de las normas y medidas adoptadas por el Ministro de Economía y Hacienda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 66/1997, y de las anotaciones contables subsiguientes ya practicadas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Ministros e Ilma. Sra. Interventora general de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/09/1999
  • Fecha de publicación: 07/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 71 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos

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