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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:
1.o Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural como monumento a favor de la Botica de Peñaranda de Duero (Burgos), según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
2.o Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
3.o Hacer saber al Ayuntamiento de Peñaranda de Duero que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en el monumento que se pretende declarar o, en su propio entorno no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección General.
4.o Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Valladolid, 19 de julio de 1999.–El Director general, Javier Toquero Mateo.
Descripción
Dentro del conjunto histórico de Peñaranda de Duero, declarado el 25 de abril de 1974, y entre otros monumentos de interés que caracterizan dicho conjunto, destaca por su singularidad la Botica, farmacia de principios del siglo XVIII, que se ha ido manteniendo y custodiando por ocho generaciones de farmacéuticos de la misma familia, y que en la actualidad sigue en activo conservando la tradición de otros tiempos.
Situada en una de las principales calles de Peñaranda, conocida como calle de la Botica, la fachada conserva la inscripción de BOTICA, y en el enrejado de una ventana se puede distinguir el escudo de farmacia, representado por una serpiente depositando su veneno en una copa.
Una doble puerta, con la parte superior acristalada a modo de ventana, permite la dispensación a través de ella a la manera tradicional.
Atravesando dicha puerta se accede a la botica propiamente dicha, que conserva en su interior, bajo la inscripción de los nombres de los anteriores propietarios de esta farmacia, dispuestos en estanterías de madera, una interesante colección de tarros de cerámica, que han venido siendo utilizados de forma habitual en esta farmacia, así como originales piezas de vidrio, algunos de ellos contenedores de antiguos medicamentos, como los ojos de cangrejo, la píldora perpetua, los corales orjos, bezoar, píldoras Bland, cohinillas, agallas de alepo, o la famosa Triaca Magna de andrómaco, hoy medicamentos exóticos que en su día fueron de uso cotidiano.
Entre la relación de tarros de cerámica inventariados en la farmacia existen albarelos grandes de una altura de 25 centímetros, medianos (19 centímetros) y pequeños (9 centímetros), así como orzas grandes (19 centímetros), orzas medianas (14 centímetros) y orzas pequeñas (9 centímetros).
Otra de las dependencias indispensables en toda farmacia es la rebotica, situada detrás de la farmacia y que sigue conservando todo el encanto de siglos pasados, presenta una serie de cajoneras dedicadas a conservar plantas medicinales.
A continuación se dispone el antiguo laboratorio, en el que se pueden contemplar la colección de morteros, un alambique, un pildorero, hornillos, crisoles, espátulas, antiguas pesas y medidas, así como una interesante y práctica colección de libros para conocer el estado de las ciencias médicas y farmacológicas de otros tiempos. Entre los que destacamos el más antiguo, «Pedacio Dioscórides Anazarbeo», acerca de la materia medicinal, traducido de la lengua griega a la vulgar castellana, por el Doctor Andrés Laguna, año 1565.
Al fondo, un pequeño jardín, en su día utilizado como huerto de cultivo de plantas medicinales, que no se daban de forma espontánea en la comarca castellana, como adormideras, saúcos, ricinos, rosas rubras y de Alejandría, belladona, beleño, estramonio, violetas, jacintos, etc.
Por tanto, teniendo en cuenta que en la planta superior de la botica se localiza la vivienda habitual del farmacéutico, y que las dependencias antes descritas que constituyen la farmacia, botica, rebotica, laboratorio y jardín se localizan en la planta baja de este inmueble, entendemos que la declaración de bien de interés cultural como monumento se debe limitar a la planta baja.
Delimitación del entorno de protección
Teniendo en cuenta la ubicación de la botica en la planta baja de un inmueble, situado dentro del conjunto declarado de Peñaranda de Duero, se delimita como entorno de protección el resto del inmueble, por entender que dicho ámbito resulta suficiente para la preservación de los valores que concurren en el monumento, previniendo la posible degradación de su valor histórico.
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