Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta
Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de
25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto
122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el
Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio
Histórico Español, acuerda:
1. o Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés
cultural como monumento a favor de la Botica de Peñaranda de Duero
(Burgos), según la descripción y delimitación que se publica como anexo
a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
2. o Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
3. o Hacer saber al Ayuntamiento de Peñaranda de Duero que, según
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en el
monumento que se pretende declarar o, en su propio entorno no podrán llevarse
a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección
General.
4. o Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial de
Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado" y se notifique al Registro
General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Valladolid, 19 de julio de 1999.-El Director general, Javier Toquero
Mateo.
ANEXO
Botica de Peñaranda de Duero (Burgos)
Descripción
Dentro del conjunto histórico de Peñaranda de Duero, declarado el
25 de abril de 1974, y entre otros monumentos de interés que caracterizan
dicho conjunto, destaca por su singularidad la Botica, farmacia de
principios del siglo XVIII, que se ha ido manteniendo y custodiando por ocho
generaciones de farmacéuticos de la misma familia, y que en la actualidad
sigue en activo conservando la tradición de otros tiempos.
Situada en una de las principales calles de Peñaranda, conocida como
calle de la Botica, la fachada conserva la inscripción de BOTICA, y en
el enrejado de una ventana se puede distinguir el escudo de farmacia,
representado por una serpiente depositando su veneno en una copa.
Una doble puerta, con la parte superior acristalada a modo de ventana,
permite la dispensación a través de ella a la manera tradicional.
Atravesando dicha puerta se accede a la botica propiamente dicha,
que conserva en su interior, bajo la inscripción de los nombres de los
anteriores propietarios de esta farmacia, dispuestos en estanterías de
madera, una interesante colección de tarros de cerámica, que han venido
siendo utilizados de forma habitual en esta farmacia, así como originales
piezas de vidrio, algunos de ellos contenedores de antiguos medicamentos,
como los ojos de cangrejo, la píldora perpetua, los corales orjos, bezoar,
píldoras Bland, cohinillas, agallas de alepo, o la famosa Triaca Magna
de andrómaco, hoy medicamentos exóticos que en su día fueron de uso
cotidiano.
Entre la relación de tarros de cerámica inventariados en la farmacia
existen albarelos grandes de una altura de 25 centímetros, medianos (19
centímetros) y pequeños (9 centímetros), así como orzas grandes (19
centímetros), orzas medianas (14 centímetros) y orzas pequeñas (9
centímetros).
Otra de las dependencias indispensables en toda farmacia es la rebotica,
situada detrás de la farmacia y que sigue conservando todo el encanto
de siglos pasados, presenta una serie de cajoneras dedicadas a conservar
plantas medicinales.
A continuación se dispone el antiguo laboratorio, en el que se pueden
contemplar la colección de morteros, un alambique, un pildorero, hornillos,
crisoles, espátulas, antiguas pesas y medidas, así como una interesante
y práctica colección de libros para conocer el estado de las ciencias médicas
y farmacológicas de otros tiempos. Entre los que destacamos el más antiguo,
"Pedacio Dioscórides Anazarbeo", acerca de la materia medicinal, traducido
de la lengua griega a la vulgar castellana, por el Doctor Andrés Laguna,
año 1565.
Al fondo, un pequeño jardín, en su día utilizado como huerto de cultivo
de plantas medicinales, que no se daban de forma espontánea en la comarca
castellana, como adormideras, saúcos, ricinos, rosas rubras y de Alejandría,
belladona, beleño, estramonio, violetas, jacintos, etc.
Por tanto, teniendo en cuenta que en la planta superior de la botica
se localiza la vivienda habitual del farmacéutico, y que las dependencias
antes descritas que constituyen la farmacia, botica, rebotica, laboratorio
y jardín se localizan en la planta baja de este inmueble, entendemos que
la declaración de bien de interés cultural como monumento se debe limitar
a la planta baja.
Delimitación del entorno de protección
Teniendo en cuenta la ubicación de la botica en la planta baja de un
inmueble, situado dentro del conjunto declarado de Peñaranda de Duero,
se delimita como entorno de protección el resto del inmueble, por entender
que dicho ámbito resulta suficiente para la preservación de los valores
que concurren en el monumento, previniendo la posible degradación de
su valor histórico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid