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Documento BOE-A-1999-19887

Orden de 15 de septiembre de 1999 que modifica la Orden de 14 de enero de 1999 por la que se convocan ayudas para la creación de asociaciones transnacionales de centros escolares que desarrollen un Proyecto Educativo Europeo de acuerdo con la Acción I de Comenius (capítulo II del «Programa Sócrates»).

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1999, páginas 35741 a 35742 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19887

TEXTO ORIGINAL

El «Programa Sócrates» es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión Europea, según los cuales la Comunidad Europea contribuirá al desarrollo de una educación de calidad, mediante una serie de acciones, que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.

En el marco de este programa y en su capítulo II se encuentra el «Programa Comenius», cuyo objetivo principal es impulsar la cooperación entre los centros de enseñanza de niveles educativos anteriores a la Universidad. A este fin, por Orden de 14 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 29), se convocaron ayudas para la creación de asociaciones transnacionales de centros escolares que desarrollen un Proyecto Educativo Europeo de acuerdo con la Acción I de Comenius (capítulo II del «Programa Sócrates»). Teniendo en cuenta que el actual «Programa Sócrates» se encuentra en fase de transición hacia el futuro «Sócrates II», y por ello, y hasta tanto en cuanto no se conozca la normativa definitiva que regirá el futuro programa,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

En relación con la precitada Orden, los Proyectos a realizar en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2000 y el 21 de febrero de 2001, ampliarán su proceso de desarrollo hasta el 31 de julio de 2001, con la misma ayuda económica prevista en el apartado quinto de la Orden de 14 de enero.

Segundo.

Se recuerda a los interesados que el plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 1 de noviembre de 1999.

Tercero.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante el Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de septiembre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado y señor Director de la Agencia Nacional Sócrates.

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