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CIRCULAR INTERNA 4/1999, DE 27 DE SEPTIEMBRE
Modificación de la Circular interna 1/1999, sobre establecimientos de cambio de moneda
La adaptación de la aplicación informática ROC (Registro de Oficinas para cambio de moneda) a los nuevos requerimientos del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, recientemente finalizada, ha automatizado determinados procedimientos que hasta ahora se realizaban de forma manual, y permite a las sucursales que autorizan a los titulares gestionar también la mayor parte de los datos de sus establecimientos. Esa adaptación hace necesarias diversas modificaciones en la Circular interna 1/1999, aprovechándose la ocasión para introducir algunas precisiones menores aconsejadas por la experiencia acumulada.
Por todo ello:
I. Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular interna 1/1999, de 6 de abril:
1. El segundo párrafo del número 3.a) del apartado 2 tendrá la siguiente redacción:
«De ser así, se verificará que dichos establecimientos están registrados correctamente y, en caso de discrepancias, se requerirá al interesado para que proceda a subsanarlas ante la propia sucursal de acuerdo con lo previsto en el número 6 de este mismo apartado.»
2. El primer párrafo del número 4 del apartado 2 (incluidos sus dos guiones) tendrá la siguiente redacción:
«Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la documentación, y verificada de conformidad, se procederá, de acuerdo con los procedimientos de la aplicación informática (Sistema ROC), al registro de los titulares y de sus establecimientos (en el caso de titulares preexistentes se anotarán también, en su caso, los nuevos establecimientos),ya la expedición de la correspondiente autorización y la certificación que figuran como anejos 3 y 4 de la presente Circular, a las que se acompañará la relación de todos los establecimientos en los que el titular vaya a ejercer la actividad, documentos todos ellos que elabora automáticamente la aplicación incorporando los números de registro del titular y sus establecimientos.»
3. Al final del segundo párrafo del número 5 del apartado 2, se añade el siguiente inciso:
«De la resolución acordando la denegación se remitirá copia a la Oficina de Instituciones Financieras.»
4. El número 6 del apartado 2 tendrá la siguiente redacción:
«Si, tratándose de titulares con establecimientos ya registrados, se apreciasen discrepancias relativas a los mismos, se solicitará del interesado su aclaración en igual plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual sin contestación, se considerará confirmada la declaración contenida en su solicitud.
Si los datos registrados deben corregirse, la sucursal competente para tramitar la solicitud realizará las modificaciones oportunas en los registros del titular o de sus establecimientos, con independencia de que estos últimos tengan o no su domicilio en la provincia correspondiente a la sucursal.»
5. Se suprimen los números 7 y 8 del apartado 2.
6. Se introduce un nuevo apartado 2.bis, con la siguiente rúbrica y contenido:
«Anotación de establecimientos y mantenimiento de los datos sobre titulares.
1. La sucursal correspondiente al domicilio del titular será responsable de registrar cualesquiera variaciones en sus datos o en los de sus establecimientos, así como de anotar la apertura y el cierre de estos últimos.
2. Cuando la modificación consistiera en el cambio de domicilio de un titular a provincia distinta, la sucursal, después de efectuar las anotaciones correspondientes en el Registro, remitirá el expediente personal del titular a la sucursal correspondiente al nuevo domicilio.»
7. Se modifica el primer párrafo del primer guión del número 2 del apartado 3:
«La inscripción de nuevos establecimientos sólo se llevará a cabo una vez se haya acreditado que el titular solicitante cuenta ya con la autorización a que se refiere el apartado 2 precedente. Al realizar dicha anotación se expedirá el escrito que figura en el anejo 6, documento que elabora automáticamente la aplicación informática, indicando el número con el que ha quedado anotado el establecimiento.»
8. Se modifica el anejo 1, introduciendo una última columna en el número 2 del modelo, tanto para personas físicas como jurídicas, con el título:
«Fecha (desde/hasta) (*).»
Igualmente, al pie de ambos modelos se añadirá una nota con el siguiente texto: «(*) Únicamente para aquellos establecimientos que tengan carácter estacional».
9. Se modifica el anejo 3, de forma que en el último párrafo del modelo desaparece la calificación de «provisional» al número de autorización.
Igualmente, en la «Relación de establecimientos abiertos al público...», se introduce una primera columna con el título «Número de registro», en la que figurará aquel con el que ha quedado anotado cada uno de los establecimientos de un titular.
10. Los dos primeros guiones del anejo 5 se refunden en uno solo, que tendrá la siguiente redacción, y queda suprimida la nota (1):
«Comunicación a la sucursal de Banco de España correspondiente a la provincia del domicilio del titular –domicilio social, si es persona jurídica–, de
la modificación de cualquiera de los datos incluidos en la solicitud de autorización, en especial, la denominación de la empresa o su domicilio social, así como el cese de la actividad del titular en la actividad de cambio de moneda extranjera, todo ello dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiera producido;
la apertura de nuevos establecimientos, sea cual sea la provincia en que se hallen localizados, con anterioridad a su apertura, o del cierre de cualquiera de ellos, dentro del mes siguiente a dicho cierre.»
11. Se crea uno nuevo al anejo 6 con el siguiente contenido:
«Modelo de escrito de anotación de un nuevo establecimiento de un titular autorizado.
Acuso recibo de su escrito en el que comunica la próxima apertura de un establecimiento de cambio de moneda, sito en ............... y le comunico que se ha procedido a anotarlo en esta oficina con el número ....., que deberá utilizar al remitir la información trimestral exigida de conformidad con la norma séptima de la Circular 2/1992, de 24 de abril.
El Jefe de Oficina/el Director»
II. Disposición transitoria:
Antes de autorizar y registrar a ningún titular con arreglo a lo previsto en la presente Circular, se introducirán, a través de la aplicación informática (Sistema ROC), los datos correspondientes a los titulares a los cuales se hubiera otorgado autorización hasta la entrada en vigor de esta Circular, expidiendo a continuación, mediante la opción 1 de la transacción DL 06, el escrito de autorización y la certificación en los que figura el número definitivo de registro, documentos que deberán remitirse a los interesados, indicando que sustituyen a los emitidos provisionalmente. A dichos documentos se acompañará una nueva copia del anejo 5, indicando que, por modificación de sus dos primeros guiones, sustituye al remitido con anterioridad.
III. Entrada en vigor:
La presente Circular entrará en vigor el día 5 de octubre de 1999. Madrid, 27 de septiembre de 1999.–El Gobernador.
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