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Documento BOE-A-1999-19796

Orden de 10 de septiembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Numen», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 1999, páginas 35505 a 35505 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19796

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Numen», instituida y domiciliada en Madrid, calle General Ricardos, número 209.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida por la Asociación de Padres de Alumnos Afectados Cerebrales y otros en escritura otorgada en Madrid el día 30 de abril de 1999.

Segundo.

Tendrá por objeto, entre otros, el apoyo y gestión de centros, para la atención de personas afectadas cerebrales severas y profundas, y el desarrollo de actividades complementarias, sin perjuicio de cualquier actuación que colabore al mejor cumplimiento de estos fines y en concreto la gestión y mantenimiento del centro para la educación especial conforme al sistema educativo vigente en cada momento y en su lugar de actividad.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según costa en la escritura de constitución, asciende a 49.949.473 pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por don Javier Mateo-Sagasta Fernández, como Presidente; don José Elías Díaz Tamargo, como Vicepresidente; doña María Isabel López-Ayllón Díaz, como Secretaria; don Rafael Sánchez Barrecheguren, como Tesorero, y doña Rosa Jiménez Martín, como Vocal, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de la fundaciones de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa de Protectorado.

Cuarto.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad Administrativa de Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Numen», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle General Ricardos, número 209, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 10 de septiembre de 1999.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

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