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Documento BOE-A-1999-19666

Orden de 30 de julio de 1999 por la que se modifican los permisos de explotación provisional de las unidades I y II de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) como consecuencia del cambio de titularidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35361 a 35362 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-19666

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 8 de junio

de 1995, se otorgaron a las entidades "Compañía Sevillana de Electricidad,

Sociedad Anónima" (CSE), "Iberdrola, Sociedad Anónima" (IBERDROLA)

y "Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima" (UEFSA), sendas prórrogas

de los permisos de explotación provisional de las unidades I y II de la

Central Nuclear de Almaraz, por un período de validez de cinco años

a partir de esa fecha.

Con fecha 25 de junio de 1999, se ha recibido en este Ministerio un

escrito de ENDESA, mediante el que se comunica la aprobación por la

Junta general de accionistas de la fusión por absorción por dicha sociedad

de determinadas filiales, entre ellas CSE, con extinción de su personalidad

jurídica y la transmisión de su patrimonio a ENDESA, quedando esta última

subrogada en todos los derechos y obligaciones de la misma.

Como consecuencia de ello, la participación que CSE ostenta en la

Central Nuclear de Almaraz, pasa, en virtud de la fusión, a ENDESA,

subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de la citada sociedad.

Asimismo, "Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima" comunicó

que ha sucedido a "Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima", en sus

actividades de producción de energía eléctrica, subrogándose en todos

los derechos y obligaciones relativos a dicha actividad y en las

autorizaciones correspondientes.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto

2869 /1972,de 21 dejulio,por elque se aprobó el Reglamento sobre

Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de

creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999,

de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por Servicios Prestados por

el Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de este Ministerio, de

8 de junio de 1995, a propuesta de la Dirección General de la Energía,

y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Modificar el punto uno y la condición primera del anexo I de

la Orden de 8 de junio de 1995, por la que se otorgó a las entidades

"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima" (CSE), "Iberdrola,

Sociedad Anónima" (IBERDROLA) Y "Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad

Anónima" (UEFSA), prórrogas del permiso de explotación provisional de

las unidadesIyIIdelaCentral Nuclear de Almaraz, que quedarán

redactados en los siguientes términos:

Uno. Otorgar a las entidades "Empresa Nacional de Electricidad,

Sociedad Anónima" (ENDESA), "Iberdrola, Sociedad Anónima"

(IBERDROLA) y "Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima" (UNIÓN FENOSA),

la décima y séptima prórrogas de los permisos de explotación provisional

de las unidades I y II, respectivamente, de la Central Nuclear de Almaraz.

La constitución de la agrupación de interés económico denominada

"Central Nuclear de Almaraz, A.I.E.", no altera la condición de explotadores

responsables de los titulares de este permiso.

1. A los efectos de la legislación vigente, se considerará como titular

de las presentes prórrogas de los permisos de explotación provisional

y explotador de las dos unidades de la Central Nuclear de Almaraz, a

las entidades "Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima"

(ENDESA), "Iberdrola, Sociedad Anónima" (IBERDROLA) y "Unión Fenosa

Generación, Sociedad Anónima" (UNIÓN FENOSA), actuando

solidariamente.

Dos. La presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Tres. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en

el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de julio de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director general de Energía.

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