Contido non dispoñible en galego
El centro denominado «Mercurio», tenía suscrito concierto educativo para dos unidades de Formación Profesional de primer grado, de la rama Servicios y una unidad para el programa de garantía social «Servicios Auxiliares de Oficina», en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, modificada por la Orden de 12 de marzo de 1999, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1998/1999.
Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999/2000, se le denegó concierto educativo para dos unidades del ciclo formativo de grado medio Gestión Administrativa y dos unidades del programa de garantía social Servicios Auxiliares de Oficina, al no haber obtenido la preceptiva autorización para impartir las enseñanzas para las que solicitó concierto educativo.
Teniendo en cuenta que por Orden de 9 de julio de 1999 se le ha autorizado al centro de Formación Profesional «Mercurio», para impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio que a continuación se detallan:
«Gestión Administrativa». Capacidad: Dos grupos.
«Comercio». Capacidad: Un grupo.
Vista la solicitud formulada por la titularidad del centro y conforme a lo dispuesto en los apartados 6 y 8 de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro «Mercurio», con domicilio en la calle El Rañadero, 7, de Ponferrada (León), quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que se detallan:
Dos-Ciclos formativos de grado medio:
Comercio. Una unidad.
Gestión Administrativa. Una unidad.
Uno-Programa de garantía social «Servicios Auxiliares de Oficina».
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de León y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1999/2000.
Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de septiembre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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