Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente tramitado a instancia de doña María García Herrero, en representación de la sociedad «Colegio Base, Sociedad Limitada», titular del centro privado de Educación Infantil denominado «Base I», domiciliado en calle Fernán Núñez, número 12, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de primer ciclo y reducción de una unidad de segundo ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Modificar la actual autorización del centro privado de Educación Infantil denominado «Base I», por ampliación de tres unidades de primer ciclo y reducción de una unidad de segundo ciclo, quedando el centro configurado de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Base I».
Persona o entidad titular: «Colegio Base, Sociedad Limitada».
Domicilio: Calle Fernán Núñez, número 12.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo, tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10 b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo ciclo, cinco unidades con 104 puestos escolares.
El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro, de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación de profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.
El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 11 de junio de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid