Contido non dispoñible en galego
La Orden de 21 de mayo de 1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio, establecía 25 ayudas a Corporaciones Locales con el fin de poner en marcha o mantener aulas de formación a distancia basadas en las tecnologías de la información y las comunicaciones. En la base cuarta de la citada Orden se delegaba en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la resolución de concesión o denegación de las ayudas.
A propuesta de la Comisión seleccionadora, igualmente establecida en la Orden de 21 de mayo de 1999,
Esta Secretaría General ha resuelto hacer pública la concesión de ayudas a las siguientes Corporaciones:
Excelentísimo Ayuntamiento de Arévalo (Ávila).
Excelentísimo Ayuntamiento de Barco de Ávila (Ávila).
Excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca).
Excelentísimo Ayuntamiento de Guardo (Palencia).
Excelentísimo Ayuntamiento de Herencia (Ciudad Real).
Excelentísimo Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga (Palencia).
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyo de Pinares (Ávila).
Excelentísimo Ayuntamiento de Iscar (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Mata de Alcántara (Cáceres).
Excelentísimo Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Navia (Asturias).
Excelentísimo Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Parres (Asturias).
Excelentísimo Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca).
Excelentísimo Ayuntamiento de Piedralaves (Ávila).
Mancomunidad de Municipios «Riberos del Tajo» (Cáceres).
Excelentísimo Ayuntamiento de Serrada (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real).
Excelentísimo Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Torquemada (Palencia).
Excelentísimo Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Villalón de Campos (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Villarramiel (Valladolid).
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 7 de septiembre de 1999.–El Secretario general, Roberto Mur Montero.
Excelentísimo Ayuntamiento de Abanilla (Murcia).
Excelentísimo Ayuntamiento de Agudo (Ciudad Real).
Excelentísimo Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
Excelentísimo Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Aldeávila de la Rivera (Salamanca).
Excelentísimo Ayuntamiento de Arévalo (Ávila).
Excelentísimo Ayuntamiento de Ávila (Ávila).
Excelentísimo Ayuntamiento de Barco de Ávila (Ávila).
Excelentísimo Ayuntamiento de Belmonte (Cuenca).
Excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca).
Excelentísimo Ayuntamiento de Corral de Calatrava (Ciudad Real).
Excelentísimo Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real).
Excelentísimo Ayuntamiento de Guardo (Palencia).
Excelentísimo Ayuntamiento de Herencia (Ciudad Real).
Excelentísimo Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga (Palencia).
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyo de Pinares (Ávila).
Excelentísimo Ayuntamiento de Iscar (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de La Alberca (Salamanca).
Excelentísimo Ayuntamiento de La Solana (Ciudad Real).
Excelentísimo Ayuntamiento de Ledesma (Salamanca).
Excelentísimo Ayuntamiento de Linares de Riofrío (Salamanca).
Excelentísimo Ayuntamiento de Lumbrales (Salamanca).
Excelentísimo Ayuntamiento de Llanes (Asturias).
Excelentísimo Ayuntamiento de Llanos del Caudillo (Ciudad Real).
Excelentísimo Ayuntamiento de Mata de Alcántara (Cáceres).
Excelentísimo Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Mieres (Asturias).
Excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo (Asturias).
Excelentísimo Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Navia (Asturias).
Excelentísimo Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Parres (Asturias).
Excelentísimo Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca).
Excelentísimo Ayuntamiento de Piedralaves (Ávila).
Mancomunidad de Municipios «Riberos del Tajo» (Cáceres).
Excelentísimo Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz (Soria).
Excelentísimo Ayuntamiento de San Javier (Murcia).
Excelentísimo Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio (Asturias).
Excelentísimo Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Murcia).
Excelentísimo Ayuntamiento de Serrada (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Terrinches (Ciudad Real).
Excelentísimo Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia).
Excelentísimo Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real).
Excelentísimo Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Torquemada (Palencia).
Excelentísimo Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Villalón de Campos (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Villalpando (Zamora).
Excelentísimo Ayuntamiento de Villarramiel (Valladolid).
Solicitud de ayuda a Corporaciones Locales excluida:
Excelentísimo Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid), por haber presentado la solicitud fuera de plazo.
Ilma. Sra. Directora del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
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