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Documento BOE-A-1999-19564

Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se prorroga, en cuanto a los cigarrillos, la vigencia de la Orden de 25 de junio de 1999 por la que se sustituye la precinta de circulación por una marca especial respecto de ciertos bienes objeto de impuestos especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35188 a 35188 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-19564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La desaparición el día 1 de julio de 1999 de las denominadas «ventas libres de impuestos» en los desplazamientos intracomunitarios y la necesidad de facilitar a los operadores que venían realizando dichas ventas la comercialización de las bebidas derivadas y cigarrillos que, en existencias a dicha fecha, no incorporaban la reglamentaria precinta de circulación, aconsejaron la aprobación de la Orden de 25 de junio de 1999. Dicha Orden estableció la posibilidad de incorporar a dichos productos, en sustitución de la precinta de circulación y por un período de tres meses, una marca especial cuando se destinasen a la venta, en establecimientos especiales o a bordo de buques o aeronaves, a pasajeros con destino al territorio de la Unión Europea, distinto del español, en el que rigen las Directivas armonizadoras de los impuestos especiales.

Sin embargo, el plazo de tres meses indicado, ha resultado ser insuficiente en lo que a los cigarrillos se refiere, pues continúan en poder de los operadores afectados existencias de cajetillas que no incorporan la correspondiente precinta de circulación y respecto de las cuales resulta aconsejable arbitrar una solución. En este marco se considera oportuno prorrogar, por un período suplementario de tres meses y exclusivamente en cuanto a los cigarrillos, la vigencia de la Orden de 25 de junio de 1999.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, dispongo:

Artículo único. Prórroga de la vigencia de la Orden de 25 de junio de 1999.

1. Exclusivamente en cuanto su aplicación a los cigarrillos, se prorroga la vigencia de la Orden de 25 de junio de 1999 por la que se sustituye la precinta de circulación por una marca especial respecto de ciertos bienes objeto de impuestos especiales («Boletín Oficial del Estado» número 154, del 29) hasta el día 31 de diciembre de 1999.

2. En cuanto a su aplicación a las bebidas derivadas, la referida Orden de 25 de junio de 1999 quedará derogada, conforme a su disposición final segunda, el día 30 de septiembre de 1999.

Disposición final.

La presente Orden producirá sus efectos desde el día 30 de septiembre de 1999.

Madrid, 30 de septiembre de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1999
  • Fecha de publicación: 01/10/1999
  • Efectos desde el 30 de septiembre de 1999.
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado y PRORROGA la vigencia de lo indicado de la Orden de 25 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-14240).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Tabaco
  • Venta libre de impuestos

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