Vista la solicitud presentada por don Luis Arriaga García Andoain,
en nombre y representación de "Grupo Interlab, Sociedad Anónima", con
domicilio social en calle María Tubau, 4, 28050 Madrid, para la autorización
de actuación como organismo de control en el campo reglamentario de
la calidad ambiental;
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);
Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida
en el citado Real Decreto;
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido
todos los requisitos reglamentarios;
Considerando que en la documentación presentada se acredita que
la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real
Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados
en el encabezamiento,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa "Grupo Interlab, Sociedad Anónima",
la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de
calidad ambiental, limitando dicha autorización a las actuaciones
reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada
en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación,
número 27/EI/032/99, de fecha 21 de mayo de 1999, y su anexo técnico
Rev. 1 de la misma fecha.
Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de
control tiene una validez hasta el próximo 21 de mayo del año 2003,
debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito
reglamentario y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y
segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso, para actuar
en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido
en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización
queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que
puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que
sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse al día
siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada
por la Ley 4/1999.
Madrid, 9 de julio de 1999.-El Director general, Jaime Marín Ibáñez.
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