Vista la solicitud presentada por don Luis Arriaga García Andoain, en nombre y representación de «Grupo Interlab, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle María Tubau, 4, 28050 Madrid, para la autorización de actuación como organismo de control en el campo reglamentario de la calidad ambiental;
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996);
Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto;
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;
Considerando que en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados en el encabezamiento,
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar a la empresa «Grupo Interlab, Sociedad Anónima», la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de calidad ambiental, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, número 27/EI/032/99, de fecha 21 de mayo de 1999, y su anexo técnico Rev. 1 de la misma fecha.
La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez hasta el próximo 21 de mayo del año 2003, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.
La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 9 de julio de 1999.—El Director general, Jaime Marín Ibáñez.
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