En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27) del Ministerio
de Administraciones Públicas, por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para el año 1999, y con el fin de atender
las necesidades de personal del Ministerio de Economía y
Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo
1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Estadísticos Técnicos Diplomados, Código 0619, con sujeción a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 14 plazas por
el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a tres plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 11 plazas.
1.1.3 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 23/1988, 28 de julio, de modificación de la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, 30/1984, de 2
de agosto, del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100
para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100. Este cupo de reserva
asciende en la presente convocatoria a una plaza. Esta plaza se
acumulará al sistema general de acceso libre, en caso de no ser
cubierta.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de
promoción interna se acumularán a las del sistema general de
acceso libre. A estos efectos y en caso necesario, la fase de
oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la
correspondiente al sistema general de acceso libre.
1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995 de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir
las vacantes correspondientes.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio,
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función
Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea; el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo; el
Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el anexoIydeotra fase consistente en un curso
selectivo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 15 de abril del año 2000 y la duración máxima de esta
fase será de diez meses contados a partir de la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de esta convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. Estos funcionarios en
prácticas deberán superar el curso selectivo al que se refiere la
base 1.3.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el apartado B
del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior,
intercalándose en el lugar que le corresponda de acuerdo con la
puntuación obtenida.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados superior al número establecido, será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo de Estadísticos Técnicos
Diplomados.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación
del apartado 1 del artículo uno de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
y tener al día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo
o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a los
de los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.4 Los aspirantes que reúnan la condición de funcionarios
de organismos internacionales habrán de ajustarse a los requisitos
y condiciones que para el acceso de los mismos en los Cuerpos
y Escalas de la Administración del Estado establece el Real Decreto
182/1993 de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de
nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,
en el Instituto Nacional de Estadística, en la Subdirección General
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Hacienda y en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Economía y Hacienda.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne
Subsecretaría y el código 15001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consigne el código 15020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,
consigne 99.
15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría. Consigne
el texto del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados y el
Código 0619.
17. Forma de acceso: Consigne la letra L para el acceso libre
y la letra R para el turno de promoción interna.
18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante. Consigne
Ministerio de Economía y Hacienda.
19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la convocatoria.
21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
22. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal
circunstancia marcando una cruz en el recuadro que figura en esta
casilla.
25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída y en
el apartado B) el Cuerpo de pertenencia.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá, números
5 a 11, o paseo de la Castellana, número 162, de Madrid, o
en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística, paseo
de la Castellana, número 183, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto
772/1999, de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22),
en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" y se dirigirá al Subsecretario de Economía y Hacienda.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se
ingresarán en efectivo en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente número
0104-0808-28-0302345038 del Banco Exterior.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por
el sistema de promoción interna gozarán de una bonificación del
50 por 100 de la tasa, siendo su cuantía de 1.500 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
publicación de la presente convocatoria. Será requisito para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos
y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o
lugares y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas
deberán ser expuestas, en todo caso, en los servicios centrales
del Ministerio de Economía y Hacienda, en los del Instituto
Nacional de Estadística en Madrid, en las Delegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del
Gobierno en las provincias, así como en la Dirección General de
la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas. En las listas deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad o documento que acredite la
nacionalidad, así como, en su caso, la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo
órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el órgano judicial competente de acuerdo
con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u
Organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho
derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.
La iniciación de un expediente de devolución podrá realizarse bien
de oficio por la Administración o a instancia del interesado
mediante solicitud dirigida al Departamento ministerial u Organismo
público convocante, según los casos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si se hubiese
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad
al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El
procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de
Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal, a través de la
Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con
minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3. las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística,
Capitán Haya, número 51, primera planta, despacho 120, 28071
Madrid. Teléfono (91) 583 72 03.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 Contra los actos dictados por el Tribunal podrá
interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el
plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el 14 de abril de 1999.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del
mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal
y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce
horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole
asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los
efectos procedentes.
Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano
judicial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones independientes de
aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre
como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad
o documento que acredite la nacionalidad.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas
listas de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda,
especificando igualmente el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados
deberán presentar en la Dirección General de Estadísticas
Económicas y Recursos Humanos, Subdirección General de Recursos
Humanos, calle Capitán Haya, número 51, primera planta, los
siguientes documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad o del
documento que acredite su nacionalidad.
B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su
homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la indicada anteriormente, declaración
jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependiesen para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen recibir durante su condición de
funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo). Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan
la condición de personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, a propuesta de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 8 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 26 de
noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de
diciembre), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario
general Técnico y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
El procedimiento de selección constará, para el turno general
de acceso libre y para el turno de promoción interna, de dos fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
A. Fase de oposición
Ejercicios y valoración:
1. Ejercicios. La fase de oposición constará de tres ejercicios,
todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, en
el tiempo que determine el Tribunal con un máximo de cuatro
horas de cuestiones teóricas y/o prácticas propuestas por el
Tribunal, sobre los programas de Estadística Descriptiva, Estadística
Teórica Básica, Demografía y Economía.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en
el tiempo que determine el Tribunal, con un máximo de cuatro
horas, de tres temas del anexo II extraídos al azar. Uno del
programa de Economía, otro del programa de Demografía y un tercero
del programa de Derecho Público y Organización del Estado.
Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en
el tiempo que determine el Tribunal con un máximo de cuatro
horas de dos temas del anexo II extraídos al azar. Uno del programa
de Estadística Descriptiva y otro del programa de Estadística
Teórica Básica.
2. Valoración.-Todos los ejercicios son eliminatorios, no
pudiendo pasar de un ejercicio al siguiente los opositores que
no hubiesen alcanzado la calificación mínima de cinco puntos.
La valoración máxima en cada uno de ellos será de diez puntos.
Para superar el segundo y el tercer ejercicio será necesario,
además, no haber sido calificado con cero en ninguno de los temas.
La calificación del segundo ejercicio será el resultado de obtener
la media ponderada de cada uno de los programas de acuerdo
con los siguientes coeficientes: Economía, coeficiente cuatro;
Demografía, coeficiente cuatro y Derecho Público y Organización
del Estado, coeficiente dos.
Calificación final: La puntuación total de cada opositor se
obtendrá sumando la calificación de cada ejercicio previamente
ponderada con arreglo a los siguientes coeficientes: Primer
ejercicio, coeficiente tres; segundo ejercicio, coeficiente dos; tercer
ejercicio, coeficiente cinco. Si al obtener dicha puntuación hubiere
dos o más aspirantes con la misma calificación, se determinará
el orden de prelación por la mayor puntuación alcanzada en el
tercer ejercicio, si hubiere igualdad por la mayor del primer
ejercicio y si aún persistiere el empate por la del segundo ejercicio.
B. Curso selectivo
El curso selectivo será organizado por la Escuela de Estadística
de las Administraciones Públicas. Se iniciará en el plazo máximo
de dos meses desde que finalice el previsto en la base 8.1 para
la presentación de documentos, y tendrá como finalidad primordial
la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias
del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.
La duración del curso selectivo será de dos meses. Su calendario
y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo
serán establecidas oportunamente por la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de unas pruebas prácticas en relación con las áreas
básicas de formación que se imparten.
El curso se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener como mínimo 10 puntos. Dicha calificación
será otorgada por la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística, a propuesta del órgano responsable del curso selectivo.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en el curso selectivo.
ANEXO II
Programa de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo
de Estadísticos Técnicos Diplomados
Economía
Tema 1.-El SEC95. Características generales. Evolución de
los sistemas de contabilidad: Similitudes y diferencias entre el
SEC95 y el SEC79. Aplicaciones del SEC95.
Tema 2.-El SEC95 como sistema (I). Las unidades estadísticas
y su agrupación. Los flujos y los "stocks".
Tema 3.-El SEC95 como sistema (II). El sistema de cuentas
y los agregados contables.
Tema 4.-El marco "Input-Output". Descripción general. Tablas
de Origen y Destino. Otras tablas.
Tema 5.-Medición de las variaciones de precio y volumen en
el SEC95. Campo de aplicación. Elección de las fórmulas de los
números índice y del año base.
Tema 6.-El modelo IS-LM para una economía cerrada (I). La
curva IS. La curva LM. La determinación del equilibrio.
Tema 7.-El modelo IS-LM para una economía cerrada (II).
Variaciones del equilibrio. Política fiscal y política monetaria.
Tema 8.-Un modelo simplificado de demanda y oferta
agregadas. Inflación y desempleo.
Tema 9.-La Balanza de pagos: Concepto y estructura. Tipos
de cambio: Definición y sistemas de determinación.
Tema 10.-La Unión Europea: Características básicas. Las
etapas del proceso de intregración. El Tratado de Maastricht y el
Pacto de Estabilidad.
Demografía
Tema 1.-La Demografía. Estructura de la población. Los
fenómenos demográficos. El envejecimiento y el crecimiento de las
poblaciones.
Tema 2.-El esquema de Lexis. Tasas y cocientes en
demografía. Análisis transversal y longitudinal.
Tema 3.-La mortalidad. Tasas brutas y específicas. Tablas
completas y abreviadas. Esperanza de vida.
Tema 4.-La nupcialidad. Tasas brutas y específicas. Duración
del matrimonio. Uniones de hecho.
Tema 5.-La natalidad y la fecundidad. Tasas brutas y
específicas. Número de hijos por mujer. El rango de los nacimientos.
Tema 6.-Los Censos Demográficos en España: Población,
Viviendas y Edificios. Objetivos. Métodos de Recogida.
Características investigadas.
Tema 7.-El movimiento natural de la población en España
y los movimientos migratorios.
Tema 8.-El padrón municipal. Naturaleza y finalidad. Modelo
de gestión. Aprovechamiento con fines estadísticos.
Derecho público y organización del Estado
Tema 1.-La Constitución Española. Contenido y estructura.
Los Derechos y Deberes Fundamentales y Libertades Públicas.
Tema 2.-La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional.
Tema 3.-La Administración Pública: Principios
constitucionales informadores. Organización de la Administración del Estado:
Organos superiores y directivos. La Administración periférica del
Estado. La Organización Territorial del Estado: Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales. Especial referencia al
Ministerio de Economía y Hacienda.
Tema 4.-El Derecho Administrativo. Fuentes. La Ley. Clases
de Leyes. El Reglamento.
Tema 5.-El acto administrativo. Concepto y clases. Eficacia
y validez de los actos. Revisión, anulación y revocación. El control
jurisdiccional de la Administración.
Tema 6.-La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de
aplicación y principios informadores. El procedimiento
administrativo. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con
las Administraciones Públicas.
Tema 7.-El personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Normativa básica. Los derechos y deberes de los funcionarios
públicos. Estructura de la Función Pública del Estado. Acceso,
promoción y provisión de puestos de trabajo. Situaciones
administrativas. El personal laboral. Selección y contratación.
Tema 8.-La Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública
de 9 de mayo de 1989. Principios Generales de la Función
Estadística Pública. La recogida de datos. Secreto estadístico. Difusión
de la información estadística. Infracciones y sanciones. Los
Servicios estadísticos del Estado. El Consejo Superior de Estadística.
Tema 9.-Ley Orgánica del Régimen Electoral General: La
Administración electoral española. La Oficina del Censo Electoral:
Ubicación, competencias, organización y actuaciones en los
procesos electorales. El Censo Electoral: Composición e inscripción.
Gestión continua.
Estadística descriptiva
Tema 1.-Concepto de estadística. Las unidades estadísticas.
Variables cualitativas y cuantitativas. Variables discretas y
continuas. Distribuciones unidimensionales de frecuencias.
Distribuciones acumuladas. Tablas estadísticas. Representación gráfica.
Tema 2.-Medidas de síntesis de una distribución de
frecuencias. Medidas de posición. Media aritmética, geométrica y
armónica. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.
Tema 3.-Medidas de posición robustas. Mediana, moda y
cuantiles. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.
Tema 4.-Medidas de dispersión. Recorrido, varianza y
desviación típica. Otras medidas de dispersión. Cálculo de las mismas
y propiedades. Aplicaciones.
Tema 5.-Momentos. Cálculo y aplicaciones. Medidas de
simetría y curtosis.
Tema 6.-Medidas de concentración. Curva de Lorenz. Índice
de Gini.
Tema 7.-Interpolación. Concepto y métodos. Interpolación
lineal y parabólica. Fórmula de Lagrange.
Tema 8.-Distribuciones estadísticas bidimensionales. Tabla de
doble entrada. Representaciones gráficas.
Tema 9.-Distribuciones marginales y condicionales.
Independencia y asociación de las variables.
Tema 10.-Momentos en las distribuciones bidimensionales.
Concepto de covarianza. Correlación. Significado.
Tema 11.-Distribuciones n-dimensionales. Distribuciones
marginales y condicionales.
Tema 12.-Momentos en las distribuciones n-dimensionales.
Correlación múltiple y parcial.
Tema 13.-Ajuste por el método de mínimos cuadrados.
Varianza residual. Su interpretación.
Tema 14.-Recta de regresión. Coeficiente de correlación lineal
y cálculo del mismo. Posiciones de las rectas de regresión según
el valor del coeficiente de correlación.
Tema 15.-Hiperplanos de regresión en una distribución
n-dimensional. Varianza explicada y varianza residual. Medida de la
bondad del ajuste.
Tema 16.-Series temporales. Componentes de una serie
temporal. Modelo aditivo y multiplicativo. Métodos para la
determinación de la tendencia.
Tema 17.-El análisis de las series temporales. Métodos
elementales para la determinación de las variaciones estacionales
y los movimientos cíclicos.
Tema 18.-Números índices. Los índices simples. Propiedades
de los índices simples. Índices complejos. Índices de Laspeyres
y Paasche. Índices de precios. Índices de precios de consumo.
Tema 19.-Propiedades de los índices complejos. Algunos
problemas prácticos relacionados con la construcción de un índice.
Índice de producción industrial, salarios y del comercio exterior.
Estadística descriptiva
Tema 1.-Fenómenos aleatorios. Conceptos de probabilidad.
Propiedades. Independencia de sucesos. Teorema de Bayes.
Tema 2.-Variables aleatorias. Variables discretas. Función de
probabilidad. Variables continuas. Función de densidad.
Propiedades.
Tema 3.-Esperanza matemática. Propiedades. Varianza.
Propiedades. Función característica y función generatriz de
momentos. Acotación de Tchebychev.
Tema 4.-Distribución binomial. Propiedades. Distribución de
Poisson. Propiedades. Relación entre ellas. Otras distribuciones
discretas.
Tema 5.-Distribución uniforme. Distribución exponencial.
Distribución Pareto. Propiedades.
Tema 6.-Distribución normal. Tablas y propiedades.
Utilización de la distribución normal para aproximar probabilidades de
binomial y de Poisson.
Tema 7.-Distribuciones de varias variables aleatorias.
Distribuciones conjuntas y marginales. Independencia entre varialbles
aleatorias. Ejemplos.
Tema 8.-Esperanza de vectores aleatorios. Esperanza de
sumas y productos de variables aleatorias. Covarianza.
Correlación. Transformaciones lineales de variables aleatorias.
Tema 9.-Distribución normal multivariante. Propiedades.
Tema 10.-Distribución X 2 de Pearson, F de Fisherytde
Student.
Tema 11.-Procesos estocásticos discretos. Análisis de series
temporales. Procesos autorregresivos. Procesos de medias
móviles. Procesos ARMA. Procesos ARIMA.
Tema 12.-Introdución a la inferencia. Muestra y población.
Tipos de muestreo.
Tema 13.-Estimación puntual. La distribución de un estimador
en el muestreo. Propiedades de los estimadores.
Tema 14.-Métodos de obtención de estimadores. Método de
los momentos. Método de máxima verosimilitud. Propiedades.
Tema 15.-Estimación de parámetros en poblaciones normales.
Propiedades de la media muestral. Propiedades de la varianza
muestral.
Tema 16.-Estimación por intervalos. Conceptos básicos.
Ejemplos de intervalos en poblaciones normales.
Tema 17.-Contraste de hipótesis. Contraste de significación.
Nivel crítico de un contraste. Ejemplos de contrastes.
Tema 18.-El enfoque de Neyman y Pearson. Hipótesis
alternativa. Errores tipoIyIIdeuncontraste. Potencia de un test.
Intervalos de confianza y contraste de hipótesis.
Tema 19.-Contrastes de ajuste. Contraste X 2 de Pearson.
Aplicaciones. Contraste de Kolmogorov-Smirnov. Otros contrastes de
ajuste.
Tema 20.-Control de calidad. El concepto del proceso bajo
control. Control por variables y por atributos.
Tema 21.-Métodos fundamentales de selección de la muestra.
Selección con probabilidades iguales. Selección con
probabilidades desiguales. Selección sistemática. Probabilidad de pertenecer
a la muestra. Estimadores insesgados.
Tema 22.-Muestreo aleatorio simple en una población finita.
Estimadores. Errores de muestreo. Intervalos de confianza.
Tamaño de la muestra.
Tema 23.-Muestreo estratificado. Concepto. Principios
fundamentales. Afijación de la muestra. Estimadores. Errores de
muestreo.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados
Titulares:
Presidente: Don Pedro Revilla Novella, Estadístico Facultativo.
Vocales: Doña Juana Porras Puga, Estadística Facultativa; don
Manuel Herrera Espiñeira, Estadístico Facultativo; don Gonzalo
Parada Herrero, Estadístico Facultativo; don Agustín Cañada
Martínez, Estadístico Facultativo; don Ángel Álvarez Cedrón Caballo,
Estadístico Técnico Diplomado, y doña Susana Abati Lallana,
Estadística Técnica Diplomada, que actuará como Secretaria.
Suplentes:
Presidenta: Doña Florentina Álvarez Álvarez, Estadística
Facultativa.
Vocales: Don César Garrido Oliver, Estadístico Facultativo; don
Juan Berrio Álvarez-Santullano, Estadístico Facultativo; don
Arsenio García Rubio, Estadístico Facultativo; doña Ana Jurado
Jiménez, Estadística Facultativa; don Franciso Javier de Castro
Navarro, Estadístico Técnico Diplomado, y don Eloy Rodríguez
Rodríguez, Estadístico Técnico Diplomado, que actuará como
Secretario.
ANEXO IV
Don ..............................................................,
con domicilio en.....................,calle....................., y
documento nacional de identidad número................,declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo....................................................., que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............. a ............. de ............. de .............
ANEXO V
Don ..............................................................,
con domicilio en.....................,calle....................., y
documento nacional de identidad número................,declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo................................................., noestar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la Función Pública.
En ............. a ............. de ............. de .............
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