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Documento BOE-A-1999-19433

Resolución de 2 de septiembre de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio de 1999 por el que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación de una concesión habilitante para la explotación del servicio de televisión digital terrenal.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1999, páginas 34577 a 34577 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-19433

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de junio de 1999, adoptó el Acuerdo por el que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación de una concesión habilitante para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal.

Siendo necesaria la publicación del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, a tenor de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y de la base 19 del pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha regido el citado concurso público, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el Consejo de Ministros en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de septiembre de 1999.‒El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.

ANEXO
Acuerdo por el que se resuelve el concurso público convocado para la explotación de una concesión habilitante para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional cuadragésima cuarta, el régimen jurídico de la televisión digital terrenal, fijando en su apartado 2 la necesidad de disponer del correspondiente título habilitante para la explotación del servicio de televisión digital terrenal. Igualmente determina, en su apartado 4, que las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de televisión con tecnología digital terrenal por entidades privadas serán las que resulten técnicamente posibles, según la disponibilidad del espectro radioeléctrico y con arreglo a los planes técnicos para la prestación de los servicios de televisión digital terrenal que apruebe el Gobierno y que su otorgamiento se llevará a cabo por el Estado si su ámbito es estatal.

Asimismo, el apartado 3 del citado artículo señala que, con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio de televisión digital terranal, será requisito indispensable la aprobación por el Ministerio de Fomento del correspondiente Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.

En virtud de esta disposición legal, se dictó el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, así como la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Técnico de Televisión Digital Terrenal.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional primera del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, y en los artículos 3 y 4 del citado Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998, en relación con la gestión indirecta del servicio público de televisión digital terrenal y el otorgamiento de los títulos habilitantes, corresponde al Consejo de Ministros convocar y resolver los concursos para la adjudicación de las concesiones para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal, en régimen de gestión indirecta.

A tal efecto, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999, publicado mediante la Resolución del Secretario general de Comunicaciones de 11 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 11, del 13), aprobó el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una concesión habilitante para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal, y por el que se convocó el correspondiente concurso público.

Por último, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1999, publicado mediante la Resolución del Secretario general de Comunicaciones de 22 de marzo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 72, del 25), amplió los plazos establecidos en el pliego de bases administrativas y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999, y estableció el régimen económico en que el ente público de la red técnica española de televisión prestará el servicio portador soporte del servicio de televisión digital terrenal.

La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado la oferta aportada por la única sociedad licitadora presentada y admitida al repetido concurso («Onda Digital, Sociedad Anónima») y, concluido su trabajo, ha elevado la correspondiente propuesta de resolución del mismo, en aplicación de las previsiones de la base 18 del pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

En su virtud el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de junio de 1999, acuerda:

Primero.

Adjudicar la concesión habilitante para la gestión indirecta del servicio público de la televisión digital terrenal, convocada a concurso por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 11, del 13), a la sociedad «Onda Digital, Sociedad Anónima».

Segundo.

La concesión otorgada conlleva la aceptación por la Administración de todas las mejoras, compromisos y garantías ofertados por el adjudicatario en la presentación de la oferta que, al igual que las obligaciones impuestas en el pliego, vincularán al concesionario durante el período de vigencia de dicha concesión.

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