Visto el expediente tramitado a instancia de doña Concepción Martín Herrera, en representación de las «Hermanas del Niño Jesús Pobre», titular del centro de Educación Infantil denominado «San José», domiciliado en la calle Juan Yagüe, número 24, de Salas de los Infantes (Burgos), en solicitud de modificación de la autorización del centro, por transformación en un centro de Educación Infantil incompleto,
Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:
Autorizar la transformación del centro de Educación Infantil «San José», de Salas de los Infantes (Burgos), en un centro de Educación Infantil incompleto, configurándose el centro de Educación Primaria existente en el mismo recinto escolar, quedando ambos constituidos del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto. Denominación específica: «San José».
Persona o entidad titular: «Hermanas del Niño Jesús Pobre».
Domicilio: Calle Juan Yagüe, número 24.
Localidad: Sala de los Infantes.
Municipio: Sala de los Infantes.
Provincia: Burgos.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: Una unidad.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo ciclo: Una unidad y 25 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San José».
Persona o entidad titular: «Hermanas del Niño Jesús Pobre».
Domicilio: Calle Juan Yagüe, número 24.
Localidad: Sala de los Infantes.
Municipio: Sala de los Infantes.
Provincia: Burgos.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para los centros.
Los centros deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 11 de junio de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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