En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11
de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los
órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas,
y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la
publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 1999, por
el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley
16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar
a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación
de concentración económica consistente en la fusión por absorción de
"Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima", por "Banco
Santander, Sociedad Anónima", que a continuación se relaciona:
"Vista la notificación realizada voluntariamente al Servicio de la
Defensa de la Competencia por "Banco Santander, Sociedad Anónima" y "Banco
Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima", según lo establecido en
el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, notificación que dio lugar al expediente NV-160;
Resultando que la operación de concentración notificada consiste en
la fusión por absorción de "Banco Central Hispanoamericano, Sociedad
Anónima", por "Banco Santander, Sociedad Anónima", denominándose la
entidad resultante "Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima"
(BSCH);
Resultando que el Servicio de Defensa de la Competencia procedió
al estudio del mencionado expediente y elevó informe al excelentísimo
señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y
Hacienda, el cual, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 15.4 de la
Ley 16/1989, de 17 de julio, resolvió remitir el expediente al Tribunal
de Defensa de la Competencia por entender que la operación notificada
podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el
mercado español de banca al por menor y en otros mercados no financieros;
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el
estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido
incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para dictar
el presente acuerdo;
Resultando que las empresas notificantes tuvieron vista del expediente,
formulando las alegaciones oportunas;
Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa
de la Competencia, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro
de Economía y Hacienda, decidir sobre la procedencia de la operación
de concentración económica de que se trate, pudiendo subordinar su
aprobación a la observancia de condiciones.
Vistos los textos legales de general y pertinente aplicación.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda subordinar la
aprobación de la operación de concentración consistente en la fusión por
absorción de "Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima", por "Banco
Santander, Sociedad Anónimaº, a la observancia de las siguientes
condiciones de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de
la Ley 16/1989:
Primera.-Cuando el BSCH participe, directa o indirectamente, en dos
o más operadores competidores en los mercados de generación y
distribución de energía eléctrica, en el de hidrocarburos, en telefonía portátil
o en telefonía fija:
Su participación accionarial directa o indirecta sólo podrá ser superior
al 3 por 100 en uno de los principales operadores en cada mercado.
Sólo podrá designar representantes en el Consejo de Administración
de uno de los principales operadores en cada mercado, ya sea directa
o indirectamente, por cuenta propia o a través de pactos con otros
accionistas.
A los efectos de esta condición, se entenderá por operador principal
cualquiera de los cinco grupos empresariales que dispongan de mayor
cuota en el mercado.
Se entenderá por participación indirecta del BSCH en un operador
principal la presencia en el capital de dicho operador de: a) Cualquier
sociedad del Grupo BSCH; b) de aquellas sociedades participadas con
carácter estable por el BSCH o por cualquiera de las sociedades del Grupo
y sobre cuya gestión el Grupo BSCH ejerza, sola o conjuntamente, una
influencia decisiva, y c) en general, de aquellas personas físicas o jurídicas
que puedan actuar por cuenta del Grupo BSCH.
En los supuestos de participación indirecta, el porcentaje de
participación en el capital del operador principal de cualquiera de las sociedades
del Grupo BSCH, de sus participadas en la manera anteriormente descrita,
y de personas físicas o jurídicas que actúen por cuenta del Grupo se
computará 100 por 100 del BSCH a los efectos del umbral del 3 por 100 de
la presente condición.
Segunda.-El BSCH deberá presentar al Servicio de Defensa de la
Competencia (SDC) antes de dos meses desde la aprobación del presente
acuerdo un programa de desinversiones y actuaciones que asegure el
cumplimiento de las anteriores condiciones, con mención expresa del plazo en
que se compromete a realizar cada una de las desinversiones y actuaciones
necesarias.
Desde la presentación del programa el SDC dispondrá de un mes para
introducir en el mismo las modificaciones que estime oportunas para
asegurar el adecuado cumplimiento de las condiciones impuestas y su eficacia
para preservar el funcionamiento de la competencia en los mercados
afectados.
El SDC, a petición razonada del BSCH, podrá modificar los plazos
para la ejecución de las desinversiones y actuaciones contempladas en
el programa.
Tercera.-El programa y sus posibles modificaciones serán mantenidos
estrictamente en secreto.
Cuarta.-La duración de la condición enunciada en el punto 1 será
de cinco años desde la publicación del presente acuerdo, salvo que el
Consejo de Ministros, con carácter previo al vencimiento de este plazo,
acuerde la modificación del mismo, a la vista de la variación de la situación
competitiva de los mercados en cuestión.
Quinta.-Durante la vigencia de la condición enunciada en el
punto 1, el BSCH informará al SDC de las operaciones que supongan una
modificación de su participación en cualquier empresa que actúe en los
mercados referidos en dicho punto 1.
El incumplimiento de las presentes condiciones dará lugar a las
sanciones que procedan, según el artículo 18 de la Ley 16/1989, de Defensa
de la Competencia."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la
Competencia.
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