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Documento BOE-A-1999-19250

Resolución de 20 de septiembre de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural de 1999, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1999, páginas 34145 a 34145 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-19250

TEXTO ORIGINAL

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito

a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto

en los artículos 18 del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, y

en el 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el

artículo 40 del citado Real Decreto 2717/1998, esta Dirección General del

Tesoro y Política Financiera, hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados

redondeados registrados en las últimas subastas del tercer trimestre

de 1999 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado, son

los siguientes:

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado Porcentaje

Fecha subasta Emisión

Bonos del Estado a tres años al 3,0

por 100, vto. 31-1-2003................. 2-9-1999 4,254

Bonos del Estado a cinco años al 3,25

por 100, vto. 31-1-2005................. 1-9-1999 4,687

Obligaciones del Estado a diez años

al 4,0 por 100, vto. 31-1-2010......... 2-9-1999 5,264

Obligaciones del Estado a quince años

al 4,75 por 100, vto. 30-7-2014........ 1-9-1999 5,593

Obligaciones del Estado a treinta años

al 6,0 por 100, vto. 31-1-2029......... 2-9-1999 5,922

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59

y 18 de los Reales Decretos 537/1997 y 2717/1998, respectivamente, los

tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 1999,

son el 3,403 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior

a cuatro años, el 3,750 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro

años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo

superior, el 4,211 por 100 para el plazo de diez años, el 4,474 por 100

para el de quince años y el 4,738 por 100 para el de treinta años, siendo

de aplicación, en cada caso, el tipo de referencia correspondiente al plazo

más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 20 de septiembre de 1999.-La Directora general, Gloria

Hernández García.

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