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Documento BOE-A-1999-19112

Orden de 30 de junio de 1999 por la que se aprueba el impreso oficial para la solicitud de becas y ayudas al estudio para el curso 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1999, páginas 33920 a 33929 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19112

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes del Ministerio de Educación y Cultura de 17 y 18 de junio de 1999 convocan becas y ayudas de carácter general para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma; becas de movilidad para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma y ayudas para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil para el curso 1999/2000, respectivamente, estableciendo las normas que se refieren a la formulación y presentación de solicitudes. Nada contienen, sin embargo, en relación con la norma oficial de dichas solicitudes para el curso 1999/2000, por lo cual procede ahora complementar adecuadamente la normativa ya promulgada.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.

Las becas de carácter general, las becas de movilidad universitaria interautonómica y las ayudas de Educación Infantil para el curso académico 1999/2000 se solicitarán mediante el impreso oficial, quedando aprobado, a tal efecto, el modelo que se publica como anexo a la presente Orden.

Segundo.

Además de las dependencias a que se refiere el apartado 4 del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los impresos oficiales para solicitar becas y ayudas el estudio en el curso 1999/2000 podrán ser adquiridos en las expendedurías de tabacos y/o efectos timbrados (estancos).

Tercero.

A estos efectos, se fija el precio de los referidos impresos para el curso 1999/2000 en 40 pesetas.

Cuarto.

Las solicitudes de beca deberán presentarse acompañadas de fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del alumno solicitante, salvo que éste sea de Educación Infantil, de sus padres o tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor, en su caso, así como de cualquier otro miembro computable de la familia mayor de dieciocho años.

Asimismo, todos los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud, documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco o Caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.

Quinto.

1. Además, deberán presentarse siempre las solicitudes acompañadas de una fotocopia completa y cotejada por el órgano receptor de la solicitud de beca de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas en 1999, referidas a los ingresos de 1998, correspondientes al sustentador principal de la familia de quien dependa el alumno. En caso de que el alumno fuera el sustentador principal, deberá presentar la fotocopia de su propia declaración. En el supuesto de existir otros miembros computables de la familia con ingresos propios y que hayan presentado declaración, deberán también aportar la fotocopia de la misma.

Cuando se hubieran percibido pensiones no contributivas, así como por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones públicas, cuando éstos se hallen en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y/o anualidades por alimentos de los hijos no sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán consignarse en sus apartados correspondientes de la página 5.

2. Los solicitantes cuyo sustentador principal no haya presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello y también en el supuesto de que se perciban otros ingresos y rendimientos no sujetos a declaración sobre la renta, deberán cumplimentar las páginas 5 y 6 del impreso de solicitud. En el caso de existir varios miembros computables de la familia mayores de edad y con ingresos propios, consignarán el parentesco, apellidos y nombre, así como la cuantía de los ingresos, deducciones, gastos y retenciones en el apartado reservado a «Restantes miembros».

3. Todos los solicitantes deberán rellenar la página 7 que se refiere a los elementos patrimoniales de la familia, como datos complementarios de carácter económico referidos a 1998.

Sexto.

Los centros docentes donde los solicitantes hayan realizado el curso 1998/1999 y donde vayan a realizar el curso 1999/2000 extenderán sobre el impreso de solicitud las certificaciones de datos académicos correspondientes.

Séptimo.

Los órganos receptores de las solicitudes de beca y ayuda al estudio sellarán y fecharán el resguardo que figura en el impreso de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante.

Octavo.

Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última página por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante y por el propio solicitante, en el caso de ser mayor de edad o menor emancipado, entendiéndose que con dicha firma se responsabilizan solidariamente de la veracidad de todos los datos consignados e incorporados al impreso de solicitud, aceptan las bases de la convocatoria, autorizan a la Administración educativa a cotejar las declaraciones aportadas con la información obrante en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se comprometen a comunicar al Ministerio de Educación y Cultura la obtención de otra/s beca/s o ayuda/s.

Noveno.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Subsecretaria de Educación y Cultura y Secretario general de Educación y Formación Profesional.

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