Ante la grave situación económica que están atravesando los titulares de explotaciones agrarias en las zonas afectadas por la sequía que sufre una gran parte del territorio nacional, el sector ha solicitado reiteradamente a las Administraciones públicas el anticipo de las ayudas comunitarias a los cultivos herbáceos y a las primas ganaderas.
Las entidades financieras, además de canalizar el pago de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), vienen anticipando a sus clientes, agricultores y ganaderos, el importe de las ayudas mediante préstamos cuyas cuantías y condiciones de interés y plazo de amortización dependen de los montantes de las ayudas solicitadas.
En el marco de los apoyos del sector agrario para paliar los efectos catastróficos de la sequía, dada la situación de emergencia, se considera que la reducción de los costes financieros de los anticipos de las indicadas ayudas que realizan las entidades financieras constituye un instrumento adecuado.
A tal efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades financieras han preestablecido las condiciones de los anticipos a los agricultores y ganaderos con cargo a las ayudas de la PAC por un importe global máximo de 125.000 millones de pesetas, cuyo interés será bonificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 50 por 100 con cargo a la dotación ordinaria de su presupuesto para 1999.
Esta bonificación será compatible con las que, en su caso, puedan establecer las Comunidades Autónomas afectadas hasta una cuantía igual a la del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuyo caso el interés resultante para el prestatario será cero.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, establecida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. En su tramitación se ha sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto establecer la bonificación de parte de los intereses correspondientes a los préstamos que concedan las entidades financieras por el pago anticipado del importe de las ayudas de la PAC de la campaña 1998/99, a agricultores y ganaderos de las zonas ubicadas en el ámbito territorial afectado por la sequía que figura en el anexo I de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía en secano y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 11/1999, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.
Podrán acogerse a la bonificación de los intereses de los préstamos a que se refiere el artículo anterior los titulares de explotaciones agrarias o ganaderas que hayan solicitado ayudas de la PAC por cultivos de secano o ganado en régimen extensivo, exceptuadas la ayuda específica y el suplemento a la producción de trigo duro, las ayudas al cultivo del cáñamo y del lino textil, y las primas al ganado vacuno distintas de las indicadas.
El importe del préstamo cuyos intereses se bonifican en virtud de la presente Orden no podrá superar el 80 por 100 del montante de la ayuda comunitaria pendiente de abono en la fecha de su formalización, con un plazo máximo de amortización de un año.
1. Las solicitudes de préstamos a las entidades financieras que hayan suscrito a tal fin los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se considerarán, a los efectos de la presente Orden, como solicitudes de bonificación de los intereses del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El plazo de solicitud finalizará el día 30 de septiembre de 1999.
3. Las entidades financieras colaboradoras darán traslado de las solicitudes de los préstamos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación bonificará en un 50 por 100 el tipo de interés de los préstamos concedidos. El límite máximo de estos préstamos será de 125.000 millones de pesetas.
2. La financiación de la subvención estatal prevista en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.711A.770 «Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía», de los Presupuestos Generales del Estado para 1999.
1. Antes del 20 de diciembre de 1999 se dictarán las resoluciones motivadas, con la relación de beneficiarios a los que se concede la bonificación y el importe a cada uno. Asimismo se dictarán las correspondientes resoluciones denegatorias.
2. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y estarán a disposición de los interesados en la Oficina Permanente para situaciones de Sequía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en el paseo de Infanta Isabel, número 1, Madrid, y en la sede de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Agricultura y Alimentación.
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