Suscrito con fecha 21 de julio de 1999 el Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, sobre programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de agosto de 1999.–La Secretaria general técnica, por delegación (Real Decreto 1888/1996), el Subdirector general de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales, Luis Antonio Bas Rodríguez.
En Madrid, a 21 de julio de 1999.
SE REÚNEN
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Y de otra, doña Eusebia Nuez García, Directora general del organismo autónomo Instituto Canario de la Mujer, nombrada mediante Decreto 241/1995, de 28 de julio, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le confiere la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 19 de julio de 1992, para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 19 de julio de 1992, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el día 14 de enero de 1999.
Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración autonómica de Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.
Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Canario de la Mujer, de la Comunidad Autónoma de Canarias para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 19 de junio de 1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias realizarán en 1999, el siguiente programa seleccionado de común acuerdo:
Formación para mujeres:
a) Acciones. Se van a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres que, se encuentran con dificultades para acceder a la oferta formativa general, que requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.
b) Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.
c) Cursos. De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:
Cuatro cursos dirigidos a mujeres desempleadas: «Nuevas tecnologías de la comunicación», «Gestión de empresas», «Gestión de residuos urbanos» y «Carpintería».
Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigidos a mujeres emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial.
Dos seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.
d) Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
e) Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 23.600.000 pesetas, para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos y, el Instituto Canario de la Mujer se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.
f) Dotación presupuestaria. La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer, será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Canario de la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos del organismo para 1999.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte del Instituto Canario de la Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.–La Directora general del Instituto Canario de la Mujer, Eusebia Nuez García.
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