Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-18657

Resolución de 12 de agosto de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1999, páginas 33000 a 33001 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-18657

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 21 de julio de 1999 el Convenio específico 1999

al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el

Instituto Canario de la Mujer, sobre programas y actuaciones dirigidos

específicamente a las mujeres y, en cumplimiento de lo dispuesto en el

punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de agosto de 1999.-La Secretaria general técnica, por

delegación (Real Decreto 1888/1996), el Subdirector general de Relaciones con

las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos

Sociales, Luis Antonio Bas Rodríguez.

ANEXO

Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer sobre

cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las

mujeres

En Madrid, a 21 de julio de 1999.

SE REÚNEN

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora

general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),

nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del

citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real

Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real

Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el

artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la anterior.

Y de otra, doña Eusebia Nuez García, Directora general del organismo

autónomo Instituto Canario de la Mujer, nombrada mediante Decreto

241/1995, de 28 de julio, en nombre y representación del órgano de

Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que

le confiere la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto

Canario de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el 19 de julio de 1992, para llevar a

cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre

el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, como organismos

competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el 19 de julio de 1992, los programas

que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el

presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada

por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el día 14 de enero

de 1999.

Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Canarias.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General

del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas,

para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus

respectivas competencias; y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,

excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de

colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus

organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración autonómica

de Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer, están habilitados

para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera

del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que

pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de

la Ley 13/1995.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto

Canario de la Mujer, de la Comunidad Autónoma de Canarias para

desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el

artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 19 de junio de 1992, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Canarias realizarán en 1999, el siguiente programa seleccionado

de común acuerdo:

Formación para mujeres:

a) Acciones.-Se van a promover acciones formativas dirigidas a

colectivos de mujeres que, se encuentran con dificultades para acceder a la

oferta formativa general, que requieren respuestas diferenciadas,

entendidas como acciones positivas en la formación.

b) Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,

son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del

mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación

especializada.

c) Cursos.-De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:

Cuatro cursos dirigidos a mujeres desempleadas: "Nuevas tecnologías

de la comunicación", "Gestión de empresas", "Gestión de residuos urbanos"

y "Carpintería".

Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigidos a mujeres

emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus

empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración

suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial.

Dos seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación

profesional.

d) Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

e) Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 23.600.000 pesetas, para cubrir los gastos que se deriven de la

organización y ejecución de los cursos y, el Instituto Canario de la Mujer

se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias

y del seguimiento de los cursos.

f) Dotación presupuestaria.-La cantidad que corresponde aportar al

Instituto de la Mujer, será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria

19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Canario de

la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria

correspondiente del presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Segunda.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera.-El seguimiento de los programas tal y como establece la

cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Cuarta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente Convenio.

Quinta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por

cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará

para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen

a la otra parte. El incumplimiento por parte del Instituto Canario de la

Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la

Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la

de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Sexta.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha

antes indicados.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción

Dancausa Treviño.-La Directora general del Instituto Canario de la Mujer,

Eusebia Nuez García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid