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Documento BOE-A-1999-18561

Resolución de 9 de agosto de 1999, conjunta de la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de Salud, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios vinculadas con plazas de Facultativos Especialistas de Área.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 1999, páginas 32595 a 32598 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-18561

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del

régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones

sanitarias, se suscribió, con fecha 28 de junio de 1991, el oportuno

concierto entre el extinto Instituto Nacional de la Salud y la

Universidad de La Laguna para la utilización conjunta del hospital

Nuestra Señora de la Candelaria y del Centro de Ofra en materia

de docencia e investigación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base octava,

uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se

proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará

conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública

responsable de la institución sanitaria concertada.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de La Laguna y el

Servicio Canario de Salud acuerdan convocar concursos para la

provisión de plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos

Docentes Universitarios vinculadas con plazas de Facultativos

Especialistas de Área, todo ello con arreglo a las siguientes bases de

convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Estos concursos se regirán por las bases establecidas en

la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, se estará

a lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre);

Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), que modifica

parcialmente al anterior; los Estatutos de la Universidad de La

Laguna, aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 16 de octubre); Real Decreto

1558/1986, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31

de julio), y en lo previsto por la legislación general de funcionarios

civiles del Estado.

1.2 La relación de plazas convocadas se especifica en el anexo

I de la presente Resolución.

1.3 El régimen de dedicación a las funciones asistenciales

será el que tenga establecido el servicio al que se encuentre

adscrita la plaza, pudiendo fijarse por la correspondiente institución

sanitaria la obligatoriedad de la realización de la jornada de

mañana y tarde, debiendo además participar en los correspondientes

turnos de atención continuada si así lo exigen las peculiaridades

de la función asistencial.

1.4 Las plazas de Profesores titulares de Universidad quedan

vinculadas orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente

y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho

servicio jerarquizado.

1.5 La vinculación de las plazas de los Cuerpos Docentes

con el Servicio Canario de Salud será en la categoría de

Facultativos Especialistas de Área. En el caso de que el concursante

propuesto en el momento de la toma de posesión de la plaza

se encontrase en el ejercicio activo de una plaza hospitalaria de

Jefe de Servicio o de Jefe de Sección, mantendrá la vinculación

con la categoría hospitalaria que viniese desempeñando.

1.6 El personal que acceda a las plazas convocadas percibirá

las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan,

de acuerdo con la legislación vigente.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a los citados concursos se requieren

los siguientes requisitos generales, que deberán cumplirse el

último día de presentación de solicitudes:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de

los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos

Estados a los que en virtud de los tratados internacionales,

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos

en que ésta se halle definida en Tratado constitutivo de la

Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

cumplido la edad reglamentaria de jubilación.

2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la

Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado

para el ejercicio de las funciones públicas.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida

el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos

objeto de convocatoria.

2.2 Deberán reunir, además, las condiciones específicas que

se señalan en el artículo 4.1 del Real Decreto 1888/1984, de

26 de septiembre, según la categoría y clase de concurso.

Para concursar a plazas de Catedráticos de Universidad, tener

la condición de Catedrático de Universidad o bien la de Profesor

titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con

tres años de antigüedad en el Cuerpo a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, en uno de ellos o entre

ambos Cuerpos. Cuando, estando en posesión del título de Doctor,

se concurra a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a

lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de

26 de septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos

que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar

haber sido eximidos de tales requisitos.

Para concursar a plazas de Profesor titular de Universidad, estar

en posesión del título de Doctor.

2.3 Estar en posesión de la titulación de Especialista,

expedido por el Ministerio de Educación y Cultura.

2.4 No podrán optar a las plazas que se convocan y que

aparecen relacionadas en el anexo I de esta Resolución, los Profesores

de la Universidad de La Laguna que, encontrándose en situación

administrativa de servicio activo, ocupen otra plaza del mismo

Cuerpo, área de conocimiento e idéntica categoría hospitalaria

que la plaza convocada.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán

la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de La

Laguna, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días hábiles

a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", mediante solicitud, según modelo del anexo II,

debidamente cumplimentada y junto con los documentos que acredite

reunir los requisitos específicos necesarios para participar en el

concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar

referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado

para solicitar la participación en el concurso.

Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original,

haber abonado en la Caja General de Ahorros de Canarias, en

la cuenta corriente número 20650067611114000069 la cantidad

de 3.000 pesetas en concepto de derechos (2.200 pesetas por

derechos de examen y 800 pesetas por formación de expediente).

Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o

telegráfico, éste se dirigirá a la Caja de la Universidad de La Laguna,

haciendo constar en el talón destinado a la misma los datos

siguientes: Nombre y apellidos del solicitante, número del documento

nacional de identidad e identificación de la plaza a la que concursa.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este

Rectorado, por cualquiera de los procedimientos establecidos en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los

aspirantes la relación completa de los admitidos y excluidos, así como

las causas de la exclusión. Contra esta Resolución, los interesados

podrán presentar reclamación ante el Rectorado de esta

Universidad, en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación

de la relación de admitidos y excluidos.

5. Comisiones

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver

los concursos estarán constituidas de la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda, en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el

Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza

asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,

que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de

Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza,

serán designados por el Servicio Canario de Salud. Cada miembro

de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado

de igual forma que la utilizada para la designación del titular.

5.2 Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando

concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común. En materia de

recusación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6, párrafos

11 y 12, del Real Decreto 1888/1986, de 26 de septiembre.

5.3 Todas las actuaciones de las Comisiones nombradas al

efecto tendrán que realizarse en el ámbito territorial de la

Universidad de La Laguna, salvo causas de fuerza mayor y con la

debida autorización del Rectorado.

6. Desarrollo del concurso

6.1 Publicada la composición de las Comisiones que han de

resolver los concursos, en el plazo máximo de cuatro meses, los

Presidentes de las mismas deberán dictar Resolución, que será

notificada a todos los aspirantes admitidos con una antelación

mínima de quince días naturales, para realizar el acto de

presentación de concursantes y con señalamiento de día, hora y lugar

de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días

hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación señalada en el artículo 1 del Real Decreto 1427/1986,

de 13 de junio, que modifica el artículo 9.1 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, y recibirán cuantas

instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación

de los concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo

de las pruebas. Éstas deberán comenzar dentro del plazo de veinte

días hábiles a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes

será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

Además de lo contemplado en el artículo 1 del Real Decreto citado

anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el currículum

los méritos y demás documentos acreditativos de su labor

asistencial.

6.3 El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión

seguirá, para la evaluación de los méritos y el proyecto docente,

lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,

y el Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de diciembre), de acuerdo con lo previsto en

la base octava del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de

28 de junio.

6.3.2 Exposición oral de un tema elegido por el concursante.

Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el

artículo 9.4 y 9.5 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de octubre.

6.3.3 Podrá realizarse una prueba práctica, acorde con el

contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada

a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión

y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con

posterioridad por cada aspirante, pudiendo ser debatida con el

concursante durante un tiempo máximo de tres horas. En este caso

se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4, base octava,

apartado 2, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso

reguladas por el Real Decreto 1888/1984, tendrá un valor equilibrado.

6.4 La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará

por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días,

a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,

la Comisión hará pública una Resolución, formulando su propuesta

y el voto de cada uno de sus miembros.

6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los interesados

podrán presentar reclamación, en el plazo de quince días hábiles,

a partir de la fecha de publicación de la propuesta, ante el Rector

de la Universidad de La Laguna, excepto en el supuesto en el

que no exista propuesta de provisión de plaza, y su trámite seguirá

el procedimiento previsto en el artículo 14 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos por las Comisiones para la

provisión de la plaza deberán entregar en el Registro General de

la Universidad o por cualquiera de los medios establecidos en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince

días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión,

los siguientes documentos:

7.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad o

documento que acredite estar en posesión de la nacionalidad de

cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, por

duplicado.

7.1.2 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico para el desempeño de las funciones

correspondientes a los puestos objeto de convocatoria, expedido por la

Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competente en

materia de sanidad.

7.1.3 Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de la

Administración de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el desempeño de la

función pública.

7.2 En el supuesto de que los aspirantes propuestos tuvieran

la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos

de presentar los documentos o requisitos que señalan los

apartados2y3deesta base de convocatoria, debiendo presentar

certificación del Ministerio u organismo del que dependan,

acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias

consten en su hoja de servicios.

7.3 El nombramiento del candidato propuesto por la

Comisión será efectuado por el Rector de la Universidad de La Laguna

y el Director del Servicio Canario de Salud, en el plazo de treinta

días hábiles desde la recepción del expediente administrativo en

la Universidad.

7.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

8. Norma final

8.1 La presente Resolución y cuantos actos administrativos

se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en los Estatutos de la

Universidad de La Laguna.

La Laguna, 9 de agosto de 1999.-El Rector, José S. Gómez

Soliño.-El Director del Servicio Canario de Salud, Antonio Sierra

López.

ANEXO I

Número de plazas: Una. Cuerpo al que corresponde la plaza:

Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: "Cirugía".

Departamento al que está adscrita: Cirugía, Oftalmología y

Otorrinolaringología. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:

Docencia en Cirugía General del Aparato Digestivo y Trasplante

Hepático. Centro hospitalario: Hospital Nuestra Señora de la

Candelaria. Vinculación orgánica: Servicio de Cirugía General y del

Aparato Digestivo. Categoría: Facultativo Especialista de Área.

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Número de plazas: Una. Cuerpo al que corresponde la plaza:

Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento:

"Cirugía". Departamento al que está adscrita: Cirugía, Oftalmología

y Otorrinolaringología. Actividades a realizar por quien obtenga

la plaza: Docencia en Cirugía Ortopédica y Traumatología. Centro

hospitalario: Hospital Nuestra Señora de la Candelaria.

Vinculación orgánica: Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica.

Categoría: Facultativo Especialista de Área. Clase de convocatoria:

Concurso de acceso.

ANEXOS (ver imagen página 32589).

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