El Acuerdo de Bases sobre Política de Formación Profesional, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC) («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC.OO, CEOE, CEPYME, UGT y CIG, y el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, suscrito entre el Gobierno y las organizaciones anteriormente mencionadas, atribuyen a los interlocutores sociales, en corresponsabilidad con las Administraciones públicas generales competentes, los aspectos relativos a la organización y gestión de la formación continua, a través de la Comisión Tripartita de Formación Continua y del Ente Paritario Estatal, denominado Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se constituyó el 19 de mayo de 1993.
En cumplimiento de estos Acuerdos, se destinarán a la formación continua los fondos públicos contemplados en el Acuerdo Tripartito de Formación Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997).
Estos fondos se ven incrementados con la aprobación por la Comisión Europea, para el período 1994-1999, del programa operativo en el marco de los Fondos Europeos.
Los objetivos estratégicos de estas ayudas, amparados por el II ANFC, se orientan hacia la adaptación permanente y evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo, de las mejoras de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal. Asimismo, han de cumplir una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional, así como una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior europeo y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.
Estos objetivos se concretan en la identificación de las necesidades reales de formación asociadas al desarrollo de la competitividad de las empresas y la mejora de la formación individual de los trabajadores mediante tecnologías apoyadas en la convergencia de esfuerzos y experiencias de los agentes económicos, sociales e institucionales implicados. Todo ello garantizando la calidad y la transferencia de los contenidos y metodologías entre empresas, mediante el intercambio y la cooperación entre éstas, lo que presupone la mejora de la calidad de la formación continua y de sus gestores.
A estos objetivos debe añadirse como elemento de consideración prioritaria, la atención a los colectivos definidos por el Fondo Social Europeo como son los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las mujeres y otros trabajadores que sean más vulnerables a las mutaciones industriales por su cualificación inadaptada.
La presente convocatoria incorpora los programas y ayudas, tanto comunitarias como nacionales antes indicados, al objeto de favorecer la racionalización y ordenación de la formación continua en su conjunto, facilitando su acceso a las empresas y a los trabajadores.
La experiencia acumulada en los últimos años de gestión de la formación continua permiten perfilar de manera más precisa y estable los términos de la convocatoria, lo que ha posibilitado el fijar un texto que pueda mantenerse durante toda la aplicación de los II Acuerdos, en vigor hasta el año 2000. Ello permitirá una mejor planificación al usuario y una más pronta publicación de las convocatorias anuales, al objeto de hacer coincidir el período de ejecución de las acciones formativas con el año natural.
La convocatoria que se publica, parte también de un empeño por simplificar trámites y requerimientos, lo que, si bien exigirá un esfuerzo adicional de rigor a los usuarios, permitirá una gestión más ágil en beneficio del conjunto de los solicitantes.
Otro aspecto en el que se ha producido un avance notable ha sido el de la consolidación de las Comisiones Paritarias y el reforzamiento de sus competencias, describiendo con más precisión su procedimiento técnico de actuación y el peso de sus criterios, lo que, sin duda, constituye otra aportación importante hacia una mayor transparencia del sistema.
El constante propósito de hacer más eficientes los limitados recursos disponibles han aconsejado dar más relevancia a la inversión privada en formación realizada por los solicitantes, por lo que se reconoce este esfuerzo, otorgándole mayor peso en la valoración técnica de los planes.
Finalmente, se ha completado el cuadro de destinatarios de las ayudas para formación continua, incorporando al subsistema al grupo descrito en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, lo que confirma la universalización del modelo en el panorama laboral de nuestro país. Asimismo, se admite en la justificación de la ejecución de los planes aprobados, la inclusión de trabajadores que durante el período formativo hayan pasado a prestar sus servicios en otra empresa del mismo sector, medida que resulta especialmente necesaria para atender las necesidades de formación en sectores con gran movilidad laboral o en los que están teniendo lugar procesos acelerados de reestructuración de empresas.
Conforme a lo anterior, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua, y de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997), esta Dirección General del INEM debe proceder a dictar Resolución por la que se modifica la de 18 de febrero de 1998, que aprueba la convocatoria de ayudas de formación continua para los ejercicios de 1998, 1999 y 2000.
En su virtud, dispongo:
I. Disposiciones generales
1. Principios que rigen las ayudas
La concesión de ayudas que regulan la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
2. Objeto
La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social.
Conforme a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC), se entiende por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores y trabajadoras, que permita compatibilizar la mejora de la competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
Asimismo, de acuerdo con las prioridades de los Fondos Europeos, son objeto de esta convocatoria las acciones formativas cuyo fin sea la adaptación de los trabajadores y trabajadoras ocupados a las mutaciones industriales, en particular, las dirigidas a los que se encuadran en empresas de menos de 250 trabajadores, tienen cualificaciones inadaptadas a las exigidas por los avances tecnológicos o los cambios en la organización de las empresas o dificultades de igualdad de tratamiento en el empleo como en el caso de la mujer.
3. Ámbito de aplicación
3.1 Territorial. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones formativas.
3.2 Personal. Podrán participar en las iniciativas formativas previstas en esta convocatoria y en las condiciones que en ella se determinan los trabajadores asalariados, cualesquiera que sean las funciones que desempeñen.
Asimismo, podrán participar en los mismos términos y condiciones los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, así como los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
También podrán participar los trabajadores con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el artículo 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, podrán participar, computándose a efectos de la justificación final de las iniciativas formativas aprobadas, los trabajadores anteriormente descritos que durante el período formativo hayan pasado a prestar sus servicios en una empresa del mismo sector distinta a aquellas en la que lo iniciaron, siempre que finalicen dichas iniciativas formativas, justificando el solicitante los anteriores extremos.
Los trabajadores de las Administraciones públicas se acogerán a las convocatorias que al efecto publique el Ministerio de las Administraciones Públicas, si bien podrán participar en los planes intersectoriales previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes de cada plan.
3.3 Temporal. La presente convocatoria regula las ayudas a las iniciativas de formación que hayan de financiarse en el ejercicio presupuestario del año 2000 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este ejercicio.
3.4 Financiero. La financiación de las iniciativas de esta convocatoria quedará supeditada a las disponibilidades de fondos aplicables a las mismas y para los colectivos de trabajadores que las contemplen.
En particular los colectivos a que se refiere el Acuerdo Segundo, punto 2, del Acuerdo Tripartito de Formación Continua dispondrán, como máximo, de la financiación prevista en dicho punto.
4. Iniciativas formativas
Las iniciativas de formación para las cuales se podrán obtener ayudas serán las siguientes:
Planes de formación de empresa.
Planes de formación agrupados, para empresas y/o colectivos del mismo sector.
Planes de formación intersectoriales.
Las iniciativas de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación en su caso, así como los permisos individuales de formación, serán objeto de convocatorias específicas.
4.1 Planes de formación de empresa. Podrán presentar planes de formación de empresa aquéllas que tengan 100 o más trabajadores en plantilla.
A estos efectos, podrán participar y se computarán como plantilla los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación, los trabajadores en regulación de empleo, los socios trabajadores de las cooperativas cualquiera que fuere su régimen de afiliación y los autónomos con asalariados que constituyan la empresa, así como los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial Agrario que mantengan con la empresa una relación laboral de fijos, fijos discontinuos o interinos.
Asimismo, podrán participar en el plan de empresa, sin computar para el cálculo de la plantilla, los trabajadores autónomos vinculados a la empresa por una relación contractual estable, y los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario que mantengan con la empresa una relación laboral como eventuales o de temporada.
También podrán presentar planes de formación de empresa aquellas que, no alcanzando 100 trabajadores, justifiquen su dificultad de participar en un plan agrupado sectorial, atendiendo a la singularidad de sus necesidades formativas, a las peculiaridades del sector productivo en el que se integran y/o a su aislamiento geográfico. Estos planes deben contener, al menos, trescientas horas totales de formación, o afectar, como mínimo, al 50 por 100 de la plantilla.
A los efectos de esta convocatoria, podrán presentar planes de empresa los grupos de empresa, entendiéndose por tales aquellos en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que consoliden sus balances.
Que estén formados por filiales de una misma empresa matriz.
Que tengan una dirección efectiva común.
4.2 Planes de formación agrupados, que agrupen un mínimo de dos empresas del mismo sector y tengan al menos 100 trabajadores en plantilla, según los artículos 9 y 10 del II ANFC. Se entenderá que pertenecen al mismo sector las empresas incluidas en el mismo ámbito de un acuerdo de formación sectorial recogido, bien en un Convenio Colectivo estatal, bien en un acuerdo específico de formación según lo previsto en el artículo 18 del II ANFC.
Se computarán como trabajadores en plantilla los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación, los trabajadores en regulación de empleo, los socios trabajadores de las cooperativas, excluyéndose por tanto los que estén unidos por una relación mercantil, cualquiera que fuere su régimen de afiliación, y los autónomos con asalariados, siempre que haya comprometido su empresa la participación en dicho plan agrupado, así como los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial Agrario que mantengan con la empresa una relación laboral de fijos, fijos discontinuos o interinos, quedando reflejados en el anexo 2-A.
También podrán participar en estos planes agrupados, sin computar para el cálculo de la plantilla:
Los trabajadores autónomos vinculados a la empresa por una relación contractual estable (que se reflejarán en el anexo 2-A).
Los autónomos sin asalariados pertenecientes al mismo sector y los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o por cuenta ajena como eventuales o de temporada (que se recogerán en el correspondiente anexo 2-C). La previsión de participación de estos colectivos se reflejará en solicitud, sin perjuicio de que los compromisos de participación (anexo 2-C) puedan enviarse hasta los cuarenta y cinco días posteriores al cierre de plazo de presentación de solicitudes.
Podrán participar en planes de formación agrupados:
a) Las empresas que, dada su dimensión, características y ausencia de estructura formativa adecuada, no presenten plan de empresa y manifiesten su compromiso expreso de ser incluidas en uno o más planes agrupados. En este caso, indicarán en cada uno de los planes agrupados la plantilla total de la empresa, la estructura completa de centros de trabajo (anexo 4) y el número de participantes en ese plan.
b) Las empresas o grupos de empresa que, además de presentar un plan de empresa conforme al apartado 4.1 anterior, expresen en la solicitud de dicho plan su petición de ser incluidas en otro u otros planes agrupados, indicando en cada uno de los mismos la plantilla total de la empresa, la estructura completa de centros de trabajo (anexo 4) y el número de participantes en el plan de empresa y en cada uno de los planes agrupados en que participe.
c) Podrán presentarse planes agrupados de carácter sectorial en los que participen exclusivamente autónomos, trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario, o los contemplados en el artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Estos planes deberán contar con un mínimo de 50 compromisos personales de participación (anexos 2-C), que se presentarán en solicitud.
Los restantes compromisos de participación podrán aportarse hasta los cuarenta y cinco días posteriores al cierre de plazo de presentación de solicitudes.
4.3 Planes de formación intersectoriales. Con base en el artículo 12 del II ANFC y con el fin de dar respuesta a las necesidades de formación de carácter horizontal, las organizaciones empresariales o sindicales más representativas en el ámbito estatal, autonómico o provincial, podrán presentar planes de formación que trasciendan el ámbito sectorial y que afecten a actividades formativas que por su naturaleza tengan un componente común a varias ramas de actividad referidas a su ámbito territorial correspondiente.
Cuando estos planes se dirijan en todo o en parte a los colectivos descritos en la disposición adicional segunda del II ANFC, se indicará el número de participantes de estos colectivos.
5. Requisitos
5.1 Del solicitante:
a) En los planes de empresa, el solicitante será la empresa y en los planes para un grupo de empresas, la empresa matriz o principal.
b) En los planes agrupados, será solicitante la empresa, entidad u organización que, con personalidad jurídica propia, represente al conjunto de empresas que hayan comprometido su participación y/o a los colectivos que conformen el plan.
c) En los planes intersectoriales recogidos en el artículo 12 del II ANFC, será solicitante alguna de las organizaciones empresariales o sindicales más representativas en el ámbito territorial correspondiente.
5.2 Del promotor. Los planes agrupados deberán ser promovidos por una organización empresarial y/o sindical representativa en el ámbito sectorial y/o territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan. A estos efectos, se acreditará la representatividad de estas organizaciones en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o a través de las organizaciones que las integran. En el caso de que participen en un plan uno o varios centros de trabajo de una determinada empresa y no la totalidad de los mismos, se tendrá en cuenta la ubicación de aquellos en orden a determinar el ámbito territorial del promotor.
Las entidades de economía social podrán ser promotoras de planes de formación en su ámbito de actuación, en la medida en que participen directamente en la negociación colectiva.
En aquellos supuestos excepcionales en los que el solicitante de un plan agrupado justifique en su solicitud la imposibilidad de obtener promotor, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, en virtud de la capacidad de las organizaciones integrantes y a instancias de aquél, podrá suplir dicha carencia, trasladando la decisión fundamentada adoptada al órgano correspondiente. De este trámite se dará conocimiento a la Comisión Tripartita de Formación Continua.
La función promotora se circunscribe a la comprobación de la adecuación del solicitante en función de las características del plan promovido y del sector o territorio de referencia. En ningún caso el promotor será responsable de la gestión que el solicitante pueda realizar del plan.
Los promotores de planes no podrán recibir ninguna prestación económica por esta función.
5.3 Del plan de formación.
a) Los planes de formación deberán especificar los siguientes extremos:
1. Objetivos del plan de formación y de las acciones a desarrollar.
2. Contenido del plan de formación y de las acciones formativas a desarrollar.
3. Colectivo destinatario y número de participantes por categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación de la Seguridad Social.
4. Calendario de ejecución. Cuando el plan de formación rebase las fechas de inicio y/o finalización de acciones de esta convocatoria, se indicará la parte del plan comprendida entre dichas fechas.
5. Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos.
6. Costes que supongan un esfuerzo inversor aplicado al plan.
7. Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o empresas (0,7 por 100 de la base reguladora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) para los trabajadores que coticen por este concepto.
8. Plantilla total de la empresa o empresas participantes. La empresa deberá especificar todos sus centros de trabajo y plantilla total en cada uno de los planes en los que participe.
9. Lugar de impartición de las acciones formativas.
b) Una misma acción formativa no podrá estar incluida en más de un plan de formación presentado por un mismo solicitante y que afecte a los mismos destinatarios.
c) Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima de veinte horas por participante, comprendiendo únicamente las dedicadas a procesos formativos previamente sistematizados. Los planes que incluyan acciones de duración inferior a lo indicado o superior a doscientas setenta horas de formación por participante, acompañarán memoria detallada que fundamente su necesidad.
Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado por el participante que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. El solicitante detallará el número de envíos de material, las tutorías presenciales o a distancia, los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada.
d) No serán financiables las acciones que por su finalidad o contenido se aparten de la definición de formación continua que establece el II ANFC y de lo dispuesto en la presente convocatoria. En este sentido, no serán objeto de financiación acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación. En especial, no serán financiables acciones tales como jornadas, ferias, simposios, congresos, etc.
e) El plan de empresa será sometido a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con el artículo 15.a) del II ANFC.
f) La participación en un plan agrupado será comunicada a la representación legal de los trabajadores, conforme al artículo 16.b) del II ANFC.
II. Procedimiento
6. Presentación de solicitudes
6.1 El modelo normalizado de solicitud podrá retirarse o solicitarse por correo o teléfono en las sedes de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y de las organizaciones empresariales o sindicales firmantes del Acuerdo.
6.2 Lugar. Las solicitudes se presentarán o remitirán a la Fundación para la Formación Continua, FORCEM (calle Arturo Soria, 126-128, 28043 Madrid), mediante impreso normalizado (sin ninguna clase de logotipos o encuadernaciones adicionales), por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá ser enteramente original. A estos efectos se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3 Contenido de las solicitudes:
a) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.
b) Identificación del sector de referencia del plan de formación.
c) Identificación de la organización empresarial o sindical promotora de los planes agrupados, así como identificación y firma de la persona autorizada para ello.
En el supuesto contemplado en párrafo tercero del punto 5.2 se acompañarán la justificación y solicitud oportunas.
d) Datos generales de la empresa o empresas agrupadas: Nombre o razón social, código de identificación fiscal, número de inscripción en la Seguridad Social, CNAE, plantilla media y participantes de la empresa y Convenio Colectivo de sector.
e) Acciones formativas que conformen el plan, con indicación de participantes, duración y costes totales.
f) Los requisitos del plan indicados en el punto 5.3.a).
g) La solicitud especificará la ayuda solicitada y los costes del plan de formación que deban ser justificados ante FORCEM, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el punto 8.4 de esta convocatoria.
A los efectos de la presente convocatoria, se considera esfuerzo inversor todo coste que se soporte con ocasión de la realización del plan y cuya financiación no haya sido solicitada, siempre que estos costes resulten elegibles para el Fondo Social Europeo.
En particular, constituye esfuerzo inversor:
Los salarios de los trabajadores, así como la cuota patronal de aquellos participantes en acciones formativas que se celebren en horario laboral.
El lucro cesante en términos de beneficio empresarial por el trabajo dejado de desarrollar en el tiempo ocupado en acciones formativas que se celebren en horario laboral.
Los gastos de transporte y alojamiento de los participantes, siempre que no se encuentren entre los financiables descritos en el punto 8.4.
Los gastos derivados de la inversión en formación a que venga obligado el beneficiario por norma o Convenio.
h) Compromiso de participación de todas y cada una de las empresas agrupadas según anexo 2-A. Las empresas de 100 o más trabajadores manifestarán su participación en el plan agrupado, en función de su dimensión, características y/o ausencia de estructura formativa. Para comprometer válidamente la participación en un plan agrupado, el firmante del anexo 2-A deberá certificar en el impreso que tiene capacidad suficiente para representar a la empresa ante terceros.
Esta disposición se aplicará igualmente para los compromisos de participación de planes de grupo de empresas (anexos 2-B).
i) Informe de la representación legal de los trabajadores en los planes de empresa, mediante anexo 3-A, conforme al artículo 15 del II ANFC.
La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción de toda la documentación enumerada en el citado artículo, transcurridos los cuales se entenderá cumplimentado el requisito.
Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.
De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria correspondiente o, en su caso, de la Comisión Mixta Estatal.
En ambos supuestos, la Comisión competente se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias.
j) Comunicación a la representación legal de los trabajadores de la participación en planes agrupados, mediante anexo 3-B, conforme al artículo 16 del II ANFC.
A los efectos de los puntos i) y j), la representación legal de los trabajadores será la correspondiente a todos y cada uno de los centros de trabajo que constituyen la plantilla de la empresa. Los anexos 3-A y 3-B deberán ser emitidos por el/los Comités de Empresa o por Delegados de Personal en número no inferior al 51 por 100 de los existentes. Cuando proceda por sus competencias, éstos se emitirán por el Comité Intercentros, secciones sindicales constituidas o Comisión Interna de Formación. En el caso de órganos colegiados, los anexos 3-A y 3-B deberán ser firmados por el Presidente, Secretario o persona con capacidad de representar a los mismos.
k) Compromisos de participación mediante anexos 2-C.
l) Cumplimentación por cada empresa participante de la relación de los centros de trabajo mediante el anexo 4, en el que se especificará respecto de cada centro de trabajo la localidad de ubicación, el número de trabajadores y el número de participantes previsto y la existencia o no de representación sindical.
A estos efectos, se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral.
La manifestación de inexistencia de representación legal de los trabajadores en alguno o todos los centros de trabajo tendrá la consideración de certificación a todos los efectos.
6.4 Documentación exigida junto con la solicitud. La documentación exigida junto con la solicitud será la siguiente:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Original o copia de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de dicha entidad.
Las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en el artículo 17, las que no reúnan los requisitos indicados en el punto 6.3.a), c) y e), aquellas que no acrediten reunir el número mínimo de trabajadores requeridos para cada tipo de plan, así como las solicitudes de planes de empresa que indiquen poseer representación legal de los trabajadores y no aporten el anexo 3-A o no certifiquen la inexistencia de la misma, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación, procediéndose a su archivo.
Para las solicitudes que no reúnan los restantes requisitos del plan se estará a lo previsto en el artículo 11.1.
7. Valoración de los planes
Se tendrán en consideración para la valoración técnica del plan:
a) El grado de adaptación a los criterios generales de prioridad de la convocatoria.
b) El grado de adaptación a los criterios de prioridad de la correspondiente Comisión Paritaria Sectorial o Territorial o, en defecto de éstos, los establecidos por la Comisión Mixta Estatal, y que se hayan publicado con anterioridad o junto con la resolución anual.
c) La calidad técnica de los elementos que componen el plan y cada una de las acciones formativas y su impacto.
d) Esfuerzo inversor complementario a la ayuda solicitada para el plan.
7.1 Criterios generales de prioridad. Se tendrán en cuenta con carácter preferente los planes que tengan las siguientes características:
a) Contemplar la participación de las mujeres en las acciones de formación a desarrollar en función de su proporción en la plantilla de las empresas.
b) Contemplar la participación de trabajadores mayores de cuarenta y cinco años en función de su proporción en la plantilla de las empresas.
c) Contemplar la participación de trabajadores no cualificados en función de su proporción en la plantilla de las empresas.
Los criterios contenidos en el presente apartado tendrán un peso del 15 por 100 de la valoración total.
7.2 Criterios de prioridad de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales. Se tendrán en cuenta para la valoración de los planes los criterios de prioridad establecidos por las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales o, en su defecto, los establecidos por la Comisión Mixta Estatal, que se incluyan en los siguientes bloques:
a) Referidos a las empresas:
Estar dirigidos a la formación de trabajadores en empresas de 250 o menos trabajadores en plantilla. Tendrán especial consideración las empresas de 25 o menos trabajadores.
Especiales situaciones de las empresas (actividades en declive, emergentes, en proceso de desarrollo…).
b) Referidos a los trabajadores:
Colectivos con mayores necesidades de formación.
Adaptación de los puestos de trabajo a la evolución del sistema productivo.
c) Referidos al plan de formación:
Formación dirigida a cualificaciones escasas en el mercado.
Lugar de impartición.
Mejora de la gestión, especialmente de la PYME.
d) Referidos al sector o territorio.
Los anteriores bloques de criterios incluirán aquellos otros que puedan ser acordados por las referidas Comisiones Paritarias Sectoriales, Territoriales y la Comisión Mixta Estatal, que serán igualmente publicados como anexo a la presente convocatoria.
Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 40 por 100 de la valoración total.
7.3 Criterios de calidad. Se tendrán en cuenta para valorar el plan de formación los siguientes puntos:
a) Elementos del plan:
Plan estratégico de recursos humanos.
Diagnóstico de necesidades formativas.
Objetivos del plan de formación.
Resultados esperables del plan de formación.
Evaluación del plan de formación.
Coherencia del plan de formación.
b) Especificaciones de las acciones formativas:
Definición de los objetivos de las acciones formativas.
Definición de los resultados esperables de las acciones formativas.
Contenidos de las acciones formativas.
Medios didácticos y material previsto.
Mecanismos de seguimiento y control.
Certificación de las acciones formativas.
Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 35 por 100 de la valoración total.
Las solicitudes que en el presente apartado no alcancen una puntuación mínima de 12 puntos no serán financiadas.
7.4 Criterio de esfuerzo inversor. La valoración del esfuerzo inversor se realizará a partir de los siguientes mínimos:
a) Para planes cuya plantilla media esté entre 1 y 50 trabajadores: 5 por 100.
b) Para planes cuya plantilla media esté entre 51 y 100 trabajadores: 10 por 100.
c) Para planes cuya plantilla media esté entre 101 y 250 trabajadores: 15 por 100.
d) Para planes cuya plantilla media sea superior a 250 trabajadores: 25 por 100.
Se entenderá por esfuerzo inversor el porcentaje que representa el aporte privado respecto del coste total del plan. La relación entre el aporte privado y la subvención solicitada deberá mantenerse respecto de la subvención concedida.
El criterio contenido en este apartado tendrá un peso del 10 por 100 de la valoración total.
8. Financiación
8.1 FORCEM determinará el coste financiable del plan de formación en función de los participantes, horas y costes de cada acción formativa. Estas variables indicativas se ajustarán, salvo justificación expresa y demostrativa de valores superiores, a los siguientes límites de referencia:
1. Un plan no podrá dirigirse a más del 20 por 100 de la población ocupada en el sector y/o territorio correspondiente.
2. Se limitará a cuarenta horas por trabajador y cien horas por participante como medias del conjunto del plan.
3. Se limitará a doscientas setenta horas por participante en cualquiera de las acciones formativas.
4. Los grupos de cada acción formativa, en aquellas que sean presenciales, tendrán un máximo de 30 participantes, y en las acciones de formación a distancia, a los efectos tutoriales, tendrán un máximo de 100 por tutor.
El coste financiable por hora y participante se ajustará a 3.000 pesetas, como máximo, en acciones presenciales; a 1.000 pesetas, como máximo, en acciones a distancia, y a 1.500 pesetas, como máximo, en acciones con ambas modalidades. Asimismo, la financiación resultante no superará las 1.500 pesetas por hora y participante como media del conjunto del plan aprobado.
5. Para establecer la financiación del plan presentado se considerarán:
a) El grado de ejecución en convocatorias anteriores, pudiéndose limitar el importe de la ayuda a conceder en función de la capacidad de ejecución y gasto demostrada por el solicitante en planes del mismo sector y territorio en convocatorias anteriores.
b) Los resultados comprobados y reflejados en informes definitivos de procesos de verificación, no pudiendo acceder a financiación aquellos solicitantes para los que se hubiera constatado en los mismos un nivel de incidencias superior al 50 por 100 de la ayuda certificada.
8.2 De la determinación de la financiación. La financiación de los planes se fijará de acuerdo con los elementos siguientes:
a) Plantilla de los planes de empresa o agrupados.
A estos efectos, cuando una empresa participe en varios planes, su plantilla se dividirá entre ellos en proporción al número de participantes asignado a cada plan.
Igualmente, cuando se trate de trabajadores autónomos, afiliados al Régimen Especial Agrario y del Servicio del Hogar Familiar, la financiación se calculará teniendo en cuenta el número de planes en que ha comprometido su participación.
Cuando el plan de formación incluya nuevos colectivos no computables en las plantillas de las empresas, se considerarán, al único efecto de calcular la financiación, los participantes comprometidos.
En todo caso, la financiación que corresponda a unos u otros colectivos estará limitada por los fondos aplicables a cada uno de ellos.
b) Valoración técnica del plan de formación en función de los elementos definidos en el punto 7 anterior.
8.3 La financiación que se conceda a todos los planes contemplados en esta convocatoria tendrá el carácter de ayuda máxima financiera a los presupuestos que sustentan los planes de formación propuestos y, en su caso, aprobados.
8.4 La ayuda que se otorgue compensará total o parcialmente cada uno de los costes relativos al plan de formación aprobado, sin que pueda exceder el coste financiable de las acciones formativas aprobadas o, en su caso, de la ayuda solicitada.
Se consideraran costes financiables los soportados por el solicitante por los siguientes conceptos:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos, así como los alquileres o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
c) Gastos de preparación de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos.
d) Los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad.
e) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
f) Seguro de accidentes de los participantes.
g) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en planes intersectoriales y planes agrupados que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1993.
También se considerarán estos gastos en los desplazamientos desde los centros de trabajo con domicilio en las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, y en Ceuta y Melilla, en el caso de los planes de empresa.
Asimismo, se considerarán costes financiables los de personal de apoyo al plan formativo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para su gestión y ejecución.
Como máximo, esta cantidad será del 20 por 100 en los planes de empresa, y del 30 por 100 para planes agrupados e intersectoriales del total de los apartados a), b), c) y d) anteriores.
h) En el caso de planes agrupados e intersectoriales, los gastos de publicidad para la organización y difusión de los mismos, siempre que en aquélla se indique que se realizarán en el marco del II ANFC y, en su caso, con financiación del Fondo Social Europeo.
Estos gastos no podrán exceder del 5 por 100 del total de los apartados a), b), c) y d) anteriores.
i) Otros costes:
Se podrá incluir hasta un 10 por 100 de la suma de los apartados anteriores para cubrir costes, tales como:
Agua, gas y electricidad.
Mensajería y teléfonos.
Material de oficina consumido.
Vigilancia y limpieza.
Otros costes no especificados anteriormente imputables al plan formativo.
8.5 Los costes serán justificados por facturas, notas de cargo o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, expresados siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, de acuerdo con las instrucciones de justificación de costes que se publiquen.
Las notas de cargo en todo caso deberán estar soportadas por los correspondientes documentos justificativos o sus imputaciones, que habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.
8.6 Se comunicará a FORCEM si el solicitante o las empresas agrupadas están obligadas por Ley, Convenio Colectivo o cualquier otra disposición normativa a dedicar recursos económicos a la realización de formación en su empresa. En tal caso, la ayuda no podrá significar una minoración de los recursos económicos a dedicar, que podrán contemplarse como esfuerzo inversor del solicitante.
8.7 El solicitante de un plan de formación deberá comunicar a la Fundación cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se haya pedido o, en su caso, obtenido, con ocasión de la realización del plan, bien por el propio solicitante o por cualquiera de las empresas participantes en el caso de planes agrupados. Estos ingresos deberán resultar compatibles con la ayuda que corresponda. En caso contrario será minorada en la cantidad ya percibida.
8.8 El beneficiario deberá justificar, al menos, los costes correspondientes a la subvención concedida, junto con los correspondientes al esfuerzo inversor comprometido.
8.9 El beneficiario de la ayuda estará obligado a reflejar de forma especifica en su contabilidad los asientos contables referidos al plan de formación.
8.10 El beneficiario para la realización de las acciones formativas podrá contratar con terceros, quedando prohibidas las terceras y sucesivas contrataciones. En ningún caso el segundo nivel de contratación podrá comprender la totalidad del plan.
A este respecto, las facturas que los contratistas emitan deberán contener un desglose de costes suficiente para determinar la aplicación de los límites financieros establecidos en el artículo 8.4 de la presente convocatoria.
A los efectos previstos en este apartado, no se entenderá como contratación la cesión total o parcial de la ejecución del plan por parte de aquellos solicitantes constituidos como organización empresarial o sindical de naturaleza federal o confederal a favor de sus miembros, asociados o entidades estatutariamente dependientes de aquéllos a través de la composición de sus órganos de gobierno.
En todo caso, el solicitante será el responsable directo y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
9. Condiciones y obligaciones
La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para el solicitante el cumplimiento expreso de los siguientes requisitos y condiciones:
a) Haber realizado las devoluciones de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuyo reintegro les haya sido requerido por FORCEM o por el INEM, de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de 4 de junio de 1993 y de 7 de mayo de 1997, y en la Ley General Presupuestaria.
b) Aportar por el solicitante y por el promotor, en su caso, a requerimiento de FORCEM, la información relativa a la ejecución del plan o su viabilidad.
c) La realización de la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y del II ANFC, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.
Las acciones formativas comprendidas en el plan de formación deberán ser totalmente gratuitas para los participantes.
Asimismo, los beneficiarios de la financiación harán constar, en sus publicaciones u otras vías de comunicación y difusión del plan de formación aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del II ANFC y/o del Fondo Social Europeo.
d) La acreditación ante la Fundación para la Formación Continua de la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes justificantes y facilitando a la Fundación cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la acción formativa durante su transcurso y una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.
e) La aceptación por el solicitante y las empresas que forman parte del plan agrupado o plan de grupo de empresas de las actuaciones de comprobación que realice la citada Fundación o el Instituto Nacional de Empleo, y las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, así como las instancias comunitarias competentes, facilitando, en su caso, el acceso a los locales e instalaciones donde deba realizarse la inspección o control a las personas físicas encargadas de ello.
El solicitante no resultará exonerado de estas obligaciones si el desarrollo de las acciones formativas resulta total o parcialmente contratado con terceras personas físicas o jurídicas.
f) Reintegrar con los intereses, total o parcialmente, la ayuda percibida, cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de esta convocatoria le sea requerida. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante estará sujeto a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios de concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997), y a los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
10. Órganos competentes de análisis y resolución
10.1. Órganos competentes para analizar las solicitudes y emitir las propuestas de resolución de las solicitudes.
a) El Patronato de FORCEM: Para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes de empresa, incluidos los presentados por grupos de empresas, sujetos a Convenio Colectivo Sectorial o Acuerdo Estatal de referencia, previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial correspondiente.
Asimismo, para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes de empresa, grupos de empresas y agrupados cuando no exista Convenio Colectivo Sectorial o Acuerdo Estatal específico y afecten a más de una Comunidad Autónoma y para emitir la propuesta de financiación de los planes agrupados presentados en el ámbito de un Convenio Colectivo o Acuerdo Estatal.
Finalmente, para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes intersectoriales que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
b) La Comisión Paritaria Sectorial: Para emitir la propuesta de aprobación de los planes agrupados presentados en el ámbito de su Convenio Colectivo o Acuerdo Estatal específico.
c) La Comisión Paritaria Territorial: Para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes agrupados y de los planes de empresa, que no estén sujetos a Convenio Colectivo Sectorial o Acuerdo Estatal de referencia y se desarrollen en su ámbito territorial. Igualmente, para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes intersectoriales cuyo ámbito no supere el de su Comunidad Autónoma.
10.2 En defecto de Comisión Paritaria Sectorial o Territorial, el órgano competente para emitir la propuesta de aprobación y financiación será el Patronato de la Fundación para la Formación Continua.
Asimismo, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua será competente para emitir la propuesta de aprobación y financiación, o de denegación en su caso, de los planes respecto de los cuales la Comisión Paritaria competente no hubiese realizado su propuesta, en el plazo indicado en el punto 11.4.
10.3 La Comisión Tripartita de Formación Continua acordará la aprobación, denegación o archivo de las propuestas de resolución de las solicitudes emitidas por los órganos indicados en los puntos 10.1 y 10.2, dando traslado del acuerdo a FORCEM y al INEM.
10.4 El Director general del INEM, en base a la propuesta formulada por la Comisión Tripartita de Formación Continua, resolverá sobre la solicitud presentada.
11. Análisis y resolución de solicitudes
11.1 Presentadas las solicitudes de ayuda, FORCEM podrá recabar información adicional a la aportada, bien de oficio, bien por indicación de la Comisión Mixta Estatal o las Comisiones Paritarias, que podrán formular requerimientos en los diez días siguientes a la puesta a su disposición de los planes que les estén atribuidos.
No habrá lugar a subsanación posterior por parte del solicitante y, por tanto, no se tendrán en cuenta en la valoración técnica, si en el impreso de solicitud no se cumplimentara alguno o algunos de los apartados siguientes:
Objetivos del plan de formación.
Objetivos de las acciones formativas.
Metodología de las acciones formativas.
Tipo de certificado previsto.
Colectivos destinatarios de la formación indicados en el punto 7.1 de la convocatoria.
El esfuerzo inversor según lo indicado en el punto 7.4.
Aquellas acciones formativas de las que no se aporte en el impreso de solicitud información relativa a los contenidos serán anuladas.
Se anulará la participación de la empresa que no haga constar el número de participantes según los distintos regímenes de cotización a la Seguridad Social.
Asimismo, se anularán los compromisos de participación de cuyos datos no se desprenda que el firmante tiene capacidad suficiente para representar jurídicamente a la empresa ante terceros.
En el caso de planes agrupados, las empresas participantes que indiquen poseer representación legal de los trabajadores y no aporten el anexo 3-B, o no certifiquen la inexistencia de la misma serán anuladas.
Los compromisos personales de participación (anexos 2-C) aportados con posterioridad a la presentación de la solicitud no serán objeto de requerimiento sobre su contenido.
Cuando se formulen requerimientos, el solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado, se estará a lo siguiente:
a) Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos que afecten al conjunto del plan, contemplados en el punto 5.3.a) en sus apartados 3, 4, 5, 8 y 9, punto 6.3.b) y g), a la documentación exigida en el punto 6.4 o al código de identificación fiscal del promotor, se procederá al archivo del expediente.
b) Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos de alguna o algunas de las empresas agrupadas, compromisos personales de participación o acciones formativas del plan, contemplados en el punto 5.3.a), en sus apartados 2, 3, 4, 5, 8 y 9, el punto 6.3.d), k) y l), e información complementaria de los puntos i) y j), se excluirán del mismo tales empresas, acciones o compromisos personales, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.
La respuesta a los requerimientos referidos a los puntos 6.3.i) y j) deberá remitirse firmada por la RLT de la empresa o empresas correspondientes. La manifestación de participación en el plan agrupado mencionada en el punto 6.3.h) deberá ser firmada por el representante legal de la empresa correspondiente. El resto de la información podrá ser contestada por el solicitante.
11.2 Tras el pronunciamiento de los órganos competentes, según se requiera en cada caso, FORCEM formulará propuesta de archivo, denegación o aprobación total o parcial ante la Comisión Tripartita, para que ésta adopte los pertinentes acuerdos de archivo, aprobación o denegación de cada uno de los expedientes presentados.
Una vez adoptado el acuerdo por la Comisión Tripartita, se le comunicará por FORCEM al solicitante, legalmente reconocido y en el domicilio indicado en la solicitud, con indicación expresa cuando sea favorable, de las acciones formativas aprobadas y de su coste, número de participantes, número de horas y las empresas admitidas en el plan, así como la financiación especificada por colectivos. Asimismo, se señalarán las condiciones y valores considerados para determinar la financiación, cuya alteración dará lugar al reintegro total o parcial, en su caso, de la financiación, como se indica en el artículo 14, así como el resto de condiciones que recoge la presente convocatoria para la adquisición y conservación del derecho a la ayuda.
11.3 A partir de la recepción del acuerdo adoptado por la Comisión Tripartita, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días para aceptarlo o formular las alegaciones que considere oportunas ante FORCEM. En todo caso, el solicitante deberá acompañar en dicho plazo la documentación indicada en el apartado 13.2 de esta convocatoria.
Si se presentaran alegaciones, serán analizadas por FORCEM, que elevará, en su caso, una nueva propuesta a la Comisión Tripartita de Formación Continua para la adopción de un nuevo acuerdo en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la misma. De dicho acuerdo se dará traslado al solicitante, quien dispondrá de diez días para aceptarlo.
El acuerdo definitivo se trasladará al INEM, acompañado de la documentación que corresponda.
En el supuesto de que el solicitante no hubiere aceptado ni formulado alegaciones, de acuerdo con lo previsto en este artículo, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.
11.4 La Comisión Tripartita de Formación Continua, tras la tramitación de las solicitudes de financiación por la Fundación para la Formación Continua y a propuesta de su Patronato, emitirá acuerdo en los cinco meses siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las solicitudes de financiación de planes cuya propuesta de aprobación deba ser emitida por las Comisiones Paritarias, éstas la realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido. Dicha propuesta deberá comunicarse a FORCEM con la periodicidad que se produzca y como máximo en los dos meses siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
11.5 Las resoluciones definitivas relativas a las ayudas solicitadas, adoptadas por el Director general del INEM, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se hubiera producido deberá entenderse desestimada la solicitud.
11.6 La financiación otorgada servirá de base para la realización total o parcial del plan por el solicitante y para la justificación de los costes correspondientes, teniendo el carácter de importe máximo a conceder al beneficiario. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.
El solicitante podrá adaptar el Plan de Formación con base en la financiación concedida según los siguientes criterios:
a) Podrá aumentar el número de participantes en una o varias de las acciones formativas hasta un máximo del 15 por 100 de los aprobados en cada acción.
Para ello, el solicitante deberá comunicar a FORCEM esta adaptación en los veinte días siguientes a la comunicación de la resolución aprobatoria por parte del Director general del INEM, cumplimentando el impreso que se defina a tal efecto. Si esta comunicación no se produjese, se considerará confirmada la aceptación del plan, tal y como fue configurado en la aprobación.
b) Además de lo recogido en la letra anterior, el solicitante podrá ajustar el plan a la financiación concedida, reduciendo el número de acciones formativas y/o el número de participantes en las mismas.
c) En ningún caso, se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración de las aprobadas.
Asimismo, si la resolución recaída implicara modificaciones en el Plan de Formación, la empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.
Los anexos 2-C de los trabajadores contemplados en el punto 4.2, si no se hubiesen acompañado a la solicitud se enviarán en el plazo de cuarenta y cinco días desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes.
12. Cómputo de plazos
12.1 Los plazos indicados en la presente convocatoria se entenderán referidos a días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.
12.2 Cuando los plazos para requerimientos, aceptación u otros, incluyan días del mes de agosto, el solicitante podrá optar por computar los días transcurridos de este mes a partir del primer día del mes de septiembre.
13. Pago de las ayudas
13.1 Tramitación del pago.
El abono de la ayuda otorgada se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Se anticipará el 100 por 100 de la subvención concedida al Plan de Formación, una vez comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en el punto 9.a) y en el punto 13.2 de la presente convocatoria. Se procederá al pago del anticipo una vez dictada la oportuna resolución de aprobación por el Director general del INEM.
b) El pago previsto en este punto será realizado por el INEM al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción por dicho organismo de la documentación necesaria que FORCEM le remita.
13.2 Requisitos para el pago.
Para que los pagos se hagan efectivos, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando el oportuno certificado en original o con copia debidamente compulsada, de acuerdo con lo establecido por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
14. Reintegro de la ayuda otorgada
La ayuda que se otorgue a los Planes de Formación, atendiendo a los criterios recogidos en esta convocatoria y en especial a los que se definen en los puntos 8.1 y 8.2 de la misma, podrá ser total o parcialmente objeto de reintegro, cuando se compruebe en los procesos de seguimiento y control la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud, o la alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución del plan, así como cuando se incurra en lo previsto en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997.
15. Liquidación de ayudas a Planes Formativos
15.1 La liquidación de las ayudas se realizará en función de los participantes que las hayan finalizado, por las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes por hora y por participante aprobados para cada acción. Tan sólo se certificarán participantes por encima de los aprobados para cada acción si dichos incrementos hubieren sido notificados según el punto 11.6.a), y con los límites marcados en el mismo.
Para proceder a la liquidación final que corresponda, el solicitante deberá cumplimentar y remitir a FORCEM en el plazo máximo de un mes tras el cierre del período de ejecución fijado en convocatoria:
a) La certificación de ejecución de cada acción formativa realizada.
b) El certificado de finalización del plan, en el que se incluirán todas las acciones formativas realizadas del plan, incluyendo aquellas para las que no se solicitó financiación, a efectos de admitir sus costes como esfuerzo inversor del solicitante, de acuerdo con el punto 6.3.g) de esta convocatoria.
c) La documentación justificativa de costes del plan.
15.2 Serán considerados únicamente los participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentada y que pertenezcan:
a) A las empresas admitidas en la aprobación del plan (en el caso de Planes de Empresa y Agrupados), aun cuando durante el período formativo hayan pasado a prestar sus servicios en otra empresa del mismo sector.
b) A aquellas empresas de 45 o menos trabajadores que, con posterioridad a la aprobación del plan, y al único efecto de participar en el Plan Agrupado, hayan formulado su compromiso de participar mediante los anexos 2-A y 3-B, presentados hasta la fecha de certificación del plan.
c) A los nuevos colectivos a los que se refiere la disposición adicional segunda de II ANFC que participen en el plan según lo previsto en la presente convocatoria. A los solos efectos de participar en el Plan Agrupado, podrán enviarse compromisos adicionales de participación de trabajadores del REASS del Régimen Especial de Autónomos y de aquellos a los que se refiere el artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, hasta la fecha de certificación del plan.
15.3 Si, finalizada la acción formativa, se hubiesen producido abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán en las certificaciones desviaciones por acción de hasta un 5 por 100 en Planes de Empresa y un 15 por 100 en Planes Agrupados e Intersectoriales, del número de participantes que las hubieren iniciado.
Sin perjuicio de lo anterior, para las acciones formativas que incluyan en todo o en parte formación a distancia, sólo se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.
15.4 Una vez ejecutadas las iniciativas de formación, el solicitante deberá presentar ante FORCEM, en el impreso normalizado facilitado al efecto y en el plazo máximo de un mes desde el cierre del período de ejecución fijado en la convocatoria, la acreditación de la realización y justificación de los costes de dichas iniciativas, incluyendo los relativos al esfuerzo inversor, conforme a las instrucciones que se publiquen.
15.5 Una vez examinada la documentación presentada, FORCEM practicará en el plazo de cuarenta y cinco días desde dicha presentación la propuesta de liquidación final que será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que considere oportunas, pudiendo acompañar aquellos documentos que permitan subsanar la justificación en que se fundamentó la liquidación.
Examinadas las mismas, o transcurrido dicho plazo sin que hubiesen sido formuladas, FORCEM trasladará, debidamente informada y fundamentada, la propuesta de liquidación resultante al INEM, quien dictará resolución de liquidación de la ayuda concedida, que será notificada al interesado por FORCEM.
15.6 Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al solicitante, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda. El reintegro procederá según lo previsto en el artículo 13 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997.
16. Control y seguimiento
Los beneficiarios finales de las ayudas establecidas en esta convocatoria, entendiendo como tales los definidos en el artículo 81.4 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico a efectuar por FORCEM o el Instituto Nacional de Empleo, a las de control financiero que corresponda, a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas para la Formación Continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua.
Los solicitantes estarán obligados a cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que FORCEM les pudiera requerir en cualquier momento durante el período de ejecución del plan, y en concreto:
a) Calendario, horario, lugar de impartición y persona de contacto para los grupos de acciones formativas en curso o planificadas para los treinta días naturales siguientes a la fecha de la contestación.
b) Grado de ejecución del plan o de una determinada acción formativa, con indicación de grupos realizados y en curso, datos de participantes y lugares, fechas y calendarios de impartición, aplicado al plan en su conjunto, a una zona geográfica o a un centro de trabajo.
c) Material utilizado en la impartición de acciones formativas finalizadas o en curso.
d) Contenidos y desarrollo de las acciones formativas en curso.
Para contestar a estos requerimientos, los solicitantes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles.
El solicitante deberá entregar a cada participante un certificado de participación en la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas por el participante, especificando, en su caso, las horas presenciales, a distancia y otras asociadas a la acción formativa. De este certificado se conservará una copia con el recibí del participante o, en su defecto, la acreditación fehaciente de haberle sido remitido.
Los certificados de participación a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán ser entregados a los participantes en las diferentes acciones formativas, en el plazo máximo de cuatro meses, a partir de la fecha de finalización del período de ejecución de la convocatoria.
Igualmente, el beneficiario mantendrá una ficha de control por participante, en que quede constancia de sus datos de identificación y de su asistencia a las acciones formativas.
17. Plazos de presentación y de resolución
La presentación de solicitudes de financiación de Planes Formativos se hará en los cuarenta días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución correspondiente a cada ejercicio.
Las solicitudes se resolverán de acuerdo con las disponibilidades de fondos, en el plazo máximo de los seis meses siguientes al término del plazo de presentación.
Los impresos correspondientes a convocatorias anteriores no serán válidos para las solicitudes de ayudas del año 2000.
En relación con el artículo 3.4 de la presente convocatoria, la asignación indicativa en términos porcentuales sobre el conjunto de todos los Planes de Formación para el ejercicio 2000, será la que sigue:
Planes de Empresa y Grupo de Empresas: 27 por 100.
Planes Agrupados para empresas y/o colectivos del mismo sector: 53 por 100.
Planes Intersectoriales: 20 por 100.
La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de confidencialidad de datos.
Asimismo del resultado de la convocatoria, el INEM publicará las cuantías de las ayudas y sus beneficiarios de acuerdo con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.
Madrid, 22 de julio de 1999.–La Directora general, María Dolores Cano Ratia.
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