El artículo 6 de la Decisión 1999/563/CE, de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en España durante las campañas 1999/2000 y 2000/2001 establece que las empresas de transformación autorizadas expedirán un certificado a los productores de aceituna de mesa, tras la entrega de su último lote, en el que constará el peso neto de las aceitunas que hayan entrado en la empresa.
La disposición final segunda del Real Decreto 2597/1998, de 4 de diciembre, por la que se regulan las ayudas a la producción de aceitunas de mesa, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar la presente disposición, en adecuación de lo previsto en la citada normativa.
En su virtud, dispongo:
La empresa autorizada para la transformación de aceitunas de mesa expedirá al productor un único certificado de entrega, que indicará el peso neto total de las aceitunas que hayan entrado en la empresa tras la entrega de su último lote y como fecha límite el 31 de mayo de la campaña de comercialización. No obstante, si la última entrega se produce en el mes de junio, la fecha límite para la expedición al productor del certificado de entrega será el 30 de junio.
Dicho certificado, que contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo IV del Real Decreto 2597/1998, de 4 de diciembre, irá acompañado de todos los documentos justificativos relativos al peso de los lotes de aceitunas entregados.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de agosto de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Agricultura.
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