En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, ha resultado constatado que don José Subias Sureda, Corredor de Seguros, no se ha hecho cargo del oficio enviado por este centro directivo a su domicilio social comunicado a efectos de comunicaciones: Calle Cataluña, 5, 2.º, A, 07011 Palma de Mallorca.
En consecuencia, y con arreglo a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone de manifiesto lo siguiente:
Que, si transcurrido el plazo de quince días, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la presente notificación, no hubiese comparecido en esta Dirección General de Seguros para aportar los documentos acreditativos de la vigencia del seguro de responsabilidad civil profesional hasta el momento actual y de la fianza, hasta el 31 de diciembre de 1998, exigidos por el artículo 15.2, en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se procederá a revocar la autorización administrativa F-1709, para ejercer la actividad de correduría de seguros a don José María Subias Sureda conforme al artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992.
Madrid, 30 de julio de 1999.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
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