Contido non dispoñible en galego
La entidad «Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la cesión de la cartera del ramo de enfermedad de la entidad «Aegón Money Maxx, Sociedad Anónima de Seguros».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Autorizar la cesión de la cartera del ramo de enfermedad de la entidad «Aegón Money Maxx, Sociedad Anónima de Seguros», a la entidad «Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».
Revocar a la entidad «Aegón Money Maxx, Sociedad Anónima de Seguros», la autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de julio de 1999.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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