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Documento BOE-A-1999-18253

Resolución de 30 de julio de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la pérdida de la condición de funcionario de don Gaspar Bonmatí Bonmatí.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1999, páginas 32008 a 32008 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-18253

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el recurso de

casación por infracción de ley interpuesto contra el auto dictado

por la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 28 de octubre

de 1995, ha dictado sentencia de fecha 27 de abril de 1999,

en la que dispone: "Que debemos declarar y declaramos haber

lugar al recurso de casación por infracción del precepto

constitucional interpuesto por la representación del acusado don

Gaspar Bonmatí Bonmatí, contra auto dictado el día 28 de octubre

de 1995 por la Audiencia Provincial de Alicante, en la causa

seguida contra el mismo, por delito de falsedad en documento público,

que casamos y anulamos, y en su virtud se retrotraen las

actuaciones al momento anterior a la adopción del auto en los términos

que resultan de la presente sentencia, declarando de oficio las

costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada

Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la

causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo".

En orden a lo dispuesto en la citada sentencia del Tribunal

Supremo, el Juzgado número 1 de Elche, por auto de fecha 20

de julio de 1999, acuerda: "Que estimada la solicitud del

condenado don Gaspar Bonmatí Bonmatí procede revisar la sentencia

de fecha 28 de octubre de 1995, dictada por esta Sala y confirmada

por el Tribunal Supremo en fecha 7 de marzo de 1997, condenando

al recurrente como autor responsable de un delito de libramiento

de certificación falsa, sin las circunstancias modificativas de la

responsabilidad criminal a la pena de dos años de suspensión

de empleo o cargo público y al pago de la mitad de las costas

del juicio".

Por sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial

de Alicante de fecha 10 de marzo de 1997, declarada firme por

sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de enero de 1998,

en el recurso de casación interpuesto por quebrantamiento de

forma e infracción de ley, en su parte dispositiva, se absuelve

a don Gaspar Bonmatí Bonmatí del delito de falsedad continuada

y se le condena como autor responsable de un delito de fraude

concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia a la

pena de cinco meses de arresto mayor e inhabilitación especial

para todo cargo público por tiempo de ocho años y un día, con

las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho

de sufragio durante el tiempo de dicha pena de privación de

libertad.

Teniendo en cuenta que, según lo establecido en el

artículo 37.1.d) del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles

del Estado de 7 de febrero de 1964, en la redacción dada al mismo

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, se pierde la condición de

funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de

inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes

al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,

especificado en la sentencia,

Esta Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ejercicio

de las facultades que le están conferidas, y de conformidad con

lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, acuerda:

Primero.-Levantar la suspensión provisional de funciones en

que se encontraba don Gaspar Bonmatí Bonmatí, por Resolución

de esta Subsecretaría de fecha 5 de mayo de 1995.

Segundo.-Ejecutar, en sus propios términos, el auto de

fecha 20 de julio de 1999 y, en consecuencia, suspender en sus

funciones por tiempo de dos años al citado funcionario.

Tercero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario

de don Gaspar Bonmatí Bonmatí, con documento nacional de

identidad número 21.956.303, funcionario del Cuerpo Auxiliar a

extinguir de la Administración de la Seguridad Social, con destino en

la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Alicante,

en ejecución de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Alicante de 10 de marzo de 1997.

Madrid, 30 de julio de 1999.-El Subsecretario, Marino Díaz

Guerra.

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