El Pleno del Consejo del Poder Judicial, en su reunión del
día 28 de julio de 1999, en resolución del concurso de méritos
para la provisión de cuatro plazas de Profesores ordinarios en
los Órganos Técnicos del Consejo (Acuerdo de 29 de junio de
1999 del Pleno del mismo Consejo, publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" de 3 de julio), ha acordado:
Primero.-Nombrar a los siguientes Profesores ordinarios de
la Escuela Judicial:
En el área de Derecho Penal:
Don Javier Hernández García.
Don Juan Pedro Yllanes Suárez.
En el área de Derecho Civil:
Don José Machado Plazas.
En el área de Derecho Constitucional:
Don Rafael Jiménez Asensio.
El nombramiento de cada uno de los designados se produce
por un plazo de dos años, prorrogables por períodos anuales,
tal y como establece el artículo 146.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, correspondiéndoles la situación administrativa de
servicios especiales en sus carreras de origen, de conformidad
con lo previsto en el artículo 146.3 de la misma norma, por lo
que se declara en dicha situación a don Javier Hernández García
y a don Juan Pedro Yllanes Suárez, ambos procedentes de la
carrera judicial, con arreglo a lo establecido en el artículo 352.b)
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de que el
resto de los profesores nombrados soliciten y obtengan la misma
declaración de los organismos competentes para ello en cada caso.
Segundo.-La toma de posesión se ajustará a las siguientes
normas:
A) Los Profesores ordinarios pertenecientes a la carrera
judicial deberán cesar en sus destinos el día siguiente a la publicación
del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", tomando
posesión de su nuevo destino en el plazo de los ocho días naturales
siguientes a la mencionada publicación.
B) Los Profesores ordinarios no pertenecientes a la carrera
judicial deberán acreditar ante el Consejo General del Poder
Judicial la correspondiente declaración de compatibilidad, concedida
por la Administración de que dependan en la actualidad, con
carácter previo a la firma del contrato administrativo para la realización
de los trabajos específicos que les unirá con el mencionado
Conse jo.
Contra el presente Acuerdo, que es definitivo en vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados de fecha a fecha, desde su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Madrid, 28 de julio de 1999.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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