Una de las funciones de la escuela es dotar a los estudiantes de conocimientos amplios, bien asimilados y sólidos, y preparar sus inteligencias para el aprendizaje permanente que les exigirá su futuro desenvolvimiento profesional y personal. Por eso uno de los objetivos de la Administración educativa es precisamente impulsar mejoras en la calidad de la enseñanza.
La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad de los profesores y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con las nuevas demandas sociales, con las circunstancias siempre cambiantes del alumnado, con los nuevos conocimientos científicos y didácticos y los correspondientes métodos e instrumentos que estos conocimientos permiten. La innovación educativa constituye así un elemento interno de calidad de la educación, según se desprende de los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Frente a los datos de que un alto porcentaje de alumnos termina la etapa de escolarización obligatoria con importantes deficiencias en su formación básica, es decir, en la comprensión y expresión lectora, gramatical, ortográfica y matemática o en el conocimiento de la historia, es absolutamente necesario plantear estrategias innovadoras para hacer de la escuela un medio eficaz de formación y promoción del conjunto de la población escolar, para que las nuevas generaciones reciban la formación integral que haga de ellos ciudadanos libres, responsables y preparados en sintonía con las demandas presentes y futuras de la sociedad española.
Las actividades de innovación tienen un componente importante de investigación y formación. La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de Formación Permanente del Profesorado, considera los proyectos de innovación pedagógica y curricular como una modalidad de formación equiparable a un grupo de trabajo. A su vez, la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo) desarrolla la citada Orden y regula el procedimiento para reconocer las actividades de formación. Así pues, en su caso, el reconocimiento y la certificación de los proyectos de innovación seleccionados se realizará conforme a lo dispuesto en ambas normativas y en la presente Orden.
Algunas experiencias de innovación, dirigidas a mejorar la calidad de la educación, pueden ser llevadas a cabo por profesores individualmente o por grupos de profesores, pertenezcan o no a un mismo claustro. Parece, por ello, oportuno apoyar la posibilidad de que grupos de profesores de diferentes centros puedan solicitar ayudas para tales actividades.
Por todo lo cual, este Ministerio, de acuerdo con los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, ha resuelto convocar concurso público para otorgar ayudas a proyectos de innovación educativa, con las siguientes bases:
1. Se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva para profesores, individualmente o en grupo, de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria o Enseñanzas Medias y Escuelas Oficiales de Idiomas, ciclos formativos de Formación Profesional, Educación Especial, Educación de personas adultas y Enseñanzas Artísticas que realicen proyectos de innovación educativa.
2. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los profesores que trabajen en centros ubicados en el ámbito de gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Cultura y los centros españoles en el exterior, así como los grupos de profesores que imparten las enseñanzas citadas anteriormente en dichos centros, siempre que presenten un proyecto de innovación. Los proyectos deberán ser originales, inéditos y no dotados de ningún tipo de ayuda con anterioridad.
1. Los centros que reuniendo las condiciones exigidas deseen tomar parte en esta convocatoria, formularán sus solicitudes por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, a la que acompañarán la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad que se proyecta realizar, de acuerdo con el modelo que se detalla en el anexo III.
b) Presupuesto estimado y detallado del coste del proyecto, en el que se especifiquen los gastos de material que puedan producirse y, en su caso, la previsión de gastos de desplazamiento o los derivados de asesoramiento externo para su desarrollo. En ningún caso se incluirá en el presupuesto gastos destinados a pagar horas de dedicación al profesorado que participe en el desarrollo del proyecto.
c) Certificado original o copia compulsada de que el centro está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Tributaria.
Certificado original o copia compulsada de alta o inscripción del centro en el Régimen de Seguridad Social que corresponda y hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos recaudatorios, expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
En caso de que el centro no esté sujeto al cumplimiento de esta obligación, deberá aportar declaración jurada de no estar dado de alta ni realizar actividades que exijan el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) Copia del acta de aprobación del proyecto por el claustro.
2. Los grupos de profesores formularán su solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II, a la que acompañarán la documentación especificada en el punto 1, apartados a), b) y c). Asimismo, dichos grupos de profesores deberán presentar una copia del acta de constitución del grupo en la que deberá constar el acuerdo de sus componentes respecto al desarrollo del proyecto que se presenta, así como el centro base para la coordinación de las actividades derivadas de dicho proyecto y la recepción de la correspondiente subvención. La designación del centro base deberá constar con el visto bueno del director del mismo, de acuerdo con el modelo incluido en el citado anexo II. La documentación señalada en el apartado c) será la correspondiente al que se ha designado como centro base.
3. Las solicitudes expresarán la cantidad total de la subvención solicitada, por una cuantía máxima de 500.000 pesetas, y una estimación de las horas de dedicación a la actividad.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
1. Las solicitudes y documentación complementaria irán dirigidas al Secretario de Estado de Educación por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en los anexos I o II, y se presentarán por duplicado en el correspondiente Centro de Profesores y Recursos, en el caso de centros que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Cultura y en las Consejerías de Educación y Ciencia, en el caso de los profesores españoles en el extranjero.
2. Los Centros de Profesores y Recursos y las Consejerías de Educación y Ciencia, en su caso, informarán los proyectos recibidos, haciendo constar la valoración acordada a cada uno de ellos, así como una propuesta de subvención y, en su caso, una estimación inicial de créditos de formación de acuerdo con la presente Resolución y con lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 1992 y con la Resolución de 27 de abril de 1994. Posteriormente remitirán, en un plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los proyectos originales a la Dirección Provincial correspondiente.
3. Las respectivas Direcciones Provinciales enviarán los proyectos originales al órgano instructor, el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), calle General Oraá, 55, 28006 Madrid), en el plazo de diez días naturales, adjuntando además:
a) Una relación general de los proyectos originales.
b) El informe individualizado de cada proyecto, emitido por el respectivo Centro de Profesores y Recursos o Consejerías de Educación y Ciencia, en su caso, de acuerdo con lo criterios establecidos en la base IV de esta convocatoria.
4. Los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, radicados en países extranjeros donde no exista Consejería de Educación y Ciencia, remitirán directamente los proyectos, junto a la documentación requerida en la base segunda de la presente Resolución, al mencionado Centro de Investigación y Documentación Educativa.
5. El plazo máximo para la resolución será el de seis meses a partir de la publicación de esta Resolución.
Para optar a estas ayudas los participantes deberán presentar un proyecto de innovación que tenga aplicación práctica en el aula, y contribuya a la mejora de la calidad educativa.
Serán objeto de atención preferente los proyectos de innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, que busquen una formación más rica, dentro de la cual serán objetivos preferentes:
La enseñanza de materias instrumentales: La Lengua y las Matemáticas (El 2000 ha sido declarado Año Mundial de las Matemáticas).
La educación en valores y derechos humanos, especialmente la educación para la salud, la paz y vial.
La educación dirigida a alumnos con necesidades educativas especiales.
La educación dirigida a alumnos que pertenecen a minorías étnicas o culturales.
La educación dirigida a alumnos de zonas rurales, de un entorno social deprimido o en desventaja social.
La orientación escolar en la educación infantil, primaria y secundaria.
El proceso de selección se llevará a cabo de la siguiente forma: Los trabajos presentados que se ajusten a la normativa vigente serán examinados y evaluados por un Jurado de selección, constituido por:
Presidente: El Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo o persona en quien delegue.
Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.
Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.
Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.
Un representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
Un representante del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Tres funcionarios del CIDE, uno de los cuales actuará de Secretario, con voz pero sin voto.
El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto de la presente convocatoria.
Una vez terminada la evaluación por el Jurado y finalizado el trámite de audiencia, el CIDE elevará al Secretario de Estado de Educaciónrelación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El Secretario de Estado de Educación resolverá en el plazo de quince días, mediante Resolución ministerial, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y que incluirá la relación de los beneficiarios y la cuantía de la subvención otorgada. Contra la Resolución de concesión de las ayudas económicas se podrá interponer recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El Ministerio de Educación y Cultura financiará, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.542G.486, el conjunto de proyectos seleccionados hasta una cantidad máxima de 16.000.000 de pesetas, de las cuales el 50 por 100 corresponderá al ejercicio económico de 1999 y el 50 por 100 restante al del 2000.
La entrega de la cantidad concedida a cada proyecto se llevará a cabo en dos plazos: El 50 por 100 correspondiente al ejercicio económico de 1999 a partir del día 1 de octubre de este año; el 50 por 100 restante entre los meses de junio y julio de 2000, una vez que la correspondiente Dirección Provincial, en función del preceptivo informe de progreso que deberán emitir los respectivos Centros de Profesores y Recursos, certifique que los proyectos se están llevando a cabo de la forma establecida y con las suficientes garantías de calidad. Dichas certificaciones, junto con los correspondientes informes de progreso, se remitirán al Centro de Investigación y Documentación Educativa antes del 1 de junio de 2000.
En el caso de centros situados en países extranjeros, tanto el informe de progreso como la respectiva certificación, serán emitidos por la Consejería de Educación y Ciencia respectiva u órgano administrativo del que dependan, que podrá recabar de los responsables del proyecto cuantos datos estime oportunos en relación con el desarrollo del mismo.
Los libramientos se remitirán por transferencia bancaria, a nombre del centro solicitante de la ayuda, para lo cual deberán dar de alta en la Dirección General del Tesoro Público la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades asignadas.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a justificar los gastos sufragados con la subvención obtenida, sometiéndose a las comprobaciones que pueda efectuar el Centro de Profesores y Recursos, la Dirección Provincial o Consejería correspondiente, así como a las de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con la ayuda concedida. Asimismo, los perceptores de las ayudas deberán presentar una declaración al Centro de Profesores y Recursos o Consejería correspondiente de que no reciben otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
Los centros cuyos proyectos han sido seleccionados presentarán antes del 15 de mayo de 2000, en el Centro de Profesores y Recursos o Consejería, una Memoria final, que incluirá:
a) Relación detallada de las actividades efectivamente desarrolladas, con copia de justificantes originales de los gastos realizados.
b) Actas de las reuniones mantenidas en relación con la planificación, seguimiento y evaluación del proyecto cuando sea realizado por un grupo de profesores.
c) Un documento resumen que refleje el trabajo realizado, de acuerdo con los epígrafes generales que a continuación se señalan y que incluyan, en su caso, los materiales didácticos o de otro tipo elaborados en el desarrollo del proyecto que puedan ser de utilidad para el profesorado o los equipos y servicios de asesoramiento psicopedagógico.
c.1 Objetivos concretos que se persiguen con el proyecto y su relación con aquel o aquellos aspectos de la atención a la diversidad que se han querido desarrollar con carácter innovador.
c.2 Descripción comprensiva, a juicio de los autores, de los aspectos innovadores del proyecto.
c.3 Evaluación del impacto del proyecto en aspectos como:
El funcionamiento del equipo docente.
El aprendizaje de los alumnos.
Las relaciones con la comunidad educativa y/o la apertura del centro a ésta.
Cualquier otro que se considere relevante para mejorar la calidad de la enseñanza.
c.4 Conclusiones y/o sugerencias que otros centros puedan aprovechar para el desarrollo de las experiencias similares.
c.5 Resumen de la experiencia en un máximo de dos folios a doble espacio.
Las Comisiones de Formación de las respectivas Direcciones Provinciales establecerán, en el marco del plazo provincial de formación, las directrices y procedimiento oportunos para asegurar el correcto seguimiento y apoyo a los proyectos de innovación seleccionados en su provincia, que correrá a cargo de los correspondientes Centros de Profesores y Recursos. El Centro de Investigación y Documentación Educativa, colaborará con el Centro de Profesores y Recursos correspondiente en el seguimiento y apoyo de aquellos proyectos que determine el Jurado de selección. En cualquier caso, se deberá velar por que los proyectos seleccionados se desarrollen de acuerdo con los objetivos previstos, propiciando contactos periódicos con los profesores o equipos de profesores responsables de los mismos con el fin de facilitarles la información, el asesoramiento o la ayuda técnica que, en su caso, puedan necesitar. Asimismo, los Centros de Profesores y Recursos, además de evaluar los proyectos presentados en su demarcación, se encargarán de elaborar los informes de progreso y finales relativos al desarrollo de los proyectos seleccionados y subvencionados.
Finalizado el proyecto, si la Memoria es valorada positivamente, el Centro de Profesores y Recursos correspondiente procederá a su certificación y, en su caso, inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado. Dicho certificado será personal para cada uno de los profesores participantes, y para los profesores concernidos se emitirá de acuerdo con lo establecido al efecto en la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) y en la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo).
El Ministerio de Educación y Cultura se reserva la facultad de realizar una primera edición del documento resumen del trabajo realizado, respetando la autoría, pero sin abonar derechos de autor adicionales.
En el caso de que no se publiquen los documentos en cuestión por el Ministerio de Educación y Cultura, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de entrega de la Memoria final, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá autorizar a los autores a publicarlo siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier otra publicación parcial o total del trabajo que se autorice.
Los proyectos que no reciban ayudas podrán ser recogidos por los interesados o por medio de persona debidamente autorizada en la sede central del CIDE (calle General Oraá, 55, Madrid), durante los treinta días naturales siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la convocatoria. Pasado ese plazo se procederá a su destrucción.
Contra la presente Resolución, dictada por el Secretario de Estado de Educación, y los actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 6 de agosto de 1999.–El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.
Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa y Sres. Directores provinciales de Educación y Cultura.
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