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Documento BOE-A-1999-18146

Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se modifica la de 9 de diciembre de 1998, por la que se establecen normas de concesión de ayudas para acciones de promoción de la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1999, páginas 31755 a 31755 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-18146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/08/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de diciembre de 1998 estableció normas de concesión de ayudas para acciones de promoción de la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y, según lo previsto en el Reglamento (CE) número 2275/96, del Consejo, de 22 de diciembre, por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, y en el Reglamento (CE) número 832/97, de la Comisión, de 7 de mayo de 1997, dictado en aplicación del anterior, así como en el Reglamento (CE) número 803/98, de 16 de abril, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación para 1998 del Reglamento primeramente citado.

Aun cuando la citada Orden pretende regular todos los aspectos de estas ayudas para los ejercicios 1998 y 1999, diversas circunstancias aconsejan regular algunos aspectos para las que se concedan durante 1999.

La justificación de tales ayudas trae causa, en primer lugar, de los Reglamentos de la Comunidad Europea antes citados o que puedan establecerse, y en el hecho de, por dirigirse a beneficiarios sin ánimo de lucro y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional conforme son las organizaciones de productores y sus uniones y asociaciones, merecer otorgarse a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para una gestión más uniforme, equitativa y de más fácil seguimiento la concesión de ayudas para el ejercicio 1999.

Por otra, ha variado la aplicación presupuestaria en el ejercicio corriente, siendo la 21.21.716A.776.

Por último, y dado que las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 1998 impidieron que las ayudas concedidas alcanzaran el límite del 20 por 100 previsto en los citados Reglamentos de aplicación del Reglamento número 2275/96 y en la propia Orden, resulta oportuno que, con cargo al presupuesto de 1999, puedan ampliarse tales ayudas, siempre con el límite citado.

En su virtud, y previa consulta a la Abogacía del Estado en este Departamento, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de diciembre de 1998.

Se modifica la Orden de 9 de diciembre de 1998, en sus artículos 1, 2, 3, 4, y 5 en los siguientes términos:

Primero. Objeto. Mediante la presente Orden se establecen normas complementarias, para el ejercicio 1999, a las establecidas por la Orden de 9 de diciembre de 1998, por las que se establecen las normas de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para acciones de promoción de la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos (CE) números 2275/96, 832/97 y 803/98.

Segundo. Beneficiarios. Podrán obtener las ayudas reguladas en la presente Orden aquellos que, reuniendo los requisitos contemplados en el artículo 4 de los Reglamentos (CE) números 832/97 y 803/98 de aplicación del Reglamento (CE) 2275/96, hayan suscrito un contrato con la Comisión para la realización de acciones de promoción del consumo de plantas vivas y de productos de la floricultura durante 1997 ó 1998, o lo formalicen durante 1999, en calidad de beneficiarios de las ayudas comunitarias previstas en dichos Reglamentos.

Tercero. Gastos subvencionables. Podrán ser objeto de ayuda las inversiones y gastos realizados en ejecución de las acciones de promoción previstas en el contrato que hayan sido subvencionadas con fondos comunitarios, de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos comunitarios 832/97 y 803/98 de aplicación del Reglamento (CE) 2275/96.

El importe máximo de las ayudas nacionales no superará el 20 por 100 de las inversiones y gastos a los que se refiere el apartado anterior.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes referentes a los contratos que se hayan formalizado durante 1998 y 1999 se presentarán en el plazo de quince días hábiles a la entrada en vigor de esta Orden.

2. Las solicitudes suscritas por el contratista que opte a las ayudas a que se refiere el apartado primero del artículo único de esta Orden, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y podrán presentarse en la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/98, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los solicitantes deberán acreditar, en cualquier momento de la tramitación del expediente, no haber solicitado o recibido ayudas de otras Administraciones públicas sobre la actividad descrita en el artículo 1 de esta Orden. En caso de percibir dichas ayudas, y atendiendo a lo previsto en el artículo 81.8, párrafo uno, de la Ley General Presupuestaria, lo pondrán en conocimiento de la Administración, que procederá a la reducción de la cuantía de la ayuda a conceder en virtud de esta disposición, por la diferencia recibida.

Quinto. Tramitación de solicitudes y justificación de gastos.- El órgano instructor requerirá la documentación que estime oportuna para que el beneficiario justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos. Se establecerá un plazo de quince días hábiles desde que el beneficiario reciba la comunicación motivada.

Disposición adicional primera. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas se imputarán al crédito presupuestario previsto para el fomento del consumo de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, al que le corresponde la aplicación 21.21.716A.776.

Disposición adicional segunda. Ayudas complementarias.

Aquellos beneficiarios de ayudas, concedidas durante 1998, al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 1998, que no hubieran alcanzado el límite del 20 por 100 previsto en el apartado 2 del artículo 3 de esa Orden, podrán percibir una ayuda complementaria hasta dicho límite.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de agosto de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/08/1999
  • Fecha de publicación: 26/08/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercio
  • Flores
  • Plantas

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