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Documento BOE-A-1999-18036

Resolución de 30 de julio de 1999, de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca concursooposición para la provisión de un puesto vacante de personal laboral del grupo I.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1999, páginas 31511 a 31514 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-18036

TEXTO ORIGINAL

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

Esta convocatoria se somete a lo previsto en los títulos I y II

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración del Estado, y al Convenio Colectivo para el

personal laboral de la Universidad de La Rioja y a las normas de

la presente convocatoria.

2. Número y características de las plazas

2.1 Número.-Se convocan pruebas selectivas para cubrir una

plaza en la siguiente categoría:

Un titulado superior en Informática, grupo I (Director/a del

Servicio Informático).

Se convocan simultáneamente el turno de promoción interna

para el personal laboral fijo de la Universidad de La Rioja y el

turno de concurso-oposición libre.

2.2 Características:

2.2.1 Las plazas convocadas tienen asignadas las

retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral

de la Universidad de La Rioja, en la categoría profesional

correspondiente.

2.2.2 El desempeño de las plazas convocadas quedará

sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de

incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los

Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos

Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales,

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos

en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la

Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer el título universitario de Licenciado o Ingeniero en

Informática. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá

acreditarse la correspondiente homologación por el Ministerio de

Educación y Cultura.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias

de la plaza objeto de esta convocatoria.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de la funciones. En caso

de los nacionales de un Estado de los detallados anteriormente,

no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su Estado el acceso a la función pública.

3.2 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción

interna deberán reunir, además de la condición de personal laboral

fijo de la Universidad, los requisitos señalados en la presente

convocatoria.

3.3 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último

día de plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes y documentación

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Oficina Única de Información de la Universidad

de La Rioja (avenida de la Paz, número 93, 26004 Logroño,

teléfonos 941-29 91 36-128).

A efectos de valorar la fase de concurso, se acompañará a

la instancia el currículum vitae y la relación de méritos acreditados

documentalmente.

4.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad de La Rioja en el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

4.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad de La Rioja (avenida de la

Paz, número 93, 26004 Logroño) o mediante las formas que

establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

A cada instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.

d) Currículum vitae y relación de méritos acreditados

documentalmente.

4.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para

cada puesto en que se desee participar y se ingresarán en la cuenta

corriente abierta en el Banco de Santander a nombre de la

Universidad de La Rioja (C.C.C.: 0085-0510-40-0000050219).

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria

acreditativo del pago de los derechos o ir acompañada de

resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la

exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en esta

convocatoria.

4.5 Los aspirantes que padezcan alguna minusvalía podrán

indicarlo en el recuadro número 7 de la instancia y solicitar, en

su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 9 de la solicitud. Dicha

adaptación deberá notificarse personalmente en la Sección de

Personal de la Universidad con quince días de antelación a la

realización del primer ejercicio.

5. Admisión de los aspirantes

5.1 En el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha

de terminación del plazo previsto para la presentación de

solicitudes, el Rector de la Universidad dictará resolución, que se

publicará en el tablón de anuncios de la Oficina Única de

Información de la Universidad, en la que, además de declarar aprobada

la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá

el lugar y la fecha de comienzo de primer ejercicio, así como

la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas

de exclusión.

5.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la citada resolución, para poder subsanar el

defecto que haya motivado la exclusión u omisión, caso de que

sea subsanable.

La resolución que apruebe definitivamente los admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente al de la publicación de la citada resolución.

5.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

6. Sistema de selección

6.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

concurso-oposición:

a) En la fase de concurso, los méritos se valorarán de acuerdo

con el baremo que figura en el anexo I de estas bases.

b) La fase de oposición constará de los ejercicios que se

indican en el anexo II a estas bases, siendo eliminatorios cada uno

de ellos.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de septiembre,

publicándose, en la misma resolución a la que se refiere la base 5.1, el

lugar, fecha y hora de su celebración.

7.2 El anuncio de celebración del segundo o posteriores

ejercicios se efectuará al hacer pública la relación de aprobados del

anterior ejercicio en los locales donde se haya celebrado éste,

con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación del mismo.

7.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "P", de conformidad con

lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

7.4 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

candidatos que acrediten su identidad mediante presentación del

documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar.

7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El

Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren

marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

7.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad.

8. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

8.1 Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos

profesionales de los aspirantes. Dicha valoración se efectuará

aplicando el baremo de méritos que figura como anexo I de esta

convocatoria.

8.2 Fase de oposición: Esta fase se desarrollará de acuerdo

con lo especificado en el anexo II.

8.2.1 La calificación de los ejercicios de la fase de oposición

se especifica en el anexo II.

8.3 Para aprobar las pruebas selectivas será necesario

superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez

sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de

concurso, en un número de orden no superior al número de plazas

convocadas. Los puntos de la fase de concurso no podrán, en

ningún caso, ser aplicados para superar el ejercicio o ejercicios

de la fase de oposición.

8.4 La calificación final vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

8.5 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

9. Tribunal calificador

9.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo IV de estas bases.

9.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Universidad cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en dichos artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del

Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

9.3 Cambio en la composición: Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará

resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de la causas previstas en la base 9.2.

9.4 Constitución: Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta

de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

9.5 Actuaciones: Durante el desarrollo de las pruebas

selectivas, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la

aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en

los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

9.6 Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas.

9.7 Adaptaciones para minusvalías: El Tribunal calificador

adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte

necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de

similares condiciones para la realización de los ejercicios que el

resto de los participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con

minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.5, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

9.8 Sede: A efectos de comunicaciones y demás incidencias,

el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de

La Rioja, avenida de la Paz, número 93, 26004 Logroño.

9.9 Categoría: Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19),

el Tribunal tendrá la categoría primera.

10. Relación de aprobados

10.1 El Tribunal hará pública la relación de aprobados en

el mismo lugar donde se realizaron los ejercicios y en el tablón

de anuncios de la Oficina Única de Información de la Universidad.

10.2 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes,

el Tribunal elevará al Rector la relación de aprobados por orden

de puntuación, con indicación de su documento nacional de

identidad, no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas

convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

10.3 Junto a la calificación final deberán constar, además,

las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase

de oposición.

11. Presentación de documentos

11.1 El aspirante, que figure en la relación de aprobados,

para su contratación como personal laboral fijo, presentará en

el Registro General de esta Universidad, dentro de los veinte días

naturales desde la publicación de las relaciones definitivas de

aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

acreditación equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni limitaciones físicas o psíquica que imposibiliten para

el ejercicio de las funciones de su categoría.

d) Los aspirantes aprobados con minusvalía deberán

presentar, asimismo, certificado del órgano competente del Ministerio

de Asuntos Sociales, acreditativo del grado de minusvalía y de

la adecuación para el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes al puesto de trabajo.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de

fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán

ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.

11.3 Quienes ya pertenecieran a cualquiera de las

Administraciones Públicas como funcionarios de carrera o personal laboral

fijo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones

y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u

organismo del que dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

12. Formalización de los contratos

12.1 El órgano competente procederá a la formalización de

los contratos. Hasta tanto se formalicen los contratos y se

incorporen a su puesto, los aspirantes no tendrá derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Se establecerá un período de prueba de tres meses.

12.3 Durante el período de prueba el trabajador tendrá los

mismos derechos y obligaciones que el fijo de su misma categoría

profesional, pudiendo cada una de las partes rescindir en cualquier

momento la relación laboral, sin plazo de preaviso ni derecho

a indemnización. Transcurrido el período de prueba, el trabajador

será fijo, computándose, a todos los efectos, este período.

12.4 La incapacidad temporal interrumpirá el período de

prueba.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Logroño, 30 de julio de 1999.-El Rector, Urbano Espinosa

Ruiz.

ANEXO I

A) Fase de concurso-baremo

Antigüedad: Se valorará por años de servicio, computándose

también a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado

con anterioridad a la adquisición de la condición de personal

laboral fijo. No se computarán los servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

Servicios prestados en la Universidad de La Rioja o en centros

de la Universidad de Zaragoza en el campus de La Rioja: 0,8

puntos por año completo y 0,4 puntos por fracción superior a

seis meses.

Servicios prestados en otras Universidades: 0,4 puntos por año

completo y 0,2 puntos por fracción superior a seis meses.

Servicios en otras Administraciones Públicas: 0,2 por año

completo y 0,1 por fracción superior a seis meses.

Máximo de 20 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación

de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación

con las actividades a desarrollar en el puesto que se solicita,

convocados por cualquier centro oficial en los que se haya expedido

diploma y certificación de asistencia. Excepcionalmente, el

Tribunal podrá dar validez a otros cursos. Se otorgará la siguiente

puntuación: 0,02 puntos por hora de curso.

Máximo de 25 puntos.

Titulaciones oficiales: La valoración de la titulación se hará

con arreglo a la siguiente escala:

Licenciado universitario o equivalente: 5 puntos.

Titulación idónea: Se valorará con el doble de puntuación la

titulación idónea para el puesto solicitado.

Máximo de 10 puntos.

Experiencia profesional: No se considerarán períodos de

prácticas sin contrato laboral.

Servicios prestados en la categoría inferior e igual especialidad

a la plaza convocada:

En la Universidad de La Rioja o en centros de la Universidad

de Zaragoza en el campus de La Rioja: 0,2 puntos por mes

completo.

En otras Universidades: 0,16 puntos por mes completo.

En otras Administraciones Públicas: 0,12 puntos por mes

completo.

En otras empresas: 0,08 puntos por mes completo.

Cuando la experiencia sea en igual categoría, se valorará con

el doble de puntuación.

Máximo de 35 puntos.

Méritos complementarios: Se valorarán el currículum

profesional y conocimientos específicos que posea el candidato relativos

a las funciones a desarrollar en el puesto solicitado.

Máximo 35 puntos.

La suma total obtenida en esta fase será dividida entre 25 para

que tenga un peso del 20 por 100 sobre la calificación final.

ANEXO II

B) Fase de oposición

Director/a del Servicio Informático.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un

supuesto práctico relacionado con las funciones de la plaza

convocada y que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario

para superar esta prueba obtener, al menos, una calificación de

5 puntos.

El tiempo para la realización de este ejercicio no será superior

a tres horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito una

Memoria sobre la organización y funcionamiento del Servicio en

los términos propuestos por el Tribunal relacionada con las

funciones que figuran como anexo III a la presente convocatoria.

El tiempo para la realización no podrá ser superior a cinco

horas.

Esta prueba será leída y defendida por cada uno de los

aspirantes ante el Tribunal en sesión pública. En este ejercicio se

valorarán la profundidad y amplitud de los conocimientos

específicos, así como la claridad y el orden de las ideas y su expresión

escrita.

Este ejercicio será valorado de cero a 10 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener, al menos, una calificación de 5

puntos.

ANEXO III

Funciones del puesto convocado

Funciones básicas:

1. Organización: Planificar, organizar, controlar y orientar las

distintas áreas de trabajo en que se estructura el Servicio.

2. Personal: Asumir la jefatura del personal adscrito al

Servicio.

3. Administrativa: Planificar y supervisar la gestión

administrativa del Servicio.

4. Asesoramiento: Asesorar a los órganos de gobierno de la

Universidad de La Rioja.

Funciones específicas:

Dirigir la planificación, el desarrollo, la gestión y evaluación

y la mejora de los procesos, servicios, instalaciones y medios

necesarios para que el servicio informático cumpla sus tareas.

Organizar y controlar los medios materiales asignados a la

actividad del servicio informático.

Coordinar, estudiar y supervisar la adquisición de nuevo

equipamiento informático.

Dirigir la implantación de nuevos servicios informáticos.

Coordinar, estudiar y supervisar el apoyo a las tareas docentes

en relación con medios informáticos.

Coordinar, estudiar y supervisar el apoyo a la labor

investigadora en soporte informático.

Coordinar, estudiar y supervisar el apoyo al ámbito de gestión

de la Universidad.

Proponer directrices informáticas, así como normas y

procedimientos para su cumplimiento.

Elaborar los informes que les sean solicitados por los órganos

competentes.

Proponer y promover planes de formación y actualización para

el personal dependiente del Servicio.

Realizar sugerencias para la mejora del funcionamiento y de

la calidad de la unidad en la que prestan sus servicios.

Colaborar en los proyectos de evaluación de los servicios.

Participar en las reuniones y acontecimientos a que deba asistir

en función de sus competencias.

ANEXO IV

Tribunales calificadores

Miembros titulares:

Presidenta: Doña María Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la

Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad: Don Joaquín

Roncero Carrizosa, Jefe del Servicio de Gestión Financiera y Compras

de la Universidad de La Rioja, y don Carlos Otermín Blanco, Jefe

de Servicio de Planificación Informática de la Universidad

Politécnica de Madrid.

Vocales en representación del Comité de Empresa: Don

Francisco Iglesias del Valle y don Jorge Martínez Bravo.

Secretaria: Doña Amaya Rosa Ruiz-Alejos, Asesora jurídica de

la Universidad de La Rioja.

Miembros suplente:

Presidenta: Doña Marta Magriñá Contreras, Directora de la

Biblioteca de la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad: Don Alfonso

Herranz Teruel, Jefe de Servicio de Planificación de Sistemas e

Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, y don Joaquín

León Marín, Jefe de la Sección de Control Bibliográfico y Gestión

de la Colección de la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación del Comité de Empresa: Doña

Valvanera Terroba Pascual y doña Ana Gómez Rodríguez.

Secretaria: Doña María Vega Leza Peñalba, Jefa de Servicio

de Gestión de Personal y Retribuciones de la Universidad de La

Rioja.

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