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Documento BOE-A-1999-18020

Resolución de 1 de julio de 1999, de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca concurso para la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1999, páginas 31466 a 31469 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-18020

TEXTO ORIGINAL

Vacante un puesto de trabajo en esta Universidad, a resultas

de la estructura de los Servicios Administrativos de la Universidad

de La Rioja, este Rectorado ha resuelto convocar concurso para

la provisión del puesto de trabajo de personal funcionario que

figura en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

bases:

Requisitos de los aspirantes

I. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado, de la Administración

de las Comunidades Autónomas o de las Universidades, de los

Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos A y B, comprendidos

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción

del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y

Telecomunicaciones y de Instituciones Penitenciarias.

II. Podrán participar en la presente convocatoria cuando se

encuentren en situación administrativa de servicio activo, servicios

especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia

forzosa, procedentes de la situación de suspenso, que hayan cumplido

el período de suspensión, y excedencia voluntaria.

III. Los funcionarios en situación de activo, con destino

definitivo, podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo las

excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20

de la Ley 30/1984, según nueva redacción dada por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

IV. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

por interés particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], sólo

podrán participar si llevan dos años en dicha situación.

V. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día en

que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Solicitudes

Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado como anexo II

a esta Resolución, se presentarán en el Registro General de la

Universidad de La Rioja (avenida de la Paz, 93, 26004 Logroño),

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles a partir

del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado".

Comisión de Valoración

I. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya

composición será la siguiente:

Miembros titulares:

Presidenta: Doña María Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la

Universidad de La Rioja.

Vocales designados por la Universidad: Don Joaquín Roncero

Carrizosa, de la Escala de Gestión de la Hacienda Pública, y don

Miguel Argaiz Ramírez, de la Escala de Gestión de la Universidad

de Zaragoza.

Vocales designados por la Junta de Personal: Don Joaquín

León Marín, de la Escala de Ayudante de Archivos y Bibliotecas

de la Universidad de La Rioja, y doña Milagros Torrecilla Miguel,

de la Escala de Gestión de la Universidad de La Rioja.

Secretaria: Doña Vega Leza Peñalba.

Miembros suplentes:

Presidenta: Doña Marta Magriñá Contreras, del Cuerpo

Facultativo de Archiveros Bibliotecarios y Arqueólogos.

Vocales designados por la Universidad: Doña Isabel Zulueta

Gurrea, de la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas de la

Universidad de La Rioja, y doña Feliciana Prado Osorio, de la

Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá.

Vocales designados por la Junta de Personal: Doña Ana

Eguizábal Herce, de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca

de la Universidad de La Rioja, y don José Luis Calvillo Sayas,

de la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

de La Rioja.

Secretaria: Doña Esther Ocón Martínez.

II. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y

aplicar el baremo.

III. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo

ni las formuladas por quienes no cumplan los requisitos

establecidos en esta convocatoria, o estuvieran sujetos a limitaciones

que les impidan tomar parte en el presente concurso. De los

concursantes afectados por tales circunstancias se hará relación en

acta, señalando las causas por las que no se les califique.

IV. En cualquier momento del proceso podrá recabarse de

los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los

méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que

se consideren precisos, para una ajustada inclusión o valoración.

Valoración de los méritos

La valoración de los méritos, para la adjudicación del puesto

de trabajo, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Fase primera:

1. Grado personal consolidado (máximo de tres puntos).

Superior en más de dos niveles al puesto solicitado: Tres

puntos.

Superior o igual al puesto solicitado: Dos puntos.

Inferior al puesto solicitado: 1,5 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado (máximo ocho puntos).

El tiempo de permanencia en los distintos puntos de trabajo se

valorará de la siguiente forma:

Hasta el nivel 14: 0,20 puntos por año o fracción superior

a seis meses.

Nivel 16: 0,30 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 18: 0,40 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 20: 0,50 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 22: 0,60 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 24: 0,70 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 26 o superior: 0,80 puntos por año o fracción superior

a seis meses.

Cuando el servicio se haya prestado en áreas afines al puesto

convocado, atendiendo a su contenido técnico y especialización,

la puntuación resultante de la antigüedad, en dicho puesto, se

multiplicará por 1,25.

A los efectos previstos en este apartado, quienes no estén

desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento

de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto

de nivel mínimo, correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo tres

puntos). Por la superación de cursos de formación o

perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a

desarrollar en el puesto que se solicita, convocados por cualquier centro

oficial, en los que se haya expedido diploma y certificación de

asistencia, se valorarán de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta veinte horas: 0,2 puntos.

Desde veintiuna hasta cuarenta horas: 0,4 puntos.

Desde cuarenta y una hasta sesenta horas: 0,6 puntos.

Desde sesenta y una hasta ochenta horas: 0,8 puntos.

Más de ochenta horas: Un punto.

4. Antigüedad (máximo de seis puntos): Se valorará a razón

de 0,50 puntos por cada año de servicios reconocidos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados,

simultáneamente, con otros igualmente alegados.

B) Fase segunda (máximo 10 puntos): Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos,

adecuados a las características del puesto solicitado, y que se indican

en el anexo I.

El aspirante deberá presentar memoria organizativa del puesto

al que concursa. En caso de estimarlo oportuno, la Comisión de

Valoración podrá acordar la celebración de una entrevista personal

con los candidatos, que versará, en su caso, sobre la memoria

presentada.

C) Puntuación mínima: No se tendrán en cuenta las solicitudes

de aquellos candidatos que obtengan menos de ocho puntos en

la fase primera y de 3,5 puntos en la segunda.

Acreditación de los méritos alegados

I. Los requisitos a que hacen referencia la base primera y

los méritos indicados en la base cuarta (antigüedad, grado

consolidado y puestos de trabajo desempeñados en la Administración

pública) deberán ser acreditados mediante certificado expedido

por el Servicio de Personal correspondiente. El resto de méritos

deberán ser aportados por los interesados mediante los

documentos que los justifiquen.

Se deberá presentar, además, el currículum personal del

candidato.

II. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y

aplicar el baremo.

III. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo

ni las formuladas por quienes no cumplan los requisitos

establecidos en esta convocatoria, o estuvieran sujetos a limitaciones

que les impidan tomar parte en el presente concurso. De los

concursantes afectados por tales circunstancias se hará relación en

acta, señalando las causas por las que no se les califique.

IV. En cualquier momento del proceso podrá recabarse de

los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que

se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Adjudicación del puesto

I. La adjudicación del puesto vendrá dada por el orden de

prioridad según la puntuación obtenida como resultado de la suma

de diversos epígrafes del baremo. La Comisión elevará al Rector

la correspondiente propuesta para la adjudicación del puesto que

deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor

puntuación.

II. En caso de igualdad en la puntuación total se dará prioridad

al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la

valoración del trabajo desarrollado, y de persistir el empate se

adjudicará al que haya obtenido más puntos en cada apartado, según

el orden del baremo.

Resolución

El presente concurso se resolverá por Resolución del Rector

de la Universidad de La Rioja, en un plazo no superior a dos

meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de

presentación de solicitudes, publicándose en el tablón de anuncios

del edificio "Rectorado" y determinando el puesto de trabajo que

se adjudica y el funcionario que se destina al mismo, con indicación

del Ministerio y organismo y nivel en que anteriormente prestara

servicio, o la situación en que se encontrase.

Toma de posesión

I. El destino adjudicado será irrenunciable, excepto si hubiera

obtenido otro puesto en distinto concurso antes de finalizar el

plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre ambos

puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción

realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó

dentro del plazo de tres días.

II. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto

tendrá, a todos los efectos, la consideración de voluntario.

III. El plazo para tomar posesión del nuevo puesto obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de localidad, o

de un mes, si radica en distinta localidad o comporta el reingreso

al servicio activo, contándose este plazo a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso

en el tablón de anuncios del edificio "Rectorado".

Norma final

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma

podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y lo dispuesto en el

artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del

Estado" del 14).

Logroño, 1 de julio de 1999.-El Rector, Urbano Espinosa Ruiz.

ANEXO I

Puesto convocado

Código del puesto: 20.01. Servicio: Servicio de Control Interno.

Denominación del puesto: Jefe/a del Servicio de Control Interno.

Grupo: A/B. Nivel: 26. Complemento específico: 1.447.425

pesetas. Jornada: ED (especial dedicación).

Perfil del puesto: Realizar el control de legalidad, financiero

y de eficiencia sobre todos los actos con contenido económico

que se realizan en la Universidad de La Rioja. Velar por el

cumplimiento de los principios de contabilidad presupuestaria,

patrimonial y analítica en el desarrollo de la actividad

económico-financiera de la Universidad de La Rioja. Gestionar los derechos

reconocidos, pendientes de cobro, de la Universidad de La Rioja,

aplicando la normativa vigente en materia recaudatoria para la

Universidad de La Rioja.

Méritos específicos adecuados a las características del puesto

de trabajo: Experiencia y conocimientos en gestión y control de

recursos y gastos públicos, contabilidad y gestión recaudatoria

en las Administraciones públicas. Título universitario de

Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales y/o en

Administración y Dirección de Empresas.

ANEXO: (Ver imagen página 31469).

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