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Documento BOE-A-1999-17886

Resolución de 14 de julio de 1999, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas correspondiente a la Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado, ejercicio de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1999, páginas 31056 a 31062 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1999-17886

TEXTO ORIGINAL

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones

de 27 de mayo de 1999 y 16 de junio de 1999, respectivamente, aprobaron

el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal

de Cuentas en relación con la Declaración definitiva sobre la Cuenta

General del Estado del ejercicio 1996, así como los acuerdos anejos, de

conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre

la tramitación de la Cuenta General del Estado de 1 de marzo de 1984.

Se publican dichos acuerdos, así como la Declaración definitiva

elaborada por el Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 1996.

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.-La Presidenta del Senado, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones

de 27 de mayo de 1999 y 16 de junio de 1999, respectivamente, han

aprobado el Dictamen de la Declaración definitiva sobre la Cuenta General

del Estado del ejercicio 1996, adoptando los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar la Declaración definitiva sobre la Cuenta General

del Estado del ejercicio 1996.

Segundo.-Aprobar las cuentas de los organismos autónomos

administrativos y comerciales, industriales y financieros, con las excepciones de

aquellos cuyas cuentas no se han rendido o de los que están sujetos a

reparos.

Tercero.-Se aprueba la siguiente Resolución adoptada, en su día, por

la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

relación con la Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado

del ejercicio 1996, con el siguiente tenor:

1. Se requiere al Gobierno para que adopte las medidas que sean

necesarias para que la Cuenta General del Estado y las de las Entidades

que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a

los principios que deben informar su elaboración y rendición de acuerdo

con los criterios planteados por el Tribunal de Cuentas.

2. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno a aumentar, por parte del Estado, la utilización de las

dotaciones para la provisión de insolvencias, de manera especial en

aquellos casos concretos de nula recuperación y de litigios en curso.

3. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno a iniciar un balance consolidado, antes y después de

efectuar las rectificaciones en la Cuenta General, al objeto de tener una

visión real y efectiva de las mismas.

4. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno para que analice la modificación del artículo 56 del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria con el objetivo de regular

con mayor precisión la situación de prórroga presupuestaria.

5. Se insta al Gobierno a la adopción de las medidas necesarias

tendentes a que los estados anuales agregados incluyan la totalidad de los

organismos autónomos, con el fin de que los mismos sean totalmente

representativos de su actividad económico-financiera y patrimonial.

6. Se insta al Gobierno a la adopción de las medidas necesarias para

que las cuentas de las distintas entidades, y consecuentemente la Cuenta

General del Estado, se ajusten a la legislación aplicable y a los principios

que deben informar su elaboración y rendición.

7. Se insta al Gobierno a la adopción de las medidas oportunas que

permitan la aplicación al presupuesto de los gastos pendientes a 31 de

diciembre de 1996, ya correspondan a ese ejercicio o a los de 1995 y

anteriores, conforme a las normas en cada caso aplicables.

8. Se insta al Gobierno a la adopción de las medidas oportunas para

aplicar al presupuesto de ingresos del Estado o de los organismos

autónomos las cantidades pendientes a 31 de diciembre de 1996, que

corresponda a dicho ejercicio, conforme a la normativa vigente.

9. Se insta al Gobierno a la adopción de las medidas normativas que

permitan perfeccionar la realización y la adecuada valoración de

periodificaciones, amortizaciones y provisiones, que garanticen la imagen fiel

en el activo del Estado o de los organismos autónomos, dictando, en su

caso, las resoluciones necesarias.

10. Se insta al Gobierno a la adopción de las medidas oportunas

tendentes al correcto registro de las obligaciones derivadas de contratos

programa y convenios firmados por el Estado.

11. Se pide al Tribunal de Cuentas que ponga de manifiesto en la

Declaración definitiva, como hechos posteriores, las circunstancias

producidas desde el cierre del ejercicio hasta la aprobación del dictamen,

de las que haya tenido conocimiento como consecuencia de los trabajos

ordinarios de examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

En particular, en el caso de que los hechos posteriores afecten a los distintos

resultados y saldos que se incluyen y cuantifican en la Declaración.

12. Se insta al Gobierno a continuar con las actuaciones orientadas

a promover una mayor utilización del Remanente de Tesorería y del Fondo

de Maniobra como fuente de financiación de los organismos autónomos,

de forma tal que se evite la existencia de capital circulante no justificado.

DECLARACIÓN DEFINITIVA SOBRE LA CUENTA GENERAL

DEL ESTADO, EJERCICIO 1996

Declaración definitiva

Realizado el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado

correspondiente al ejercicio 1996, función que el Tribunal de Cuentas ejerce

por delegación de las Cortes Generales de acuerdo con el artículo 136

de la Constitución; vistos los artículos 132, 133, 135 y 136 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP), que regulan la formación,

estructura y contenido de dicha Cuenta, cuyo ámbito se extiende

exclusivamente a las de la Administración General del Estado, organismos

autónomos de carácter administrativo, y organismos autónomos de carácter

comercial, industrial, financiero o análogo; vista la Ley 41/1994, de 30

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 1995

(presupuestos que fueron prorrogados para 1996 en virtud de las

previsiones contenidas en los artículos 134.4 de la Constitución y 56 del

TRLGP), y demás disposiciones aplicables, el Pleno del Tribunal de Cuentas,

en cumplimiento del artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,

y del artículo 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta el artículo 13 de la citada Ley

Orgánica, oído el Fiscal y consideradas las alegaciones del Gobierno, dicta

la siguiente Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado

correspondiente al ejercicio 1996, cuya fundamentación y desarrollo se

contiene en los distintos apartados del documento que la acompaña, a

los que, entre paréntesis, se irá haciendo referencia.

Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado

correspondiente al ejercicio 1996.

La Cuenta General del Estado (CGE) correspondiente al ejercicio 1996,

con las excepciones que se indican posteriormente, presenta la estructura

y contenido establecidos en las disposiciones que le son de aplicación

y es coherente internamente y con la documentación complementaria que

le sirve de fundamento. Las salvedades e infracciones de las normas

presupuestarias y contables que se expresan en los siguientes apartados

limitan el reflejo en la CGE de la actividad económico-financiera llevada a

cabo en el ejercicio por el Estado y sus organismos autónomos, así como

de su situación patrimonial.

En relación con los aspectos generales de la Cuenta General del Estado.

1. No se han incluido en los estados anuales agregados y, por tanto,

se considera que no forman parte de la CGE rendida, las cuentas de los

tres organismos autónomos uno de carácter administrativo (OAA) y dos

de carácter comercial, industrial, financiero o análogo (OACIF) que se

relacionan a continuación: Instituto de la Mujer, Instituto Nacional de

las Artes Escénicas y de la Música y Fondo de Regulación y Organización

del Mercado de Productos de Pesca y Cultivos Marinos (apartado 1.1).

Los créditos iniciales de estos organismos respecto al total de los del

subsector correspondiente representan tan sólo el 0,1 y el 1,2 por 100,

respectivamente. Con posterioridad a la rendición de la CGE, se han

recibido las cuentas de estos organismos, comprobadas de conformidad por

la Intervención General de la Administración del Estado, que están siendo

examinadas por este Tribunal fuera del ámbito propio de esta Declaración

definitiva (apartado 1.1).

2. Si bien la información contenida en los distintos estados

comprendidos en la CGE es, en general, homogénea, las modificaciones de las

previsiones iniciales de ingresos son objeto de un tratamiento contable

diferente en los organismos autónomos y en la Administración General

del Estado. Asimismo, las previsiones iniciales del capítulo 9, "Pasivos

financieros", del presupuesto de ingresos no figuran en los estados de

liquidación de la Cuenta de la Administración General del Estado (CAGE)

y sí en las de los organismos autónomos (apartado 1.2.1).

3. Respecto a las modificaciones de los créditos iniciales, que en

términos netos ascienden a 4.951.982 millones de pesetas, se han comprobado

las cifras de la CGE con las de los expedientes y los aspectos formales

de índole contable, habiéndose observado que los organismos autónomos

han contabilizado 10.718 millones de pesetas netos menos de los aprobados,

así como que en algunos de ellos se han producido otros defectos no

significativos en la contabilización de determinados expedientes

(apartado 1.2.3).

4. Falta la debida concordancia entre los datos aportados en la CGE

por las entidades pagadoras y perceptoras relativos a operaciones de

transferencias internas, si bien se acompañan dos estados conciliatorios en

los que se explican las causas de las discrepancias habidas en operaciones

de transferencias entre el Estado y sus organismos autónomos y entre

éstos entre sí. Estas discrepancias que aunque con algún altibajo han tenido

una evolución progresivamente decreciente en los últimos años digna de

destacar se deben fundamentalmente a la imputación de las obligaciones

reconocidas o de sus correspondientes derechos a ejercicios diferentes,

a errores en la aplicación contableyalacontabilización dentro de las

operaciones comerciales de alguna de estas transferencias (apartado 1.2.5).

La diferencia global neta entre las obligaciones contraídas en el ejercicio

por tal concepto (1.080.607 millones de pesetas) y los correlativos derechos

(1.082.540 millones de pesetas) se eleva a 1.933 millones, mientras que

la diferencia neta entre obligaciones contraídas pendientes de pago en

31 de diciembre de 1996 y los recíprocos derechos pendientes de cobro

se ha reducido en este ejercicio a 67 millones de pesetas (apartado 1.2.5).

En relación con la Cuenta de la Administración General del Estado.

5. El resultado presupuestario del ejercicio, obtenido como diferencia

entre los derechos y obligaciones reconocidos en él por operaciones

corrientes, operaciones de capital y operaciones con activos financieros, presenta

un déficit de 3.380.314 millones de pesetas (1.453.876 millones por

operaciones corrientes, 1.435.460 por operaciones de capital y 490.978 por

operaciones con activos financieros). El saldo presupuestario, que resulta

de la diferencia entre el incremento neto de los pasivos financieros

(4.939.369 millones de pesetas) y el resultado presupuestario indicado,

es de 1.559.055 millones de pesetas (apartado 2.1.3).

6. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas

obligaciones originadas en el ejercicio, que ascienden, en conjunto, a 253.553

millones de pesetas, y, por el contrario, se han imputado a él obligaciones

generadas en años anteriores por un importe global de 770.865 millones,

de los que 708.685 millones corresponden a obligaciones reconocidas con

cargo a los créditos extraordinarios concedidos por el Real Decreto-ley

12/1996, de 26 de julio, y por un importe de 721.169 millones de pesetas

con la finalidad de atender obligaciones de ejercicios anteriores y

regularizar anticipos de fondos que estaban pendientes de imputar al

presupuesto a 31 de diciembre de 1995 (apartado 2.1.1.A).

7. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados

derechos del ejercicio por importe de 5.548 millones de pesetas, mientras que

se han aplicado a él 7.453 millones que se habían originado en años

anteriores (apartado 2.1.1.B).

8. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en los

puntos6y7precedentes y si se consideran, exclusivamente, las

operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al

presupuesto de 1996, por corresponder a este ejercicio, el resultado

presupuestario negativo según cuentas, a que se refiere el anterior punto 5,

se vería disminuido en 520.080 millones de pesetas y el saldo

presupuestario positivo se vería incrementado en 515.407 millones, por lo que el

resultado presupuestario, así ajustado, sería negativo por importe de

2.860.234 y el saldo presupuestario sería positivo por importe de 2.074.462

millones (apartado 2.1.3).

Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1996 tanto

las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no haberlo

sido en los años en queprocedía como las pendientes de imputar del

propio ejercicio, el déficit presupuestario que debería figurar en la CAGE

sería 249.370 millones de pesetas superior al realmente presentado y el

saldo presupuestario, que es positivo, sería inferior en 248.005 millones

al presentado, como se deduce, igualmente, de los puntos 6 y 7 precedentes,

por lo que el resultado presupuestario, rectificado de esta forma, sería

negativo por importe de 3.629.684 y el saldo presupuestario sería positivo

por importe de 1.311.050 millones de pesetas. Hay que advertir, no

obstante, que el resultado y el saldo presupuestario así ajustados no son

acumulables ni comparables, por razones de homogeneidad, con los

correlativos de otros ejercicios a efectos de un eventual análisis plurianual

o interanual, ya que en este supuesto se considerarían unas mismas

operaciones en dos ejercicios (en el que las "ajusta" el Tribunal y en el que

se aplican realmente) (apartado 2.1.3).

De cualquier forma, debe subrayarse que los resultados y saldos

presupuestarios (sin ajustar o ajustados) que aquí se consideran no deben

confundirse ni asociarse con magnitudes de contabilidad nacional

(particularmente con el déficit) cuya determinación responde a criterios

distintos de los aquí aplicados, aclaración que es también aplicable a las

cargas presupuestarias de ejercicios posteriores a que se refiere el punto 9

posterior (apartado 2.1.3).

9. A 31 de diciembre de 1996 permanecían sin aplicar a presupuesto

obligaciones originadas en 1996 (indicadas en el punto 6) y en ejercicios

anteriores por un importe conjunto de 512.016 millones de pesetas, así

como derechos originados en 1996 (indicados en el punto 7) y en ejercicios

anteriores por 21.675 millones, lo que supone, según las estimaciones de

este Tribunal, una carga neta presupuestaria pendiente de regularización

a dicha fecha de 490.341 millones (apartado 2.1.5).

De los gastos e ingresos anteriores, 14.524 millones de pesetas de gastos

se cancelarán con la anulación de los recíprocos derechos en el Instituto

Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de lo dispuesto en la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y el resto 475.817 millones netos habrán

sido o deberán ser aplicados a liquidaciones presupuestarias de ejercicios

posteriores a 1996 (apartado 2.1.5).

Del importe total de obligaciones pendientes de aplicar, 60.637 millones

de pesetas corresponden a gastos ya pagados mediante anticipos de fondos;

12.485 millones no estaban pagados, pero sí registrados en la CAGE, y

el resto 438.894 millones no estaban pagados ni contabilizados. De los

derechos pendientes de aplicar, 2.415 millones de pesetas están ingresados

en el Tesoro y contabilizados en la CAGE, y el resto 19.260 millones están

pendientes de cobrar y de contabilizar (apartado 2.1.5).

10. En el balance del Estado del ejercicio 1996, cuyo importe asciende

a 20.877.544 millones de pesetas, destacan las siguientes anomalías

contables:

a) Se observa la ausencia total de amortizaciones para los elementos

que forman parte del inmovilizado material y del inmovilizado inmaterial

(apartados 2.2.1.A.II y 2.2.1.A.III).

b) El saldo de las cuentas representativas de la cartera de valores

a largo plazo asciende en 31 de diciembre de 1996 a un importe neto

de 528.314 millones de pesetas, sobre el que se hacen las siguientes

observaciones:

Del importe correspondiente a la suscripción de acciones en el ejercicio,

al menos 36.216 millones no han supuesto un incremento en el valor real

de estas participaciones, pues su objeto fue el de corregir desequilibrios

financieros de las respectivas sociedades, habiéndose acompañado, en

ocasiones, de reducciones de capital simultáneas (apartado 2.2.1.A.V.1.1. a ).

Dentro de la cartera de valores se incluyen las acciones de la "Sociedad

Estatal de Participaciones Patrimoniales, Sociedad Anónima" (SEPPA),

instrumental creada para la privatización de acciones de la cartera del Estado.

Durante el ejercicio de 1996 la SEPPA vendió 31.170.422 acciones de

Argentaria, ingresando como producto de esta venta 144.909 millones de pesetas.

El valor de adquisición de las acciones vendidas no ha quedado aplicado

al capítulo 8 del presupuesto de ingresos del Estado, sino distribuido entre

los capítulos1y5delmismo, como consecuencia de haberse realizado

la venta a través de esta sociedad instrumental (apartado 2.2.1.A.V.1.2. a ).

La valoración de cinco sociedades, incluidas en la agrupación referida

por un importe conjunto de 18.745 millones de pesetas, es superior en

7.079 millones al valor que se deduce de su patrimonio neto contable

a 31 de diciembre de 1996 (apartado 2.2.1.A.V.1.3. a ).

c) El saldo de las cuentas representativas de préstamos concedidos,

por la parte de los mismos cuyo vencimiento va a tener lugar a largo

plazo, que a 31 de diciembre de 1996 asciende a 4.515.768 millones de

pesetas, incluye: 517.005 millones concedidos al Consorcio de

Compensación de Seguros en el período 1984-1996 para la financiación de la gestión

por cuenta del Estado del Seguro de Crédito a la Exportación realizada

por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación; 677.500

millones de pesetas de dos préstamos a RUMASA vinculados a la cobertura

de su déficit financiero, y 1.794.810 millones de pesetas concedidos a la

Seguridad Social en el período 1992-1996, sin interés y a reembolsar, en

parte, en un plazo máximo de diez años a partir de 1995. En los tres

casos citados se considera que por las circunstancias que concurren en

ellos serán de difícil reembolso, no habiéndose dotado, sin embargo, las

oportunas provisiones (apartados 2.2.1.A.V.2.1. a ,3. a y 4. a ).

Dentro del importe de los préstamos a la Seguridad Social se encuentran

561.122 millones de pesetas concedidos para la cancelación de obligaciones

del INSALUD pendientes de pago a 31 de diciembre de 1991, que dieron

lugar en la TGSS a la contabilización de ingresos en el capítulo 9 de su

presupuesto por el importe concedido y al reflejo de la correspondiente

deuda en la contabilidad económico-patrimonial. Paralelamente a las

referidas anotaciones, la TGSS hace figurar en su contabilidad

económico-patrimonial unos derechos de cobro (deudores) frente al Estado, que tienen

como contrapartida cuentas de resultados (ingresos) por un importe neto

de 561.717 millones de pesetas, que corresponden fundamentalmente a

insuficiencias de financiación de prestaciones y servicios de asistencia

sanitaria incluidas en la acción protectora llevada a cabo con cargo al

presupuesto de la Seguridad Social. La deuda recíproca y su contrapartida

de gastos no aparece registrada en la contabilidad del Estado, lo que

ocasiona la correspondiente discrepancia entre una y otra contabilidad, no

en el ámbito presupuestario pero sí en el económico-patrimonial. En el

documento que acompaña a esta Declaración definitiva se indican las

posibles alternativas de solución que contempla este Tribunal y lo manifestado

por el Gobierno en fase de alegaciones sobre esta cuestión

(apartado 2.2.1.A.V.2.4. a ).

También se recogen en estas cuentas los préstamos al Instituto de

Crédito Oficial, cuyo saldo conjunto a 31 de diciembre de 1996 asciende

a 1.182.160 millones de pesetas. En él se incluyen 563.623 millones relativos

a dotaciones al Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo y 18.355

correspondientes a préstamos "Gobierno a Gobierno", inclusión que se considera

incorrecta atendida la auténtica y variada naturaleza de las operaciones

a que se refieren estas partidas en las que el ICO es un mero gestor por

cuenta del Tesoro Público (apartado 2.2.1.A.V.2.2. a )

d) El importe de los deudores a 31 de diciembre de 1996 asciende

a 3.442.779 millones de pesetas, deducida la provisión para insolvencias

dotada por 512.984 millones. Este Tribunal no ha podido valorar la

cuantificación de la citada provisión ante la ausencia, tanto en la Memoria

de la CAGE como en el trámite de alegaciones, a pesar de su petición

expresa, de explicaciones suficientes que justifiquen los criterios y el

método de cálculo utilizados en su determinación (apartado 2.2.1.C.I.4)

e) Las cuentas representativas de la tesorería presentan un saldo

deudor a 31 de diciembre de 1996 de 2.444.055 millones de pesetas, que

debería disminuirse en 12.246 millones, importe agregado neto de

determinadas cuentas del Tesoro en el Banco de España que no se encuentran

incluidas en la CGE (apartado 2.2.1.C.III).

Por otra parte, de la información obtenida a requerimiento de este

Tribunal, se deduce que existen otras cuentas bancarias de titularidad

estatal que tampoco aparecen incluidas en la CGE, entre las que se

encuentran las de fondos para adquisiciones de material y servicios y de intereses,

abiertas en el extranjero a nombre de diversas Agregadurías Militares,

cuyos saldos a 31 de diciembre de 1996, de acuerdo con el tipo de cambio

vigente a dicha fecha, ascendían a 1.545 y 10 millones de pesetas,

respectivamente (apartado 2.2.1.C.III).

f) No hay información contable alguna del importe estimado para

hacer frente a las responsabilidades probables o ciertas procedentes de

los numerosos litigios en curso o finalizados, de los que se deriven o

pudieran derivarse obligaciones económicas para la Administración General

del Estado; importe que debería recogerse, al menos, en la cuenta 142

del PGCP, "Provisión para responsabilidades", prevista precisamente para

esta finalidad. Se trata, a juicio de este Tribunal, de una laguna informativa

tradicional de las cuentas públicas que, por su importancia, debería

solucionarse cuanto antes (apartado 2.1.1.A.5).

g) No se incluyen las deudas derivadas del Contrato-Programa

Estado-RENFE y de los convenios en virtud de los cuales el Estado se

comprometió a realizar las aportaciones necesarias para atender las deudas

contraídas por el grupo HOLSA ("Barcelona Holding Olímpico, Sociedad

Anónima") y por la sociedad INFEHSA ("Infraestructuras y Equipamientos

Hispalenses", Sociedad Anónima"), por importes de 1.099.789, 119.759 y

6.800 millones de pesetas, respectivamente (apartado 2.2.2.C.II.3. a ).

h) En el análisis de los saldos de las cuentas de acreedores por

obligaciones reconocidas se pone de manifiesto un evidente retraso en la

gestión de los pagos que, de haberse hecho efectivos, hubieran disminuido

de forma significativa el saldo de las cuentas representativas de tesorería,

que figuran en la cuenta rendida con un importe conjunto de 2.444.055

millones de pesetas (apartado 2.2.2.D.III.a).

El saldo de la cuenta de "Acreedores por devolución de ingresos", que

asciende a 311.886 millones de pesetas, recoge el importe de las

devoluciones de ingresos ya acordadas en 31 de diciembre de 1996, cuyo pago

antes del cierre del ejercicio hubiera disminuido igualmente el saldo de

las cuentas de tesorería a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior

y, además, hubiera incrementado el déficit presupuestario presentado en

la CAGE (apartado 2.2.2.D.III.b).

i) No han tenido reflejo en la cuenta de "Acreedores por operaciones

pendientes de aplicar a presupuesto" las obligaciones originadas en el

ejercicio 1996 a que se ha hecho referencia en el punto 6 anterior, en

contra de la finalidad para la que fue creada en el PGCP: Recoger las

obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos

para los que no se hubiera producido su aplicación a presupuesto siendo

procedente la misma (apartado 2.2.2.D.III.c).

11. Las pérdidas económico-patrimoniales del ejercicio presentadas

en cuentas, que ascienden a 2.537.426 millones de pesetas, como

consecuencia de las operaciones mal contabilizadas, indebidamente

periodificadas o sin contabilizar, y al margen de la falta de las dotaciones para

amortizaciones a que se ha hecho referencia en el apartado 10.a) anterior,

se encuentran incorrectamente minoradas en 244.897 millones, por lo que

una vez ajustadas serían de 2.782.323 millones de pesetas (apartado 2.3.1).

Este resultado económico-patrimonial ajustado es el que correspondería

al ejercicio 1996 si se hubiesen efectuado las anotaciones contables de

acuerdo con las normas de contabilidad vigentes, pero no es acumulable

con los correlativos de ejercicios anteriores para un eventual análisis de

los resultados en un período plurianual, para lo cual habría que excluir

el importe de aquellas operaciones aplicadas al ejercicio 1996 que este

Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de los

resultados en ejercicios anteriores 51.743 millones de pesetas con lo que el

resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento de

homogeneidad interanual, pasaría a ser de 2.730.580 millones

(apartado 2.3.1).

12. Las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o

incorrectamente aplicadas en 31 de diciembre de 1996 que habrán de regularizarse,

en cuanto no lo hayan sido todavía, en ejercicios posteriores a 1996,

supondrán un cargo neto en las cuentas de resultados de la Administración

General del Estado de 431.600 millones de pesetas. Todo ello al margen

de la repercusión en las cuentas de resultados de ejercicios futuros de

las operaciones a que se hace referencia en los puntos 10.c) anterior

regularización de préstamos de dudosa realización y 14 posterior compromisos

de gastos adquiridos con cargo a ejercicios posteriores (apartado 2.3.2).

13. Sobre el remanente de tesorería que figura en la CAGE, cuyo

importe asciende a 3.333.554 millones de pesetas, se realizan las siguientes

observaciones:

a) No se ha distinguido la parte de remanente afectada a la ejecución

de gastos que han de financiarse con recursos que se han recibido de

forma anticipada (apartado 2.4.1).

b) Como consecuencia de las observaciones efectuadas en los puntos

anteriores, su importe se encuentra incrementado en, al menos, 388.173

millones de pesetas (apartado 2.4.1).

14. La información relativa a los compromisos de gasto adquiridos

con cargo a ejercicios posteriores en virtud de lo dispuesto en el artículo

61 del TRLGP no incluye los derivados del Contrato-Programa

EstadoRENFE y de los convenios con las sociedades HOLSA e INFEHSA, a que

se ha hecho referencia en el anterior punto 10.g) (apartado 2.4.4).

15. En relación con las operaciones derivadas de derechos y

obligaciones de presupuestos cerrados efectuadas durante 1996, se realizan

las siguientes observaciones:

a) El importe de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos

en 1996 sobre derechos reconocidos en ejercicios anteriores ascendió a

15.447 millones. Como consecuencia del procedimiento establecido para

su contabilización, el ingreso presupuestario derivado de estos derechos

se duplica al computarse en los resultados presupuestarios de dos ejercicios

en el que se liquidaron y en el que tenga lugar el nuevo vencimiento

(apartado 2.4.5).

b) El importe de los derechos anulados de presupuestos cerrados

por anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas

ha sido de 321.290 millones de pesetas. Estos derechos, que se habían

computado para el cálculo de los resultados presupuestarios de ejercicios

anteriores, en realidad no han constituido finalmente un recurso para

la financiación de los gastos que también formaban parte de dichos

resultados. Por el contrario, sólo se han anulado 2.023 millones de obligaciones

por prescripción, que estaban también integrados en los resultados

presupuestarios en los ejercicios correspondientes (apartados 2.4.3 y 2.4.5).

En relación con las cuentas de los organismos autónomos de carácter

administrativo.

16. En general, las cuentas rendidas por estos organismos son

aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo

sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los organismos

autónomos. Lo más destacable, en relación con los defectos formales de

los OAA, es lo siguiente:

a) Las cuentas rendidas por Parques Nacionales no recogen la mayor

parte de los bienes, derechos y obligaciones de los organismos Instituto

Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto

Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), de los que debía de hacerse

cargo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1055/1995, de

23 de junio, por el que éstos se refunden en aquél. Por ello no representan

la situación económica, financiera y patrimonial del Organismo y, en

consecuencia, no debieron ser incluidas en los estados agregados

(apartado 3.1).

b) Aun cuando no pueden considerarse individualmente relevantes,

las cuentas de numerosos organismos presentan defectos formales, tales

como falta de remisión de algunos documentos preceptivos, carencia del

detalle informativo exigido para alguno de los documentos remitidos,

insuficiente aclaración de las causas que motivan las modificaciones de

derechos y obligaciones de ejercicios anteriores y discrepancias entre la

información sobre la ejecución de proyectos de inversión y el anexo de

inversiones de los Presupuestos Generales del Estado (apartado 3.1).

17. El resultado presupuestario del ejercicio presenta un superávit

por importe de 51.788 millones de pesetas (70.172 millones por operaciones

corrientes, 243 millones por operaciones con activos financieros y 18.627

millones de déficit por operaciones de capital). El incremento neto de

los pasivos financieros ha sido de un millón de pesetas, resultando, por

tanto, un saldo presupuestario de 51.789 millones (apartado 3.2.2).

18. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas

obligaciones originadas en el ejercicio que ascienden, en conjunto, a 158.628

millones de pesetas, de las que 153.275 millones corresponden al Instituto

Nacional de Empleo (INEM), principalmente por deficiencias en la

periodificación de las prestaciones por desempleo (apartado 3.2.1.A).

Por el contrario, se han imputado al presupuesto de 1996 obligaciones

generadas en años anteriores por un importe global de 149.383 millones

de pesetas, de los que 144.881 millones corresponden al INEM. De dicho

importe, 141.215 millones son gastos de prestaciones por desempleo

incorrectamente periodificados o no aplicados por insuficiencias de crédito

(apartado 3.2.1.A).

19. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados

derechos del ejercicio por importe de 79.312 millones de pesetas, de los que

75.992 millones corresponden a liquidaciones en vía ejecutiva relativas

a cuotas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y del INEM. No obstante,

debido al bajo índice de cobro de estos derechos, en el caso de que se

hubiese contabilizado el reconocimiento de los mismos, las liquidaciones

del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, a realizar en próximos

años, tendrían que soportar las consiguientes anulaciones y bajas que

podrían llegar incluso hasta los 67.939 millones de pesetas (apartados

3.2.1.B y 3.2.2).

Por otra parte, se han aplicado al presupuesto de ingresos 9.232

millones netos, que corresponden a derechos generados en ejercicios anteriores

(apartado 3.2.1.B).

20. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en

los puntos 18 y 19 precedentes y si se consideran, exclusivamente, las

operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al

presupuesto de 1996, por corresponder a este ejercicio, tanto el resultado

como el saldo presupuestario a que se refiere el anterior punto 17 se

verían incrementados en 60.835 millones de pesetas, alcanzando unos

superávit de 112.623 y 112.624 millones de pesetas, respectivamente

(apartado 3.2.2).

Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1996 tanto

las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él al no haberlo sido

en los años en que procedía como las pendientes de imputar del propio

ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar en

las Cuentas serían inferiores en 79.316 millones de pesetas al realmente

presentado y, en consecuencia, el resultado y el saldo presupuestario serían

negativos por importes de 27.528 y 27.527 millones, respectivamente, como

se deduce, igualmente, de los puntos 18 y 19 precedentes (apartado 3.2.2).

En cualquier caso, los resultados indicados en los dos párrafos

precedentes se verían afectados por el bajo índice de cobro de los derechos

derivados de liquidaciones en vía ejecutiva de cuotas del INEM y FOGASA,

a que se hace referencia en el punto 19 (apartado 3.2.2).

21. A 31 de diciembre de 1996 permanecían sin aplicar a presupuesto

obligaciones y derechos originados en 1996 (indicados en los puntos 18

y 19) y en ejercicios anteriores por un importe neto conjunto de 14.819

millones de pesetas (171.736 millones de obligaciones y 186.555 de

derechos), cuya regularización habrá sido o deberá ser aplicada en ejercicios

posteriores a 1996, con independencia igualmente de la carga adicional

que supondrá el bajo índice de cobro de los deudores correspondientes

a liquidaciones en vía ejecutiva de las cuotas del INEM y FOGASA, que

podría provocar, de contabilizarse dichos derechos, que las liquidaciones

del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, a realizar en próximos

años, tuviesen que soportar las consiguientes anulaciones y bajas que

podrían llegar incluso hasta los 161.193 millones de pesetas

(apartado 3.2.3).

22. En relación con el balance agregado de los OAA, que a 31 de

diciembre de 1996 asciende a 914.141 millones de pesetas, además de

los defectos derivados de las anomalías contables puestas de manifiesto

en los puntos anteriores, son destacables los que se indican a continuación:

a) La clasificación presupuestaria como inversiones de determinados

créditos que cubren, en realidad, gastos corrientes es causa de algunas

distorsiones contables, por cuanto hay organismos que, atendiendo a la

naturaleza real del gasto, no activan justificadamente partidas imputadas

al capítulo 6 inversiones reales de su presupuesto, mientras que otros,

siguiendo el principio general de capitalización de las obligaciones

reconocidas en dicho capítulo, activan algunas partidas incluidas en el mismo

que no son realmente gastos de capital, aun cuando presupuestariamente

se traten como tales (apartado 3.3.1.A).

b) De los quince organismos que en 31 de diciembre de 1996 presentan

saldo en sus cuentas de inmovilizado inmaterial, dos no dotan

amortizaciones; y cinco organismos, cuyo inmovilizado material amortizable a

la indicada fecha representa aproximadamente un 7 por 100 del

correspondiente al subsector, no dotan amortizaciones para este tipo de

inmovilizado (apartados 3.3.1.A.II y A.III).

c) La Jefatura de Tráfico tiene sobrevalorado el saldo de su cuenta

de "Infraestructuras y bienes destinados al uso general" en 11.298 millones

de pesetas, al no haber dado de baja de su balance bienes entregados

al uso general por dicho importe (apartado 3.3.1.A.I).

d) En la partida de Administraciones públicas el INEM continúa

incluyendo el saldo de la "Cuenta resumen con la TGSS. Año 1995" por importe

de 111.601 millones de pesetas, en la que se registra la posición deudora

de la TGSS por la recaudación de cuotas de desempleo y formación

profesional y el pago de prestaciones por cuenta del Organismo. Dicho importe

es superior en 21.569 millones al recíproco saldo acreedor en la TGSS

(apartado 3.3.1.C.II).

23. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio de los OAA

presentan un saldo agregado acreedor (ahorro) de 67.260 millones de

pesetas. Dicho saldo deriva de los resultados positivos obtenidos por 21

organismos -83.796 millones-, compensados en parte con los resultados

negativos de doce -16.536millones (apartado 3.4.1).

Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente

periodificadas o sin contabilizar, incluidas las provisiones por el bajo índice

de cobro de las liquidaciones en vía ejecutiva de las cuotas del INEM

y de FOGASA, y al margen de la falta de dotación para amortizaciones

a que se ha hecho referencia anteriormente, los resultados

económicopatrimoniales del ejercicio que figuran en las cuentas se encuentran

incorrectamente incrementados en 129.792 millones, por lo que, una vez

ajustados, serían negativos (desahorro) por un importe de 62.532, que

es el saldo deudor que debería figurar en la cuenta agregada del resultado

económico-patrimonial de los OAA si se hubiesen efectuado las anotaciones

contables de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes

(apartado 3.4.1).

No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en

un período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas

operaciones aplicadas al ejercicio 1996 que este Tribunal había incluido como

ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores

-132.772 millones-, con lo que el resultado realmente imputable al

ejercicio, dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, pasaría a

ser positivo (ahorro) por un importe de 70.240 millones de pesetas

(apartado 3.4.1).

24. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes

de aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1996

supondrá una disminución de los resultados de ejercicios posteriores de

los OAA de 142.864 millones de pesetas (apartado 3.4.2).

25. En relación con el remanente de tesorería de los organismos

autónomos de carácter administrativo se realizan las siguientes observaciones:

a) Algunos organismos no han tenido en consideración para la

correcta cuantificación del remanente de tesorería determinadas partidas que

eran necesarias para su cálculo o han incluido otras incorrectamente. Este

hecho, unido a la repercusión que en dicho remanente tienen algunos

de los defectos indicados en los puntos 18 y 19 anteriores y la falta de

provisiones por el bajo índice de cobro de las liquidaciones en vía ejecutiva

del INEM y FOGASA, a que se viene haciendo referencia, determina que

dicho remanente de tesorería, que asciende a 445.202 millones de pesetas

según las cuentas rendidas, debería disminuirse en 130.773 millones y,

por tanto, pasaría a ser de 314.429 millones (apartado 3.5.1).

b) La previsión y utilización del remanente de tesorería por algunos

organismos ha sido incorrecta, toda vez que, frente a una cifra real a

31 de diciembre de 1995 de 408.973 millones, consignan en su presupuesto

de ingresos para 1995 como previsión inicial sólo 37.532 millones de

pesetas, si bien posteriormente utilizan para financiar modificaciones de crédito

otros 61.930 millones. Esta práctica produce excedentes de capital

circulante no justificados en unos organismos que, atendida su naturaleza,

deben presentar una situación financieramente equilibrada. Por otra parte,

estos excedentes se mantienen en los organismos a pesar de que, para

facilitar precisamente su transferencia al Estado, las Leyes de presupuestos

han dado el carácter de ampliables a los correspondientes créditos

(apartados 3.5.1.c,dye).

En relación con las cuentas de los organismos de carácter comercial,

industrial, financiero o análogo.

26. En general, las cuentas rendidas por estos organismos son

aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo

sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los organismos

autónomos. Lo más destacable, en relación con los defectos formales de

los OACIF, es lo siguiente:

a) El Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios

Agrarios (FORPPA) y el Servicio Nacional de Productos Agrarios

(SENPA) organismos suprimidos por refundición en el de nueva creación

Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) rindieron sus respectivas

cuentas de liquidación del ejercicio, en lugar de hacerlo el FEGA como

correspondía (apartado 4.1).

b) En numerosos organismos se producen las mismas deficiencias

e incorrecciones señaladas para los OAA en el punto 16 (apartado 4.1).

27. No se aplican criterios uniformes en la distinción entre

operaciones comerciales y presupuestarias por parte de los organismos, debido,

en parte, a la insuficiente definición normativa existente en esta materia,

que ha dado lugar a tratamientos contables diferentes de un mismo tipo

de operaciones y ha hecho posible la incorrecta elusión de las limitaciones

propias de los créditos presupuestarios, tratando, como operaciones

comerciales, gastos corrientes e inversiones de naturaleza presupuestaria que

ascienden, al menos, a 8.442 millones de pesetas, de los que 8.288

corresponden al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)

(apartado 4.2.2).

28. El resultado presupuestario agregado para estos organismos

presenta un déficit de 8.938 millones de pesetas (387.075 millones por

operaciones corrientes, 16.318 millones por operaciones de capital, 33 millones

de superávit por operaciones con activos financieros y 394.422 millones,

igualmente de superávit, por operaciones comerciales). La disminución

neta de los pasivos financieros ascendió a 1.901 millones de pesetas, por

lo que el importe del saldo presupuestario resultante fue negativo por

10.839 millones (apartado 4.2.3).

29. No se han aplicado al presupuesto determinadas obligaciones

originadas en el ejercicio cuyo importe conjunto asciende a 5.419 millones

de pesetas (apartado 4.2.1.A).

Por el contrario, se han imputado al presupuesto de 1996 obligaciones

y derechos generados en años anteriores por un importe global neto de

1.529 millones de pesetas (apartados 4.2.1.A y B).

30. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en

el punto precedente y si se consideran, exclusivamente, las operaciones

de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto

de 1996, por corresponder a este ejercicio, tanto el resultado como el

saldo presupuestario negativo a que se refiere el anterior punto 28 se

verían incrementados en 3.890 millones de pesetas, por lo que alcanzarían

unos importes negativos de 12.828 y 14.729 millones de pesetas,

respectivamente (apartado 4.2.3).

Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1996 tanto

las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él al no haberlo sido

en los años en que procedía como las pendientes de imputar del propio

ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar en

las Cuentas serían inferiores en 5.419 millones de pesetas a los realmente

presentados y, en consecuencia, el resultado presupuestario sería negativo

por un importe de 14.357 millones y el saldo presupuestario sería también

negativo por 16.258 millones (apartado 4.2.3).

31. A 31 de diciembre de 1996 permanecían sin aplicar a presupuesto

obligaciones originadas en 1996 (indicados anteriormente en el punto 29)

y en ejercicios anteriores por un importe conjunto de 5.490 millones de

pesetas, cuya regularización habrá sido o deberá ser soportada por

ejercicios posteriores a 1996 (apartado 4.2.4).

32. En relación con los balances de situación a 31 de diciembre de

1996 de estos organismos, cuyo importe agregado asciende a 1.430.704

millones de pesetas, son destacables las siguientes observaciones:

a) El conjunto de las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del

Ebro y la Mancomunidad de Canales del Taibilla, tienen inversiones

destinadas al uso general por importe de 31.921 millones de pesetas y aunque

en dicho importe se comprenden inversiones terminadas, no realizan,

excepto las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana y del Júcar, la

correspondiente anotación contable por su entrega al uso general

(apartado 4.3.1.A.I).

b) Son aplicables a estos organismos las observaciones efectuadas

para los OAA en el punto 22.a) sobre la falta de coherencia entre la

clasificación presupuestaria de los créditos y la naturaleza económica de

las operaciones que financian. Así, el saldo neto de las cuentas de

inmovilizado inmaterial, cuyo importe agregado asciende a 25.609 millones de

pesetas, es, en numerosos casos, el resultado de una incorrecta activación

de gastos presupuestarios incluidos en el capítulo 6 del presupuesto de

gastos, en contra de su verdadera naturaleza de gastos corrientes,

destacando el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) que en el

ejercicio ha activado indebidamente, al menos, 1.035 millones de pesetas

(apartado 4.3.1.A.II).

c) No practican amortizaciones de su inmovilizado inmaterial cinco

de los veinticinco organismos en cuyos balances figura este tipo de

inmovilizado. Asimismo, incurren en idéntico defecto respecto al inmovilizado

material once de los treinta y seis organismos incluidos en los estados

anuales agregados, representando el valor de los activos no amortizados

aproximadamente el 50 por 100 del total (apartados 4.3.1.A.II.c y

4.3.1.A.III.e).

d) Las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del Júcar, no dotan

las oportunas provisiones por insolvencias a pesar de tener saldos elevados

de deudores con un bajo índice de cobro (apartado 4.3.1.C.II.a).

e) El Fondo de Ordenación de Producciones y Precios Agrarios

(FORPPA) realiza incorrectamente un asiento contable de cargo en la

cuenta de "Patrimonio" con abono a la de "Ingresos extraordinarios" por un

importe de 20.929 millones de pesetas, correspondientes a la anualidad

de amortización de 1996 de la póliza de crédito de dicho Organismo con

el Banco de España, que el Estado asumió en 1989 (apartado 4.3.2.A.a).

f) El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE)

ha cargado incorrectamente en la cuenta de "Resultados positivos de

ejercicios anteriores" 10.000 millones de pesetas, que corresponden a

transferencias corrientes al Estado (apartado 4.3.2.A.b)

g) El Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) mantiene,

sin variación desde 1992 como "Acreedores no presupuestarios", 9.173

millones de pesetas correspondientes al concepto "Compensación

diferencia de precio. Aceite de soja", en el que se recoge el neto resultante de

las operaciones del régimen de control de cantidades y precios, establecido,

para el aceite de soja, en el Tratado de Adhesión de España a las

Comunidades Europeas, cuyo saldo debía depositarse en una cuenta corriente

en el Banco de España abierta exclusivamente para este fin. El SENPA

no procedió a la apertura de una cuenta específica y utilizó la general

del organismo en el Banco de España (apartado 4.3.2.D.III.b).

33. A pesar de que la nueva normativa contable generaliza para estos

organismos la elaboración del estado del remanente de tesorería, magnitud

que a efectos presupuestarios está destinada a sustituir al fondo de

maniobra, tal sustitución no se ha materializado en la normativa presupuestaria

del ejercicio 1996 lo que es natural dada la prórroga de los PGE de 1995

ni tampoco en la de ejercicios posteriores y, en consecuencia, los

organismos han tenido que seguir operando con el fondo de maniobra

(apartado 4.3.3).

El fondo de maniobra existente al inicio del ejercicio no ha sido

debidamente tratado ya que, en general, presenta excedentes que no se utilizan

como fuente de financiación, según se deduce del hecho de que para un

valor real agregado,a1deenero de 1996, de 157.444 millones de pesetas,

sólo se prevé la utilización inicial de 22.306 millones, si bien posteriormente

se emplean como recurso para financiar modificaciones de crédito 18.415

millones más. No obstante, en algunos organismos ocurre todo lo contrario,

ya que, teniendo fondos de maniobra al final del ejercicio anterior negativos

o insuficientes, prevén su utilización como recurso presupuestario

(apartado 4.3.3.a).

Como ejemplos significativos de estas situaciones destacan las que se

indican a continuación:

Las Confederaciones Hidrográficas (incluida la Mancomunidad de los

Canales del Taibilla) que, con un fondo de maniobra al iniciarse el ejercicio

de 57.703 millones de pesetas, realizan unas previsiones definitivas de

financiación con cargo al mismo de 1.968 millones y finalizan 1996 con

un fondo de maniobra de 65.899 millones (apartado 4.3.3).

El INVIFAS y ENESA tienen ambos,a1deenero de 1996, un fondo

de maniobra negativo de 3.495 y 244 millones de pesetas, respectivamente,

pese a lo cual sus previsiones definitivas de financiación con cargo al

mismo ascienden a 1.828 y 121 millones (apartado 4.3.3.b).

La inadecuada presupuestación y utilización del fondo de maniobra

origina situaciones de exceso o defecto de capital circulante, dificulta la

instrumentación de una política coherente de transferencias entre el

Estado y los organismos, y, en definitiva, perjudica la debida aplicación del

principio de unidad de caja (apartado 4.3.3).

34. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio del subsector

aquí considerado presenta un saldo agregado acreedor (ahorro) de 64.622

millones de pesetas. Dicho saldo deriva de los resultados positivos

obtenidos por veintiocho organismos -78.735millones y de los resultados

negativos de ocho -14.113millones (apartado 4.4.1).

Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente

periodificadas o sin contabilizar y al margen de la falta de la oportuna

dotación de amortizaciones y provisiones a que se ha hecho referencia

anteriormente, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio que

figuran en las cuentas se encuentran incorrectamente incrementados en

49.162 millones de pesetas, por lo que, una vez ajustados, pasarían a ser

también positivos (ahorro) por importe de 15.460 millones de pesetas,

que es el saldo acreedor que debería figurar en la cuenta agregada del

resultado económico-patrimonial de los OACIF si se hubiesen efectuado

las anotaciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad

vigentes (apartado 4.4.1).

No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en

un período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas

operaciones aplicadas al ejercicio 1996 que este Tribunal había incluido como

ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores

-39millones con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio,

dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, ascendería a 15.499

millones de pesetas (apartado 4.4.1).

35. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes

de aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1996

supondrá un cargo neto en las cuentas de resultados de ejercicios

posteriores de los OACIF de 3.421 millones de pesetas (apartado 4.4.2).

36. En relación con el remanente de tesorería de los OACIF se indica

que algunos organismos no han tenido en consideración para su correcta

cuantificación determinadas partidas que eran necesarias para su cálculo

o han incluido otras incorrectamente, por lo que el remanente de tesorería

agregado, que asciende a 146.815 millones de pesetas según las cuentas

rendidas, debería disminuirse en 5.608 millones y, por tanto, pasaría a

ser de 141.207 millones (apartado 4.5.1).

En virtud de lo expuesto, este Tribunal propone a las Cortes Generales

que se requiera al Gobierno para que adopte las medidas que sean

necesarias para que la Cuenta General del Estado y las de las Entidades que

la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los

principios que deben informar su elaboración y rendición.

Madrid, 26 de noviembre de 1998.-El Presidente del Tribunal de

Cuentas, Ubaldo Nieto de Alba.

La Presidenta de la Sección de Fiscalización, Milagros García

Crespo.-El Presidente de la Sección de Enjuiciamiento, Paulino Martín

Martín.-El Consejero de Cuentas, Miguel C. Álvarez Bonald.-El Consejero de

Cuentas, Miguel A. Arnedo Orbañanos.-El Consejero de Cuentas, Antonio

del Cacho Frago.-El Consejero de Cuentas, Eliseo Fernández Centeno.-El

Consejero de Cuentas, Andrés Fernández Díaz.-El Consejero de Cuentas,

Ramón Muñoz Álvarez.-El Consejero de Cuentas, Antonio de la Rosa

Alemany.-El Consejero de Cuentas, Ciriaco de Vicente Martín.-El Consejero

de Cuentas, Juan Velarde Fuertes.-El Consejero de Cuentas, Enrique Abad

Fernández.

Abreviaturas utilizadas:

AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria.

AECI: Agencia Española de Cooperación Internacional.

AGESA: "Sociedad Estatal de Gestión de Activos, Sociedad Anónima".

ALDEASA: "Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneras, Sociedad

Anónima".

BOE: Boletín Oficial del Estado.

CASA: "Construcciones Aeronáuticas, Sociedad Anónima".

CAGE: Cuenta de la Administración General del Estado.

CGE: Cuenta General del Estado.

CIEMAT: Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y

Tecnológicas.

CIMA: Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes

Inmuebles.

CSIC: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

ENESA: Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ENAUSA: "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima".

EOI: Escuela de Organización Industrial

FAD: Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo.

FAMS: Fondos para la Adquisición de Material y Servicios.

FDDD: Fundamentación y desarrollo de la Declaración definitiva.

FEOGA: Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.

FEVE: Ferrocarriles de Vía Estrecha.

FORPPA: Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios

Agrarios.

FROM: Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos

de la Pesca y Cultivos Marinos.

GINDEF: Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

HOLSA: "Barcelona Holding Olímpico, Sociedad Anónima".

ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

ICO: Instituto de Crédito Oficial.

ICONA: Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

IFAA: Instituto de Fomento Asociativo Agrario.

IGAE: Intervención General de la Administración del Estado.

IMPI: Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

IMPROASA: "Sociedad Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S. A.".

INAEM: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

INE: Instituto Nacional de Estadística.

INEM: Instituto Nacional de Empleo.

INFEHSA: "Infraestructuras y Equipos Hispalenses, Sociedad

Anónima".

INFES: Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

INIA: Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria.

INSALUD: Instituto Nacional de la Salud.

INTA: Instituto Nacional de Técnica Aerospacial Esteban Terradas.

INVIFAS: Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IRYDA: Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

ISFAS: Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

ITGE: Instituto Tecnológico y Geominero.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LFTCu: Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

LOTCu: Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

LPGE: Ley de Presupuestos Generales del Estado.

MAYASA: "Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima".

MOPTMA: Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

MUFACE: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

MUGEJU: Mutualidad General Judicial.

OAA: Organismos autónomos administrativos.

OACIF: Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros.

ONLAE: Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

PGCP: Plan General de Contabilidad Pública.

PGE: Presupuestos Generales del Estado.

REASS: Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

RENFE: Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.

RTVE: Ente Público de Radio-Televisión Española.

SEGIPSA: "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio,

Sociedad Anónima".

SENASA: Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas.

SENPA: Servicio Nacional de Productos Agrarios.

SEPPA: "Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales, Sociedad

Anónima".

SICOP: Sistema de Información Contable Presupuestario de la

Administración del Estado.

SIEPSA: "Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos

Penitenciarios, Sociedad Anónima".

TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social.

TRLGP: Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

TURESPAÑA: Instituto de Turismo de España.

UIMP: Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

UE: Unión Europea.

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