Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones
de 27 de mayo de 1999 y 16 de junio de 1999, respectivamente, aprobaron
el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas en relación con la Declaración definitiva sobre la Cuenta
General del Estado del ejercicio 1996, así como los acuerdos anejos, de
conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre
la tramitación de la Cuenta General del Estado de 1 de marzo de 1984.
Se publican dichos acuerdos, así como la Declaración definitiva
elaborada por el Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.-La Presidenta del Senado, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones
de 27 de mayo de 1999 y 16 de junio de 1999, respectivamente, han
aprobado el Dictamen de la Declaración definitiva sobre la Cuenta General
del Estado del ejercicio 1996, adoptando los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar la Declaración definitiva sobre la Cuenta General
del Estado del ejercicio 1996.
Segundo.-Aprobar las cuentas de los organismos autónomos
administrativos y comerciales, industriales y financieros, con las excepciones de
aquellos cuyas cuentas no se han rendido o de los que están sujetos a
reparos.
Tercero.-Se aprueba la siguiente Resolución adoptada, en su día, por
la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en
relación con la Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado
del ejercicio 1996, con el siguiente tenor:
1. Se requiere al Gobierno para que adopte las medidas que sean
necesarias para que la Cuenta General del Estado y las de las Entidades
que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a
los principios que deben informar su elaboración y rendición de acuerdo
con los criterios planteados por el Tribunal de Cuentas.
2. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
insta al Gobierno a aumentar, por parte del Estado, la utilización de las
dotaciones para la provisión de insolvencias, de manera especial en
aquellos casos concretos de nula recuperación y de litigios en curso.
3. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
insta al Gobierno a iniciar un balance consolidado, antes y después de
efectuar las rectificaciones en la Cuenta General, al objeto de tener una
visión real y efectiva de las mismas.
4. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
insta al Gobierno para que analice la modificación del artículo 56 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria con el objetivo de regular
con mayor precisión la situación de prórroga presupuestaria.
5. Se insta al Gobierno a la adopción de las medidas necesarias
tendentes a que los estados anuales agregados incluyan la totalidad de los
organismos autónomos, con el fin de que los mismos sean totalmente
representativos de su actividad económico-financiera y patrimonial.
6. Se insta al Gobierno a la adopción de las medidas necesarias para
que las cuentas de las distintas entidades, y consecuentemente la Cuenta
General del Estado, se ajusten a la legislación aplicable y a los principios
que deben informar su elaboración y rendición.
7. Se insta al Gobierno a la adopción de las medidas oportunas que
permitan la aplicación al presupuesto de los gastos pendientes a 31 de
diciembre de 1996, ya correspondan a ese ejercicio o a los de 1995 y
anteriores, conforme a las normas en cada caso aplicables.
8. Se insta al Gobierno a la adopción de las medidas oportunas para
aplicar al presupuesto de ingresos del Estado o de los organismos
autónomos las cantidades pendientes a 31 de diciembre de 1996, que
corresponda a dicho ejercicio, conforme a la normativa vigente.
9. Se insta al Gobierno a la adopción de las medidas normativas que
permitan perfeccionar la realización y la adecuada valoración de
periodificaciones, amortizaciones y provisiones, que garanticen la imagen fiel
en el activo del Estado o de los organismos autónomos, dictando, en su
caso, las resoluciones necesarias.
10. Se insta al Gobierno a la adopción de las medidas oportunas
tendentes al correcto registro de las obligaciones derivadas de contratos
programa y convenios firmados por el Estado.
11. Se pide al Tribunal de Cuentas que ponga de manifiesto en la
Declaración definitiva, como hechos posteriores, las circunstancias
producidas desde el cierre del ejercicio hasta la aprobación del dictamen,
de las que haya tenido conocimiento como consecuencia de los trabajos
ordinarios de examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
En particular, en el caso de que los hechos posteriores afecten a los distintos
resultados y saldos que se incluyen y cuantifican en la Declaración.
12. Se insta al Gobierno a continuar con las actuaciones orientadas
a promover una mayor utilización del Remanente de Tesorería y del Fondo
de Maniobra como fuente de financiación de los organismos autónomos,
de forma tal que se evite la existencia de capital circulante no justificado.
DECLARACIÓN DEFINITIVA SOBRE LA CUENTA GENERAL
DEL ESTADO, EJERCICIO 1996
Declaración definitiva
Realizado el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio 1996, función que el Tribunal de Cuentas ejerce
por delegación de las Cortes Generales de acuerdo con el artículo 136
de la Constitución; vistos los artículos 132, 133, 135 y 136 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP), que regulan la formación,
estructura y contenido de dicha Cuenta, cuyo ámbito se extiende
exclusivamente a las de la Administración General del Estado, organismos
autónomos de carácter administrativo, y organismos autónomos de carácter
comercial, industrial, financiero o análogo; vista la Ley 41/1994, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 1995
(presupuestos que fueron prorrogados para 1996 en virtud de las
previsiones contenidas en los artículos 134.4 de la Constitución y 56 del
TRLGP), y demás disposiciones aplicables, el Pleno del Tribunal de Cuentas,
en cumplimiento del artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
y del artículo 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta el artículo 13 de la citada Ley
Orgánica, oído el Fiscal y consideradas las alegaciones del Gobierno, dicta
la siguiente Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio 1996, cuya fundamentación y desarrollo se
contiene en los distintos apartados del documento que la acompaña, a
los que, entre paréntesis, se irá haciendo referencia.
Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio 1996.
La Cuenta General del Estado (CGE) correspondiente al ejercicio 1996,
con las excepciones que se indican posteriormente, presenta la estructura
y contenido establecidos en las disposiciones que le son de aplicación
y es coherente internamente y con la documentación complementaria que
le sirve de fundamento. Las salvedades e infracciones de las normas
presupuestarias y contables que se expresan en los siguientes apartados
limitan el reflejo en la CGE de la actividad económico-financiera llevada a
cabo en el ejercicio por el Estado y sus organismos autónomos, así como
de su situación patrimonial.
En relación con los aspectos generales de la Cuenta General del Estado.
1. No se han incluido en los estados anuales agregados y, por tanto,
se considera que no forman parte de la CGE rendida, las cuentas de los
tres organismos autónomos uno de carácter administrativo (OAA) y dos
de carácter comercial, industrial, financiero o análogo (OACIF) que se
relacionan a continuación: Instituto de la Mujer, Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música y Fondo de Regulación y Organización
del Mercado de Productos de Pesca y Cultivos Marinos (apartado 1.1).
Los créditos iniciales de estos organismos respecto al total de los del
subsector correspondiente representan tan sólo el 0,1 y el 1,2 por 100,
respectivamente. Con posterioridad a la rendición de la CGE, se han
recibido las cuentas de estos organismos, comprobadas de conformidad por
la Intervención General de la Administración del Estado, que están siendo
examinadas por este Tribunal fuera del ámbito propio de esta Declaración
definitiva (apartado 1.1).
2. Si bien la información contenida en los distintos estados
comprendidos en la CGE es, en general, homogénea, las modificaciones de las
previsiones iniciales de ingresos son objeto de un tratamiento contable
diferente en los organismos autónomos y en la Administración General
del Estado. Asimismo, las previsiones iniciales del capítulo 9, "Pasivos
financieros", del presupuesto de ingresos no figuran en los estados de
liquidación de la Cuenta de la Administración General del Estado (CAGE)
y sí en las de los organismos autónomos (apartado 1.2.1).
3. Respecto a las modificaciones de los créditos iniciales, que en
términos netos ascienden a 4.951.982 millones de pesetas, se han comprobado
las cifras de la CGE con las de los expedientes y los aspectos formales
de índole contable, habiéndose observado que los organismos autónomos
han contabilizado 10.718 millones de pesetas netos menos de los aprobados,
así como que en algunos de ellos se han producido otros defectos no
significativos en la contabilización de determinados expedientes
(apartado 1.2.3).
4. Falta la debida concordancia entre los datos aportados en la CGE
por las entidades pagadoras y perceptoras relativos a operaciones de
transferencias internas, si bien se acompañan dos estados conciliatorios en
los que se explican las causas de las discrepancias habidas en operaciones
de transferencias entre el Estado y sus organismos autónomos y entre
éstos entre sí. Estas discrepancias que aunque con algún altibajo han tenido
una evolución progresivamente decreciente en los últimos años digna de
destacar se deben fundamentalmente a la imputación de las obligaciones
reconocidas o de sus correspondientes derechos a ejercicios diferentes,
a errores en la aplicación contableyalacontabilización dentro de las
operaciones comerciales de alguna de estas transferencias (apartado 1.2.5).
La diferencia global neta entre las obligaciones contraídas en el ejercicio
por tal concepto (1.080.607 millones de pesetas) y los correlativos derechos
(1.082.540 millones de pesetas) se eleva a 1.933 millones, mientras que
la diferencia neta entre obligaciones contraídas pendientes de pago en
31 de diciembre de 1996 y los recíprocos derechos pendientes de cobro
se ha reducido en este ejercicio a 67 millones de pesetas (apartado 1.2.5).
En relación con la Cuenta de la Administración General del Estado.
5. El resultado presupuestario del ejercicio, obtenido como diferencia
entre los derechos y obligaciones reconocidos en él por operaciones
corrientes, operaciones de capital y operaciones con activos financieros, presenta
un déficit de 3.380.314 millones de pesetas (1.453.876 millones por
operaciones corrientes, 1.435.460 por operaciones de capital y 490.978 por
operaciones con activos financieros). El saldo presupuestario, que resulta
de la diferencia entre el incremento neto de los pasivos financieros
(4.939.369 millones de pesetas) y el resultado presupuestario indicado,
es de 1.559.055 millones de pesetas (apartado 2.1.3).
6. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas
obligaciones originadas en el ejercicio, que ascienden, en conjunto, a 253.553
millones de pesetas, y, por el contrario, se han imputado a él obligaciones
generadas en años anteriores por un importe global de 770.865 millones,
de los que 708.685 millones corresponden a obligaciones reconocidas con
cargo a los créditos extraordinarios concedidos por el Real Decreto-ley
12/1996, de 26 de julio, y por un importe de 721.169 millones de pesetas
con la finalidad de atender obligaciones de ejercicios anteriores y
regularizar anticipos de fondos que estaban pendientes de imputar al
presupuesto a 31 de diciembre de 1995 (apartado 2.1.1.A).
7. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados
derechos del ejercicio por importe de 5.548 millones de pesetas, mientras que
se han aplicado a él 7.453 millones que se habían originado en años
anteriores (apartado 2.1.1.B).
8. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en los
puntos6y7precedentes y si se consideran, exclusivamente, las
operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al
presupuesto de 1996, por corresponder a este ejercicio, el resultado
presupuestario negativo según cuentas, a que se refiere el anterior punto 5,
se vería disminuido en 520.080 millones de pesetas y el saldo
presupuestario positivo se vería incrementado en 515.407 millones, por lo que el
resultado presupuestario, así ajustado, sería negativo por importe de
2.860.234 y el saldo presupuestario sería positivo por importe de 2.074.462
millones (apartado 2.1.3).
Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1996 tanto
las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no haberlo
sido en los años en queprocedía como las pendientes de imputar del
propio ejercicio, el déficit presupuestario que debería figurar en la CAGE
sería 249.370 millones de pesetas superior al realmente presentado y el
saldo presupuestario, que es positivo, sería inferior en 248.005 millones
al presentado, como se deduce, igualmente, de los puntos 6 y 7 precedentes,
por lo que el resultado presupuestario, rectificado de esta forma, sería
negativo por importe de 3.629.684 y el saldo presupuestario sería positivo
por importe de 1.311.050 millones de pesetas. Hay que advertir, no
obstante, que el resultado y el saldo presupuestario así ajustados no son
acumulables ni comparables, por razones de homogeneidad, con los
correlativos de otros ejercicios a efectos de un eventual análisis plurianual
o interanual, ya que en este supuesto se considerarían unas mismas
operaciones en dos ejercicios (en el que las "ajusta" el Tribunal y en el que
se aplican realmente) (apartado 2.1.3).
De cualquier forma, debe subrayarse que los resultados y saldos
presupuestarios (sin ajustar o ajustados) que aquí se consideran no deben
confundirse ni asociarse con magnitudes de contabilidad nacional
(particularmente con el déficit) cuya determinación responde a criterios
distintos de los aquí aplicados, aclaración que es también aplicable a las
cargas presupuestarias de ejercicios posteriores a que se refiere el punto 9
posterior (apartado 2.1.3).
9. A 31 de diciembre de 1996 permanecían sin aplicar a presupuesto
obligaciones originadas en 1996 (indicadas en el punto 6) y en ejercicios
anteriores por un importe conjunto de 512.016 millones de pesetas, así
como derechos originados en 1996 (indicados en el punto 7) y en ejercicios
anteriores por 21.675 millones, lo que supone, según las estimaciones de
este Tribunal, una carga neta presupuestaria pendiente de regularización
a dicha fecha de 490.341 millones (apartado 2.1.5).
De los gastos e ingresos anteriores, 14.524 millones de pesetas de gastos
se cancelarán con la anulación de los recíprocos derechos en el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de lo dispuesto en la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y el resto 475.817 millones netos habrán
sido o deberán ser aplicados a liquidaciones presupuestarias de ejercicios
posteriores a 1996 (apartado 2.1.5).
Del importe total de obligaciones pendientes de aplicar, 60.637 millones
de pesetas corresponden a gastos ya pagados mediante anticipos de fondos;
12.485 millones no estaban pagados, pero sí registrados en la CAGE, y
el resto 438.894 millones no estaban pagados ni contabilizados. De los
derechos pendientes de aplicar, 2.415 millones de pesetas están ingresados
en el Tesoro y contabilizados en la CAGE, y el resto 19.260 millones están
pendientes de cobrar y de contabilizar (apartado 2.1.5).
10. En el balance del Estado del ejercicio 1996, cuyo importe asciende
a 20.877.544 millones de pesetas, destacan las siguientes anomalías
contables:
a) Se observa la ausencia total de amortizaciones para los elementos
que forman parte del inmovilizado material y del inmovilizado inmaterial
(apartados 2.2.1.A.II y 2.2.1.A.III).
b) El saldo de las cuentas representativas de la cartera de valores
a largo plazo asciende en 31 de diciembre de 1996 a un importe neto
de 528.314 millones de pesetas, sobre el que se hacen las siguientes
observaciones:
Del importe correspondiente a la suscripción de acciones en el ejercicio,
al menos 36.216 millones no han supuesto un incremento en el valor real
de estas participaciones, pues su objeto fue el de corregir desequilibrios
financieros de las respectivas sociedades, habiéndose acompañado, en
ocasiones, de reducciones de capital simultáneas (apartado 2.2.1.A.V.1.1. a ).
Dentro de la cartera de valores se incluyen las acciones de la "Sociedad
Estatal de Participaciones Patrimoniales, Sociedad Anónima" (SEPPA),
instrumental creada para la privatización de acciones de la cartera del Estado.
Durante el ejercicio de 1996 la SEPPA vendió 31.170.422 acciones de
Argentaria, ingresando como producto de esta venta 144.909 millones de pesetas.
El valor de adquisición de las acciones vendidas no ha quedado aplicado
al capítulo 8 del presupuesto de ingresos del Estado, sino distribuido entre
los capítulos1y5delmismo, como consecuencia de haberse realizado
la venta a través de esta sociedad instrumental (apartado 2.2.1.A.V.1.2. a ).
La valoración de cinco sociedades, incluidas en la agrupación referida
por un importe conjunto de 18.745 millones de pesetas, es superior en
7.079 millones al valor que se deduce de su patrimonio neto contable
a 31 de diciembre de 1996 (apartado 2.2.1.A.V.1.3. a ).
c) El saldo de las cuentas representativas de préstamos concedidos,
por la parte de los mismos cuyo vencimiento va a tener lugar a largo
plazo, que a 31 de diciembre de 1996 asciende a 4.515.768 millones de
pesetas, incluye: 517.005 millones concedidos al Consorcio de
Compensación de Seguros en el período 1984-1996 para la financiación de la gestión
por cuenta del Estado del Seguro de Crédito a la Exportación realizada
por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación; 677.500
millones de pesetas de dos préstamos a RUMASA vinculados a la cobertura
de su déficit financiero, y 1.794.810 millones de pesetas concedidos a la
Seguridad Social en el período 1992-1996, sin interés y a reembolsar, en
parte, en un plazo máximo de diez años a partir de 1995. En los tres
casos citados se considera que por las circunstancias que concurren en
ellos serán de difícil reembolso, no habiéndose dotado, sin embargo, las
oportunas provisiones (apartados 2.2.1.A.V.2.1. a ,3. a y 4. a ).
Dentro del importe de los préstamos a la Seguridad Social se encuentran
561.122 millones de pesetas concedidos para la cancelación de obligaciones
del INSALUD pendientes de pago a 31 de diciembre de 1991, que dieron
lugar en la TGSS a la contabilización de ingresos en el capítulo 9 de su
presupuesto por el importe concedido y al reflejo de la correspondiente
deuda en la contabilidad económico-patrimonial. Paralelamente a las
referidas anotaciones, la TGSS hace figurar en su contabilidad
económico-patrimonial unos derechos de cobro (deudores) frente al Estado, que tienen
como contrapartida cuentas de resultados (ingresos) por un importe neto
de 561.717 millones de pesetas, que corresponden fundamentalmente a
insuficiencias de financiación de prestaciones y servicios de asistencia
sanitaria incluidas en la acción protectora llevada a cabo con cargo al
presupuesto de la Seguridad Social. La deuda recíproca y su contrapartida
de gastos no aparece registrada en la contabilidad del Estado, lo que
ocasiona la correspondiente discrepancia entre una y otra contabilidad, no
en el ámbito presupuestario pero sí en el económico-patrimonial. En el
documento que acompaña a esta Declaración definitiva se indican las
posibles alternativas de solución que contempla este Tribunal y lo manifestado
por el Gobierno en fase de alegaciones sobre esta cuestión
(apartado 2.2.1.A.V.2.4. a ).
También se recogen en estas cuentas los préstamos al Instituto de
Crédito Oficial, cuyo saldo conjunto a 31 de diciembre de 1996 asciende
a 1.182.160 millones de pesetas. En él se incluyen 563.623 millones relativos
a dotaciones al Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo y 18.355
correspondientes a préstamos "Gobierno a Gobierno", inclusión que se considera
incorrecta atendida la auténtica y variada naturaleza de las operaciones
a que se refieren estas partidas en las que el ICO es un mero gestor por
cuenta del Tesoro Público (apartado 2.2.1.A.V.2.2. a )
d) El importe de los deudores a 31 de diciembre de 1996 asciende
a 3.442.779 millones de pesetas, deducida la provisión para insolvencias
dotada por 512.984 millones. Este Tribunal no ha podido valorar la
cuantificación de la citada provisión ante la ausencia, tanto en la Memoria
de la CAGE como en el trámite de alegaciones, a pesar de su petición
expresa, de explicaciones suficientes que justifiquen los criterios y el
método de cálculo utilizados en su determinación (apartado 2.2.1.C.I.4)
e) Las cuentas representativas de la tesorería presentan un saldo
deudor a 31 de diciembre de 1996 de 2.444.055 millones de pesetas, que
debería disminuirse en 12.246 millones, importe agregado neto de
determinadas cuentas del Tesoro en el Banco de España que no se encuentran
incluidas en la CGE (apartado 2.2.1.C.III).
Por otra parte, de la información obtenida a requerimiento de este
Tribunal, se deduce que existen otras cuentas bancarias de titularidad
estatal que tampoco aparecen incluidas en la CGE, entre las que se
encuentran las de fondos para adquisiciones de material y servicios y de intereses,
abiertas en el extranjero a nombre de diversas Agregadurías Militares,
cuyos saldos a 31 de diciembre de 1996, de acuerdo con el tipo de cambio
vigente a dicha fecha, ascendían a 1.545 y 10 millones de pesetas,
respectivamente (apartado 2.2.1.C.III).
f) No hay información contable alguna del importe estimado para
hacer frente a las responsabilidades probables o ciertas procedentes de
los numerosos litigios en curso o finalizados, de los que se deriven o
pudieran derivarse obligaciones económicas para la Administración General
del Estado; importe que debería recogerse, al menos, en la cuenta 142
del PGCP, "Provisión para responsabilidades", prevista precisamente para
esta finalidad. Se trata, a juicio de este Tribunal, de una laguna informativa
tradicional de las cuentas públicas que, por su importancia, debería
solucionarse cuanto antes (apartado 2.1.1.A.5).
g) No se incluyen las deudas derivadas del Contrato-Programa
Estado-RENFE y de los convenios en virtud de los cuales el Estado se
comprometió a realizar las aportaciones necesarias para atender las deudas
contraídas por el grupo HOLSA ("Barcelona Holding Olímpico, Sociedad
Anónima") y por la sociedad INFEHSA ("Infraestructuras y Equipamientos
Hispalenses", Sociedad Anónima"), por importes de 1.099.789, 119.759 y
6.800 millones de pesetas, respectivamente (apartado 2.2.2.C.II.3. a ).
h) En el análisis de los saldos de las cuentas de acreedores por
obligaciones reconocidas se pone de manifiesto un evidente retraso en la
gestión de los pagos que, de haberse hecho efectivos, hubieran disminuido
de forma significativa el saldo de las cuentas representativas de tesorería,
que figuran en la cuenta rendida con un importe conjunto de 2.444.055
millones de pesetas (apartado 2.2.2.D.III.a).
El saldo de la cuenta de "Acreedores por devolución de ingresos", que
asciende a 311.886 millones de pesetas, recoge el importe de las
devoluciones de ingresos ya acordadas en 31 de diciembre de 1996, cuyo pago
antes del cierre del ejercicio hubiera disminuido igualmente el saldo de
las cuentas de tesorería a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior
y, además, hubiera incrementado el déficit presupuestario presentado en
la CAGE (apartado 2.2.2.D.III.b).
i) No han tenido reflejo en la cuenta de "Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto" las obligaciones originadas en el
ejercicio 1996 a que se ha hecho referencia en el punto 6 anterior, en
contra de la finalidad para la que fue creada en el PGCP: Recoger las
obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos
para los que no se hubiera producido su aplicación a presupuesto siendo
procedente la misma (apartado 2.2.2.D.III.c).
11. Las pérdidas económico-patrimoniales del ejercicio presentadas
en cuentas, que ascienden a 2.537.426 millones de pesetas, como
consecuencia de las operaciones mal contabilizadas, indebidamente
periodificadas o sin contabilizar, y al margen de la falta de las dotaciones para
amortizaciones a que se ha hecho referencia en el apartado 10.a) anterior,
se encuentran incorrectamente minoradas en 244.897 millones, por lo que
una vez ajustadas serían de 2.782.323 millones de pesetas (apartado 2.3.1).
Este resultado económico-patrimonial ajustado es el que correspondería
al ejercicio 1996 si se hubiesen efectuado las anotaciones contables de
acuerdo con las normas de contabilidad vigentes, pero no es acumulable
con los correlativos de ejercicios anteriores para un eventual análisis de
los resultados en un período plurianual, para lo cual habría que excluir
el importe de aquellas operaciones aplicadas al ejercicio 1996 que este
Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de los
resultados en ejercicios anteriores 51.743 millones de pesetas con lo que el
resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento de
homogeneidad interanual, pasaría a ser de 2.730.580 millones
(apartado 2.3.1).
12. Las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o
incorrectamente aplicadas en 31 de diciembre de 1996 que habrán de regularizarse,
en cuanto no lo hayan sido todavía, en ejercicios posteriores a 1996,
supondrán un cargo neto en las cuentas de resultados de la Administración
General del Estado de 431.600 millones de pesetas. Todo ello al margen
de la repercusión en las cuentas de resultados de ejercicios futuros de
las operaciones a que se hace referencia en los puntos 10.c) anterior
regularización de préstamos de dudosa realización y 14 posterior compromisos
de gastos adquiridos con cargo a ejercicios posteriores (apartado 2.3.2).
13. Sobre el remanente de tesorería que figura en la CAGE, cuyo
importe asciende a 3.333.554 millones de pesetas, se realizan las siguientes
observaciones:
a) No se ha distinguido la parte de remanente afectada a la ejecución
de gastos que han de financiarse con recursos que se han recibido de
forma anticipada (apartado 2.4.1).
b) Como consecuencia de las observaciones efectuadas en los puntos
anteriores, su importe se encuentra incrementado en, al menos, 388.173
millones de pesetas (apartado 2.4.1).
14. La información relativa a los compromisos de gasto adquiridos
con cargo a ejercicios posteriores en virtud de lo dispuesto en el artículo
61 del TRLGP no incluye los derivados del Contrato-Programa
EstadoRENFE y de los convenios con las sociedades HOLSA e INFEHSA, a que
se ha hecho referencia en el anterior punto 10.g) (apartado 2.4.4).
15. En relación con las operaciones derivadas de derechos y
obligaciones de presupuestos cerrados efectuadas durante 1996, se realizan
las siguientes observaciones:
a) El importe de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos
en 1996 sobre derechos reconocidos en ejercicios anteriores ascendió a
15.447 millones. Como consecuencia del procedimiento establecido para
su contabilización, el ingreso presupuestario derivado de estos derechos
se duplica al computarse en los resultados presupuestarios de dos ejercicios
en el que se liquidaron y en el que tenga lugar el nuevo vencimiento
(apartado 2.4.5).
b) El importe de los derechos anulados de presupuestos cerrados
por anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas
ha sido de 321.290 millones de pesetas. Estos derechos, que se habían
computado para el cálculo de los resultados presupuestarios de ejercicios
anteriores, en realidad no han constituido finalmente un recurso para
la financiación de los gastos que también formaban parte de dichos
resultados. Por el contrario, sólo se han anulado 2.023 millones de obligaciones
por prescripción, que estaban también integrados en los resultados
presupuestarios en los ejercicios correspondientes (apartados 2.4.3 y 2.4.5).
En relación con las cuentas de los organismos autónomos de carácter
administrativo.
16. En general, las cuentas rendidas por estos organismos son
aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo
sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los organismos
autónomos. Lo más destacable, en relación con los defectos formales de
los OAA, es lo siguiente:
a) Las cuentas rendidas por Parques Nacionales no recogen la mayor
parte de los bienes, derechos y obligaciones de los organismos Instituto
Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto
Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), de los que debía de hacerse
cargo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1055/1995, de
23 de junio, por el que éstos se refunden en aquél. Por ello no representan
la situación económica, financiera y patrimonial del Organismo y, en
consecuencia, no debieron ser incluidas en los estados agregados
(apartado 3.1).
b) Aun cuando no pueden considerarse individualmente relevantes,
las cuentas de numerosos organismos presentan defectos formales, tales
como falta de remisión de algunos documentos preceptivos, carencia del
detalle informativo exigido para alguno de los documentos remitidos,
insuficiente aclaración de las causas que motivan las modificaciones de
derechos y obligaciones de ejercicios anteriores y discrepancias entre la
información sobre la ejecución de proyectos de inversión y el anexo de
inversiones de los Presupuestos Generales del Estado (apartado 3.1).
17. El resultado presupuestario del ejercicio presenta un superávit
por importe de 51.788 millones de pesetas (70.172 millones por operaciones
corrientes, 243 millones por operaciones con activos financieros y 18.627
millones de déficit por operaciones de capital). El incremento neto de
los pasivos financieros ha sido de un millón de pesetas, resultando, por
tanto, un saldo presupuestario de 51.789 millones (apartado 3.2.2).
18. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas
obligaciones originadas en el ejercicio que ascienden, en conjunto, a 158.628
millones de pesetas, de las que 153.275 millones corresponden al Instituto
Nacional de Empleo (INEM), principalmente por deficiencias en la
periodificación de las prestaciones por desempleo (apartado 3.2.1.A).
Por el contrario, se han imputado al presupuesto de 1996 obligaciones
generadas en años anteriores por un importe global de 149.383 millones
de pesetas, de los que 144.881 millones corresponden al INEM. De dicho
importe, 141.215 millones son gastos de prestaciones por desempleo
incorrectamente periodificados o no aplicados por insuficiencias de crédito
(apartado 3.2.1.A).
19. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados
derechos del ejercicio por importe de 79.312 millones de pesetas, de los que
75.992 millones corresponden a liquidaciones en vía ejecutiva relativas
a cuotas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y del INEM. No obstante,
debido al bajo índice de cobro de estos derechos, en el caso de que se
hubiese contabilizado el reconocimiento de los mismos, las liquidaciones
del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, a realizar en próximos
años, tendrían que soportar las consiguientes anulaciones y bajas que
podrían llegar incluso hasta los 67.939 millones de pesetas (apartados
3.2.1.B y 3.2.2).
Por otra parte, se han aplicado al presupuesto de ingresos 9.232
millones netos, que corresponden a derechos generados en ejercicios anteriores
(apartado 3.2.1.B).
20. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en
los puntos 18 y 19 precedentes y si se consideran, exclusivamente, las
operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al
presupuesto de 1996, por corresponder a este ejercicio, tanto el resultado
como el saldo presupuestario a que se refiere el anterior punto 17 se
verían incrementados en 60.835 millones de pesetas, alcanzando unos
superávit de 112.623 y 112.624 millones de pesetas, respectivamente
(apartado 3.2.2).
Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1996 tanto
las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él al no haberlo sido
en los años en que procedía como las pendientes de imputar del propio
ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar en
las Cuentas serían inferiores en 79.316 millones de pesetas al realmente
presentado y, en consecuencia, el resultado y el saldo presupuestario serían
negativos por importes de 27.528 y 27.527 millones, respectivamente, como
se deduce, igualmente, de los puntos 18 y 19 precedentes (apartado 3.2.2).
En cualquier caso, los resultados indicados en los dos párrafos
precedentes se verían afectados por el bajo índice de cobro de los derechos
derivados de liquidaciones en vía ejecutiva de cuotas del INEM y FOGASA,
a que se hace referencia en el punto 19 (apartado 3.2.2).
21. A 31 de diciembre de 1996 permanecían sin aplicar a presupuesto
obligaciones y derechos originados en 1996 (indicados en los puntos 18
y 19) y en ejercicios anteriores por un importe neto conjunto de 14.819
millones de pesetas (171.736 millones de obligaciones y 186.555 de
derechos), cuya regularización habrá sido o deberá ser aplicada en ejercicios
posteriores a 1996, con independencia igualmente de la carga adicional
que supondrá el bajo índice de cobro de los deudores correspondientes
a liquidaciones en vía ejecutiva de las cuotas del INEM y FOGASA, que
podría provocar, de contabilizarse dichos derechos, que las liquidaciones
del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, a realizar en próximos
años, tuviesen que soportar las consiguientes anulaciones y bajas que
podrían llegar incluso hasta los 161.193 millones de pesetas
(apartado 3.2.3).
22. En relación con el balance agregado de los OAA, que a 31 de
diciembre de 1996 asciende a 914.141 millones de pesetas, además de
los defectos derivados de las anomalías contables puestas de manifiesto
en los puntos anteriores, son destacables los que se indican a continuación:
a) La clasificación presupuestaria como inversiones de determinados
créditos que cubren, en realidad, gastos corrientes es causa de algunas
distorsiones contables, por cuanto hay organismos que, atendiendo a la
naturaleza real del gasto, no activan justificadamente partidas imputadas
al capítulo 6 inversiones reales de su presupuesto, mientras que otros,
siguiendo el principio general de capitalización de las obligaciones
reconocidas en dicho capítulo, activan algunas partidas incluidas en el mismo
que no son realmente gastos de capital, aun cuando presupuestariamente
se traten como tales (apartado 3.3.1.A).
b) De los quince organismos que en 31 de diciembre de 1996 presentan
saldo en sus cuentas de inmovilizado inmaterial, dos no dotan
amortizaciones; y cinco organismos, cuyo inmovilizado material amortizable a
la indicada fecha representa aproximadamente un 7 por 100 del
correspondiente al subsector, no dotan amortizaciones para este tipo de
inmovilizado (apartados 3.3.1.A.II y A.III).
c) La Jefatura de Tráfico tiene sobrevalorado el saldo de su cuenta
de "Infraestructuras y bienes destinados al uso general" en 11.298 millones
de pesetas, al no haber dado de baja de su balance bienes entregados
al uso general por dicho importe (apartado 3.3.1.A.I).
d) En la partida de Administraciones públicas el INEM continúa
incluyendo el saldo de la "Cuenta resumen con la TGSS. Año 1995" por importe
de 111.601 millones de pesetas, en la que se registra la posición deudora
de la TGSS por la recaudación de cuotas de desempleo y formación
profesional y el pago de prestaciones por cuenta del Organismo. Dicho importe
es superior en 21.569 millones al recíproco saldo acreedor en la TGSS
(apartado 3.3.1.C.II).
23. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio de los OAA
presentan un saldo agregado acreedor (ahorro) de 67.260 millones de
pesetas. Dicho saldo deriva de los resultados positivos obtenidos por 21
organismos -83.796 millones-, compensados en parte con los resultados
negativos de doce -16.536millones (apartado 3.4.1).
Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente
periodificadas o sin contabilizar, incluidas las provisiones por el bajo índice
de cobro de las liquidaciones en vía ejecutiva de las cuotas del INEM
y de FOGASA, y al margen de la falta de dotación para amortizaciones
a que se ha hecho referencia anteriormente, los resultados
económicopatrimoniales del ejercicio que figuran en las cuentas se encuentran
incorrectamente incrementados en 129.792 millones, por lo que, una vez
ajustados, serían negativos (desahorro) por un importe de 62.532, que
es el saldo deudor que debería figurar en la cuenta agregada del resultado
económico-patrimonial de los OAA si se hubiesen efectuado las anotaciones
contables de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes
(apartado 3.4.1).
No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en
un período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas
operaciones aplicadas al ejercicio 1996 que este Tribunal había incluido como
ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores
-132.772 millones-, con lo que el resultado realmente imputable al
ejercicio, dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, pasaría a
ser positivo (ahorro) por un importe de 70.240 millones de pesetas
(apartado 3.4.1).
24. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes
de aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1996
supondrá una disminución de los resultados de ejercicios posteriores de
los OAA de 142.864 millones de pesetas (apartado 3.4.2).
25. En relación con el remanente de tesorería de los organismos
autónomos de carácter administrativo se realizan las siguientes observaciones:
a) Algunos organismos no han tenido en consideración para la
correcta cuantificación del remanente de tesorería determinadas partidas que
eran necesarias para su cálculo o han incluido otras incorrectamente. Este
hecho, unido a la repercusión que en dicho remanente tienen algunos
de los defectos indicados en los puntos 18 y 19 anteriores y la falta de
provisiones por el bajo índice de cobro de las liquidaciones en vía ejecutiva
del INEM y FOGASA, a que se viene haciendo referencia, determina que
dicho remanente de tesorería, que asciende a 445.202 millones de pesetas
según las cuentas rendidas, debería disminuirse en 130.773 millones y,
por tanto, pasaría a ser de 314.429 millones (apartado 3.5.1).
b) La previsión y utilización del remanente de tesorería por algunos
organismos ha sido incorrecta, toda vez que, frente a una cifra real a
31 de diciembre de 1995 de 408.973 millones, consignan en su presupuesto
de ingresos para 1995 como previsión inicial sólo 37.532 millones de
pesetas, si bien posteriormente utilizan para financiar modificaciones de crédito
otros 61.930 millones. Esta práctica produce excedentes de capital
circulante no justificados en unos organismos que, atendida su naturaleza,
deben presentar una situación financieramente equilibrada. Por otra parte,
estos excedentes se mantienen en los organismos a pesar de que, para
facilitar precisamente su transferencia al Estado, las Leyes de presupuestos
han dado el carácter de ampliables a los correspondientes créditos
(apartados 3.5.1.c,dye).
En relación con las cuentas de los organismos de carácter comercial,
industrial, financiero o análogo.
26. En general, las cuentas rendidas por estos organismos son
aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo
sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los organismos
autónomos. Lo más destacable, en relación con los defectos formales de
los OACIF, es lo siguiente:
a) El Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios
Agrarios (FORPPA) y el Servicio Nacional de Productos Agrarios
(SENPA) organismos suprimidos por refundición en el de nueva creación
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) rindieron sus respectivas
cuentas de liquidación del ejercicio, en lugar de hacerlo el FEGA como
correspondía (apartado 4.1).
b) En numerosos organismos se producen las mismas deficiencias
e incorrecciones señaladas para los OAA en el punto 16 (apartado 4.1).
27. No se aplican criterios uniformes en la distinción entre
operaciones comerciales y presupuestarias por parte de los organismos, debido,
en parte, a la insuficiente definición normativa existente en esta materia,
que ha dado lugar a tratamientos contables diferentes de un mismo tipo
de operaciones y ha hecho posible la incorrecta elusión de las limitaciones
propias de los créditos presupuestarios, tratando, como operaciones
comerciales, gastos corrientes e inversiones de naturaleza presupuestaria que
ascienden, al menos, a 8.442 millones de pesetas, de los que 8.288
corresponden al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
(apartado 4.2.2).
28. El resultado presupuestario agregado para estos organismos
presenta un déficit de 8.938 millones de pesetas (387.075 millones por
operaciones corrientes, 16.318 millones por operaciones de capital, 33 millones
de superávit por operaciones con activos financieros y 394.422 millones,
igualmente de superávit, por operaciones comerciales). La disminución
neta de los pasivos financieros ascendió a 1.901 millones de pesetas, por
lo que el importe del saldo presupuestario resultante fue negativo por
10.839 millones (apartado 4.2.3).
29. No se han aplicado al presupuesto determinadas obligaciones
originadas en el ejercicio cuyo importe conjunto asciende a 5.419 millones
de pesetas (apartado 4.2.1.A).
Por el contrario, se han imputado al presupuesto de 1996 obligaciones
y derechos generados en años anteriores por un importe global neto de
1.529 millones de pesetas (apartados 4.2.1.A y B).
30. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en
el punto precedente y si se consideran, exclusivamente, las operaciones
de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto
de 1996, por corresponder a este ejercicio, tanto el resultado como el
saldo presupuestario negativo a que se refiere el anterior punto 28 se
verían incrementados en 3.890 millones de pesetas, por lo que alcanzarían
unos importes negativos de 12.828 y 14.729 millones de pesetas,
respectivamente (apartado 4.2.3).
Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1996 tanto
las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él al no haberlo sido
en los años en que procedía como las pendientes de imputar del propio
ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar en
las Cuentas serían inferiores en 5.419 millones de pesetas a los realmente
presentados y, en consecuencia, el resultado presupuestario sería negativo
por un importe de 14.357 millones y el saldo presupuestario sería también
negativo por 16.258 millones (apartado 4.2.3).
31. A 31 de diciembre de 1996 permanecían sin aplicar a presupuesto
obligaciones originadas en 1996 (indicados anteriormente en el punto 29)
y en ejercicios anteriores por un importe conjunto de 5.490 millones de
pesetas, cuya regularización habrá sido o deberá ser soportada por
ejercicios posteriores a 1996 (apartado 4.2.4).
32. En relación con los balances de situación a 31 de diciembre de
1996 de estos organismos, cuyo importe agregado asciende a 1.430.704
millones de pesetas, son destacables las siguientes observaciones:
a) El conjunto de las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del
Ebro y la Mancomunidad de Canales del Taibilla, tienen inversiones
destinadas al uso general por importe de 31.921 millones de pesetas y aunque
en dicho importe se comprenden inversiones terminadas, no realizan,
excepto las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana y del Júcar, la
correspondiente anotación contable por su entrega al uso general
(apartado 4.3.1.A.I).
b) Son aplicables a estos organismos las observaciones efectuadas
para los OAA en el punto 22.a) sobre la falta de coherencia entre la
clasificación presupuestaria de los créditos y la naturaleza económica de
las operaciones que financian. Así, el saldo neto de las cuentas de
inmovilizado inmaterial, cuyo importe agregado asciende a 25.609 millones de
pesetas, es, en numerosos casos, el resultado de una incorrecta activación
de gastos presupuestarios incluidos en el capítulo 6 del presupuesto de
gastos, en contra de su verdadera naturaleza de gastos corrientes,
destacando el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) que en el
ejercicio ha activado indebidamente, al menos, 1.035 millones de pesetas
(apartado 4.3.1.A.II).
c) No practican amortizaciones de su inmovilizado inmaterial cinco
de los veinticinco organismos en cuyos balances figura este tipo de
inmovilizado. Asimismo, incurren en idéntico defecto respecto al inmovilizado
material once de los treinta y seis organismos incluidos en los estados
anuales agregados, representando el valor de los activos no amortizados
aproximadamente el 50 por 100 del total (apartados 4.3.1.A.II.c y
4.3.1.A.III.e).
d) Las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del Júcar, no dotan
las oportunas provisiones por insolvencias a pesar de tener saldos elevados
de deudores con un bajo índice de cobro (apartado 4.3.1.C.II.a).
e) El Fondo de Ordenación de Producciones y Precios Agrarios
(FORPPA) realiza incorrectamente un asiento contable de cargo en la
cuenta de "Patrimonio" con abono a la de "Ingresos extraordinarios" por un
importe de 20.929 millones de pesetas, correspondientes a la anualidad
de amortización de 1996 de la póliza de crédito de dicho Organismo con
el Banco de España, que el Estado asumió en 1989 (apartado 4.3.2.A.a).
f) El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE)
ha cargado incorrectamente en la cuenta de "Resultados positivos de
ejercicios anteriores" 10.000 millones de pesetas, que corresponden a
transferencias corrientes al Estado (apartado 4.3.2.A.b)
g) El Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) mantiene,
sin variación desde 1992 como "Acreedores no presupuestarios", 9.173
millones de pesetas correspondientes al concepto "Compensación
diferencia de precio. Aceite de soja", en el que se recoge el neto resultante de
las operaciones del régimen de control de cantidades y precios, establecido,
para el aceite de soja, en el Tratado de Adhesión de España a las
Comunidades Europeas, cuyo saldo debía depositarse en una cuenta corriente
en el Banco de España abierta exclusivamente para este fin. El SENPA
no procedió a la apertura de una cuenta específica y utilizó la general
del organismo en el Banco de España (apartado 4.3.2.D.III.b).
33. A pesar de que la nueva normativa contable generaliza para estos
organismos la elaboración del estado del remanente de tesorería, magnitud
que a efectos presupuestarios está destinada a sustituir al fondo de
maniobra, tal sustitución no se ha materializado en la normativa presupuestaria
del ejercicio 1996 lo que es natural dada la prórroga de los PGE de 1995
ni tampoco en la de ejercicios posteriores y, en consecuencia, los
organismos han tenido que seguir operando con el fondo de maniobra
(apartado 4.3.3).
El fondo de maniobra existente al inicio del ejercicio no ha sido
debidamente tratado ya que, en general, presenta excedentes que no se utilizan
como fuente de financiación, según se deduce del hecho de que para un
valor real agregado,a1deenero de 1996, de 157.444 millones de pesetas,
sólo se prevé la utilización inicial de 22.306 millones, si bien posteriormente
se emplean como recurso para financiar modificaciones de crédito 18.415
millones más. No obstante, en algunos organismos ocurre todo lo contrario,
ya que, teniendo fondos de maniobra al final del ejercicio anterior negativos
o insuficientes, prevén su utilización como recurso presupuestario
(apartado 4.3.3.a).
Como ejemplos significativos de estas situaciones destacan las que se
indican a continuación:
Las Confederaciones Hidrográficas (incluida la Mancomunidad de los
Canales del Taibilla) que, con un fondo de maniobra al iniciarse el ejercicio
de 57.703 millones de pesetas, realizan unas previsiones definitivas de
financiación con cargo al mismo de 1.968 millones y finalizan 1996 con
un fondo de maniobra de 65.899 millones (apartado 4.3.3).
El INVIFAS y ENESA tienen ambos,a1deenero de 1996, un fondo
de maniobra negativo de 3.495 y 244 millones de pesetas, respectivamente,
pese a lo cual sus previsiones definitivas de financiación con cargo al
mismo ascienden a 1.828 y 121 millones (apartado 4.3.3.b).
La inadecuada presupuestación y utilización del fondo de maniobra
origina situaciones de exceso o defecto de capital circulante, dificulta la
instrumentación de una política coherente de transferencias entre el
Estado y los organismos, y, en definitiva, perjudica la debida aplicación del
principio de unidad de caja (apartado 4.3.3).
34. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio del subsector
aquí considerado presenta un saldo agregado acreedor (ahorro) de 64.622
millones de pesetas. Dicho saldo deriva de los resultados positivos
obtenidos por veintiocho organismos -78.735millones y de los resultados
negativos de ocho -14.113millones (apartado 4.4.1).
Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente
periodificadas o sin contabilizar y al margen de la falta de la oportuna
dotación de amortizaciones y provisiones a que se ha hecho referencia
anteriormente, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio que
figuran en las cuentas se encuentran incorrectamente incrementados en
49.162 millones de pesetas, por lo que, una vez ajustados, pasarían a ser
también positivos (ahorro) por importe de 15.460 millones de pesetas,
que es el saldo acreedor que debería figurar en la cuenta agregada del
resultado económico-patrimonial de los OACIF si se hubiesen efectuado
las anotaciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad
vigentes (apartado 4.4.1).
No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en
un período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas
operaciones aplicadas al ejercicio 1996 que este Tribunal había incluido como
ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores
-39millones con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio,
dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, ascendería a 15.499
millones de pesetas (apartado 4.4.1).
35. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes
de aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1996
supondrá un cargo neto en las cuentas de resultados de ejercicios
posteriores de los OACIF de 3.421 millones de pesetas (apartado 4.4.2).
36. En relación con el remanente de tesorería de los OACIF se indica
que algunos organismos no han tenido en consideración para su correcta
cuantificación determinadas partidas que eran necesarias para su cálculo
o han incluido otras incorrectamente, por lo que el remanente de tesorería
agregado, que asciende a 146.815 millones de pesetas según las cuentas
rendidas, debería disminuirse en 5.608 millones y, por tanto, pasaría a
ser de 141.207 millones (apartado 4.5.1).
En virtud de lo expuesto, este Tribunal propone a las Cortes Generales
que se requiera al Gobierno para que adopte las medidas que sean
necesarias para que la Cuenta General del Estado y las de las Entidades que
la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los
principios que deben informar su elaboración y rendición.
Madrid, 26 de noviembre de 1998.-El Presidente del Tribunal de
Cuentas, Ubaldo Nieto de Alba.
La Presidenta de la Sección de Fiscalización, Milagros García
Crespo.-El Presidente de la Sección de Enjuiciamiento, Paulino Martín
Martín.-El Consejero de Cuentas, Miguel C. Álvarez Bonald.-El Consejero de
Cuentas, Miguel A. Arnedo Orbañanos.-El Consejero de Cuentas, Antonio
del Cacho Frago.-El Consejero de Cuentas, Eliseo Fernández Centeno.-El
Consejero de Cuentas, Andrés Fernández Díaz.-El Consejero de Cuentas,
Ramón Muñoz Álvarez.-El Consejero de Cuentas, Antonio de la Rosa
Alemany.-El Consejero de Cuentas, Ciriaco de Vicente Martín.-El Consejero
de Cuentas, Juan Velarde Fuertes.-El Consejero de Cuentas, Enrique Abad
Fernández.
Abreviaturas utilizadas:
AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
AECI: Agencia Española de Cooperación Internacional.
AGESA: "Sociedad Estatal de Gestión de Activos, Sociedad Anónima".
ALDEASA: "Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneras, Sociedad
Anónima".
BOE: Boletín Oficial del Estado.
CASA: "Construcciones Aeronáuticas, Sociedad Anónima".
CAGE: Cuenta de la Administración General del Estado.
CGE: Cuenta General del Estado.
CIEMAT: Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas.
CIMA: Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes
Inmuebles.
CSIC: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
ENESA: Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ENAUSA: "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima".
EOI: Escuela de Organización Industrial
FAD: Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo.
FAMS: Fondos para la Adquisición de Material y Servicios.
FDDD: Fundamentación y desarrollo de la Declaración definitiva.
FEOGA: Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
FEVE: Ferrocarriles de Vía Estrecha.
FORPPA: Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios
Agrarios.
FROM: Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos
de la Pesca y Cultivos Marinos.
GINDEF: Gerencia de Infraestructura de la Defensa.
HOLSA: "Barcelona Holding Olímpico, Sociedad Anónima".
ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
ICO: Instituto de Crédito Oficial.
ICONA: Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
IFAA: Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
IGAE: Intervención General de la Administración del Estado.
IMPI: Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
IMPROASA: "Sociedad Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S. A.".
INAEM: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
INE: Instituto Nacional de Estadística.
INEM: Instituto Nacional de Empleo.
INFEHSA: "Infraestructuras y Equipos Hispalenses, Sociedad
Anónima".
INFES: Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
INIA: Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria.
INSALUD: Instituto Nacional de la Salud.
INTA: Instituto Nacional de Técnica Aerospacial Esteban Terradas.
INVIFAS: Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IRYDA: Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
ISFAS: Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
ITGE: Instituto Tecnológico y Geominero.
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.
LFTCu: Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
LOTCu: Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.
LPGE: Ley de Presupuestos Generales del Estado.
MAYASA: "Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima".
MOPTMA: Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
MUFACE: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
MUGEJU: Mutualidad General Judicial.
OAA: Organismos autónomos administrativos.
OACIF: Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros.
ONLAE: Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
PGCP: Plan General de Contabilidad Pública.
PGE: Presupuestos Generales del Estado.
REASS: Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
RENFE: Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.
RTVE: Ente Público de Radio-Televisión Española.
SEGIPSA: "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio,
Sociedad Anónima".
SENASA: Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas.
SENPA: Servicio Nacional de Productos Agrarios.
SEPPA: "Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales, Sociedad
Anónima".
SICOP: Sistema de Información Contable Presupuestario de la
Administración del Estado.
SIEPSA: "Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos
Penitenciarios, Sociedad Anónima".
TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social.
TRLGP: Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
TURESPAÑA: Instituto de Turismo de España.
UIMP: Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
UE: Unión Europea.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid