El Ayuntamiento de Quintanilla-Tordueles, inició el procedimiento para
el cambio de denominación del municipio, consistente en añadir la grafía
"del Agua" al topónimo Quintanilla, en atención al origen del actual
municipio de Quintanilla-Tordueles, constituido en 1971 como consecuencia
de la fusión voluntaria de los municipios de Quintanilla del Agua y
Tordueles, con capitalidad en el primero, y así mismo para diferenciarla del
gran número de municipios que en la provincia de Burgos se denominan
Quintanilla.
El expediente fue instruido con arreglo a las prescripciones del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo
11 del Texto Refundido y el artículo 26 del Reglamento de Población,
previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día
17 de junio de 1999, dispongo:
Artículo 1.
Se aprueba el cambio de denominación del municipio de
Quintanilla-Tordueles por el de "Quintanilla del Agua y Tordueles" (Burgos).
Artículo 2.
El cambio de denominación aprobado se comunicará a la
Administración del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales
y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 3.
Queda facultada la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento
de este Decreto.
Artículo 4.
Contra este Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente para
la defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo,
este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que
lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la
publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso
contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, a 17 de junio de 1999.-El Presidente de la Junta de Castilla
y León, Juan José Lucas Giménez.-El Consejero de Presidencia y
Administración Territorial, Isaías López Andueza.
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