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Documento BOE-A-1999-17837

Decreto 121/1999, de 17 de junio, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Quintanilla-Tordueles, por el de Quintanilla del Agua y Tordueles (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30916 a 30916 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-17837

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Quintanilla-Tordueles, inició el procedimiento para

el cambio de denominación del municipio, consistente en añadir la grafía

"del Agua" al topónimo Quintanilla, en atención al origen del actual

municipio de Quintanilla-Tordueles, constituido en 1971 como consecuencia

de la fusión voluntaria de los municipios de Quintanilla del Agua y

Tordueles, con capitalidad en el primero, y así mismo para diferenciarla del

gran número de municipios que en la provincia de Burgos se denominan

Quintanilla.

El expediente fue instruido con arreglo a las prescripciones del Real

Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el

Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo

11 del Texto Refundido y el artículo 26 del Reglamento de Población,

previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día

17 de junio de 1999, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba el cambio de denominación del municipio de

Quintanilla-Tordueles por el de "Quintanilla del Agua y Tordueles" (Burgos).

Artículo 2.

El cambio de denominación aprobado se comunicará a la

Administración del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales

y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 3.

Queda facultada la Consejería de Presidencia y Administración

Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento

de este Decreto.

Artículo 4.

Contra este Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse

directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y

León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente para

la defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo,

este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que

lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la

publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso

contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, a 17 de junio de 1999.-El Presidente de la Junta de Castilla

y León, Juan José Lucas Giménez.-El Consejero de Presidencia y

Administración Territorial, Isaías López Andueza.

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