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El personal investigador es componente fundamental de un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. En los últimos años se ha realizado un considerable esfuerzo en la formación de personal cualificado, a través de becas y otras acciones, en centros científicos nacionales y extranjeros, que ha supuesto poder disponer de un importante activo de profesionales bien formados en las diversas áreas científico-tecnológicas.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como una de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo este fomento se ha venido realizando a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III». Asimismo, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, contempla en el artículo 11.2 la posibilidad de contratar personal científico y técnico, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, para la ejecución de las actividades propias del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
En 1998, por Orden de 28 de septiembre, se convocaron por primera vez ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud. Esta iniciativa se enmarca en el proceso de impulso a una carrera del investigador en Biomedicina, iniciada en 1998 con la primera convocatoria de becas de formación en investigación, orientadas a la ayuda a jóvenes licenciados interesados en la investigación biomédica. Los contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud constituyen un elemento complementario de dichas becas al pretender dar cabida en el Sistema a doctores y licenciados ya formados y con experiencia en la actividad investigadora en Biomedicina.
Es objetivo de esta segunda convocatoria incorporar a investigadores con excelente formación así como dotar del necesario componente multidisciplinario a las unidades y grupos de investigación de los diferentes centros del Sistema Nacional de Salud.
Como resultado, se pretende facilitar la creación o consolidación de grupos de investigación estables y competitivos en el Sistema Nacional de Salud.
Los contratos se sitúan en un horizonte temporal de tres años, en consonancia con las acciones contractuales al uso en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico. No obstante, la convocatoria admite la posibilidad de continuidad de las ayudas hasta un máximo de seis años.
La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano de coordinación en materia de investigación, es competente, según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales. En virtud de las funciones atribuidas a la Oficina de Ciencia y Tecnología, se establece su función de coordinación de los programas de investigación biomédica y en ciencias de la salud propiciando a la comunidad científica un marco de referencia unitario que optimice su participación.
De acuerdo con ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo convoca, dentro del Programa de Promoción de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III», ayudas para contratos de investigadores, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden, y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.
La presente convocatoria de ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud se regirá por las siguientes normas:
1. Finalidad de la convocatoria
El objetivo de la presente convocatoria es incrementar los recursos humanos de calidad en los grupos de investigación del Sistema Nacional de Salud, incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia adquirida en instituciones nacionales y extranjeras por doctores y otros profesionales con acreditada trayectoria investigadora en Biomedicina. Se pretende dotar al Sistema Nacional de Salud del componente multidisciplinario que requiere el actual estado del conocimiento y la creación de nuevos grupos de investigación biomédica.
2. Régimen jurídico
2.1 La presente convocatoria se ajustará al procedimiento administrativo especial para la concesión de subvenciones, regulado en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).
2.2 La concesión de estas ayudas y subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se ajustarán, también, a lo que al respecto se dispone en:
a) El Real Decreto Legislativo 1095/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.
b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).
2.3 En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para todos los actos relacionados con esta resolución.
3. Ámbito de aplicación y preselección de candidatos
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros del Sistema Nacional de Salud.
Los centros beneficiarios asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Los candidatos no podrán ser presentados por más de un centro solicitante.
Los adjudicatarios de contratos de investigación estarán sujetos a lo previsto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4. Duración
La incorporación de los candidatos a los centros se formalizará por medio de contratos de trabajo por obra y servicio determinado, cuya duración será de tres años, suscrito entre el candidato y el centro beneficiario, al amparo de lo que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1999).
La incorporación de los investigadores contratados deberá efectuarse en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
5. Dotación económica
Los contratos de trabajo que se suscriban al amparo de este programa, tendrán una dotación (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social) de 6.000.000 de pesetas brutas anuales, de la que el Fondo de Investigación Sanitaria financiará el 75 por 100 y el centro contratante el 25 por 100 restante. Una vez agotados los tres años del contrato, el centro beneficiario podrá solicitar una nueva subvención del Fondo de Investigación Sanitaria por un período no superior a tres años, con una financiación del 50 por 100 a cargo del Fondo de Investigación Sanitaria y el otro 50 por 100 por el propio centro contratante.
El número de contratos y la cofinanciación por parte del Fondo de Investigación Sanitaria estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio presupuestario.
6. Participación en los contratos
El contrato se celebrará entre el investigador y el centro del Sistema Nacional de Salud.
En ningún caso serán exigibles al Fondo de Investigación Sanitaria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención, en los términos explicitados en el punto 5.
El número máximo de posibles concesiones de subvenciones para contratos de investigadores, será de dos por cada centro.
7. Requisitos de los candidatos
Los requisitos que deben concurrir en los candidatos a estos contratos serán, como mínimo, los siguientes:
a) Personal investigador con cuatro años o más de experiencia postdoctoral o con ocho años o más de experiencia en investigación biomédica.
b) Poseerán producción científica y técnica acreditada.
c) Habrán formado parte de grupos de investigación de excelencia contrastada.
El perfil del candidato debe orientarse preferentemente hacia la creación de nuevos grupos de investigación biomédica. Asimismo, los investigadores contratados se podrán integrar en líneas o áreas temáticas concretas ya establecidas en el centro solicitante, o bien incorporarse a las unidades de investigación preexistentes.
8. Formalización de las solicitudes
Las solicitudes propuestas por el centro serán realizadas en el modelo que figura como anexo en la presente convocatoria, deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes se deberán hacer por duplicado, conteniendo cada ejemplar la siguiente documentación:
Documento número 1: Solicitud, en los impresos y modelos normalizados que se exigen y que serán proporcionados a los interesados en las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 de Madrid, o a través de Internet: http//www.isciii.es/fis/
Documento número 2: Memoria, máximo de 1.000 palabras, con la firma del candidato y del representante legal del centro, en la que se haga constar la tarea concreta de la investigación a realizar por el candidato, con expresión de la necesidad, oportunidad y viabilidad dentro del programa de investigación, desarrollo e innovación del centro.
Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del centro solicitante, en el que se haga constar la necesidad, oportunidad y viabilidad de la actividad investigadora propuesta y su aplicabilidad al Sistema Nacional de Salud.
Documento número 4: En el caso de que el centro solicitante presente candidaturas destinadas a integrarse en grupos de investigación ya consolidados, la Comisión de Investigación aportará memoria descriptiva de los mismos, en modelo normalizado, que constará de:
a) Descripción detallada de la estructura organizativa del grupo de investigación.
b) Informe sobre las actividades desarrolladas durante los últimos cinco años, incluyendo relación de la producción científica contrastada.
Documento número 5: Currículo normalizado del candidato, con las publicaciones de los últimos seis años.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el centro solicitante será requerido para que en el plazo de diez días naturales, complete la documentación o subsane la alta, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.
9. Plazo de presentación
El plazo de presentación será de sesenta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Evaluación, selección, aceptación y resolución
La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad científica y trayectoria profesional del candidato.
b) Capacidad de liderazgo del candidato, que podrá ser evaluada por el currículo y mediante entrevista personal.
c) Calidad científica del grupo receptor.
d) Viabilidad de la propuesta, incluyendo, en su caso, la adecuación y capacidad del nuevo grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.
e) Relevancia científica y socio-sanitaria de la iniciativa para el Sistema Nacional de Salud.
El proceso evaluador técnico de las solicitudes presentadas por el centro, se realizará por una Comisión de expertos del Fondo de Investigación Sanitaria, que elevará sus propuestas a un Jurado, compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Don José Antonio Gutiérrez Fuentes.
Vocales: Don Jesús Álvarez Fernández-Represa.
Don Alfonso Moreno González.
Don Mariano Barbacid Montalbán.
Don Juan Antonio García Merino.
Secretario: Don Carlos Prieto Carles.
Atendiendo a la propuesta del Jurado, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará la resolución de concesión de las subvenciones. La resolución del procedimiento, que será motivada, deberá efectuarse antes de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
11. Pago y justificación de las ayudas
El importe de las ayudas se librará a favor de los centros beneficiarios.
El pago de la primera anualidad de las ayudas se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación de la correspondiente Memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 y a la valoración positiva de la misma.
Los centros beneficiarios de las subvenciones remitirán al Fondo de Investigación Sanitaria copia del contrato de trabajo celebrado entre el centro y el investigador.
12. Seguimiento
Para realizar el seguimiento anual y final de la subvención al contrato del investigador deberán enviarse al Fondo de Investigación Sanitaria los siguientes documentos:
Memoria anual: El centro beneficiario deberá presentar anualmente una Memoria científica de las actividades realizadas por el investigador. Asimismo presentará un certificado de haberes.
En caso de no presentar esta Memoria anual y el certificado de haberes, la subvención por parte del Fondo de Investigación Sanitaria quedará interrumpida, pudiendo éste proponer las acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida. La entrega de los citados documentos, Memoria científica y certificado de haberes, se realizará de forma simultánea en la segunda quincena de noviembre.
Memoria final: Al finalizar el contrato, el centro beneficiario presentará, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización, la Memoria final científico-técnica del trabajo desarrollado por el investigador durante los tres años de contrato.
En caso de extinción anticipada del contrato, el centro beneficiario devolverá al Fondo de Investigación Sanitaria la diferencia entre la cantidad percibida y la que efectivamente le corresponde por los meses trabajados por el investigador.
El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.
El beneficiario estará sometido a las posibles actuaciones de comprobación a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.
Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
13. Financiación
La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.542H.483 del Instituto de Salud «Carlos III» para 1999.
14. Disposición final
Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 1999.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto de Salud «Carlos III».
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