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Documento BOE-A-1999-17833

Orden de 20 de julio de 1999 por la que se convocan ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, dentro del Programa de Promoción de la Investigación en Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30911 a 30914 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-17833

TEXTO ORIGINAL

El personal investigador es componente fundamental de un Sistema

Nacional de Ciencia y Tecnología. En los últimos años se ha realizado

un considerable esfuerzo en la formación de personal cualificado, a través

de becas y otras acciones, en centros científicos nacionales y extranjeros,

que ha supuesto poder disponer de un importante activo de profesionales

bien formados en las diversas áreas científico-tecnológicas.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como una

de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en

función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde

el Ministerio de Sanidad y Consumo este fomento se ha venido realizando

a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación

Sanitaria del Instituto de Salud "Carlos III". Asimismo, la Ley 13/1986,

de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación

Científica y Técnica, contempla en el artículo 11.2 la posibilidad de

contratar personal científico y técnico, conforme a lo establecido en el Estatuto

de los Trabajadores, para la ejecución de las actividades propias del Plan

Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

En 1998, por Orden de 28 de septiembre, se convocaron por primera

vez ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de

Salud. Esta iniciativa se enmarca en el proceso de impulso a una carrera

del investigador en Biomedicina, iniciada en 1998 con la primera

convocatoria de becas de formación en investigación, orientadas a la ayuda

a jóvenes licenciados interesados en la investigación biomédica. Los

contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud constituyen un

elemento complementario de dichas becas al pretender dar cabida en el

Sistema a doctores y licenciados ya formados y con experiencia en la

actividad investigadora en Biomedicina.

Es objetivo de esta segunda convocatoria incorporar a investigadores

con excelente formación así como dotar del necesario componente

multidisciplinario a las unidades y grupos de investigación de los diferentes

centros del Sistema Nacional de Salud.

Como resultado, se pretende facilitar la creación o consolidación de

grupos de investigación estables y competitivos en el Sistema Nacional

de Salud.

Los contratos se sitúan en un horizonte temporal de tres años, en

consonancia con las acciones contractuales al uso en materia de

investigación científica y desarrollo tecnológico. No obstante, la convocatoria

admite la posibilidad de continuidad de las ayudas hasta un máximo de

seis años.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano

de coordinación en materia de investigación, es competente, según la

Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación

Científica y Técnica, en las actividades de investigación que desarrollan los

distintos Departamentos ministeriales. En virtud de las funciones

atribuidas a la Oficina de Ciencia y Tecnología, se establece su función de

coordinación de los programas de investigación biomédica y en ciencias

de la salud propiciando a la comunidad científica un marco de referencia

unitario que optimice su participación.

De acuerdo con ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo convoca,

dentro del Programa de Promoción de Investigación Biomédica y en

Ciencias de la Salud del Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de

Salud "Carlos III", ayudas para contratos de investigadores, cuya concesión

se regulará por lo dispuesto en la presente Orden, y de acuerdo con los

principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

La presente convocatoria de ayudas para contratos de investigadores

en el Sistema Nacional de Salud se regirá por las siguientes normas:

1. Finalidad de la convocatoria

El objetivo de la presente convocatoria es incrementar los recursos

humanos de calidad en los grupos de investigación del Sistema Nacional

de Salud, incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia

adquirida en instituciones nacionales y extranjeras por doctores y otros

profesionales con acreditada trayectoria investigadora en Biomedicina.

Se pretende dotar al Sistema Nacional de Salud del componente

multidisciplinario que requiere el actual estado del conocimiento y la creación

de nuevos grupos de investigación biomédica.

2. Régimen jurídico

2.1 La presente convocatoria se ajustará al procedimiento

administrativo especial para la concesión de subvenciones, regulado en el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

2.2 La concesión de estas ayudas y subvenciones a las que se refiere

esta convocatoria se ajustarán, también, a lo que al respecto se dispone en:

a) El Real Decreto Legislativo 1095/1988, de 23 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General Presupuestaria y las modificaciones operadas por los

Presupuestos Generales del Estado.

b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

2.3 En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, para todos los actos relacionados con

esta resolución.

3. Ámbito de aplicación y preselección de candidatos

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros del

Sistema Nacional de Salud.

Los centros beneficiarios asumirán las obligaciones que para los

perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de

la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al

corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Los candidatos no podrán ser presentados por más de un centro

solicitante.

Los adjudicatarios de contratos de investigación estarán sujetos a lo

previsto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Duración

La incorporación de los candidatos a los centros se formalizará por

medio de contratos de trabajo por obra y servicio determinado, cuya

duración será de tres años, suscrito entre el candidato y el centro beneficiario,

al amparo de lo que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores,

desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" de 8 de enero de 1999).

La incorporación de los investigadores contratados deberá efectuarse

en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde la fecha

de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

5. Dotación económica

Los contratos de trabajo que se suscriban al amparo de este programa,

tendrán una dotación (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social)

de 6.000.000 de pesetas brutas anuales, de la que el Fondo de Investigación

Sanitaria financiará el 75 por 100 y el centro contratante el 25 por 100

restante. Una vez agotados los tres años del contrato, el centro beneficiario

podrá solicitar una nueva subvención del Fondo de Investigación Sanitaria

por un período no superior a tres años, con una financiación del 50 por 100

a cargo del Fondo de Investigación Sanitaria y el otro 50 por 100 por

el propio centro contratante.

El número de contratos y la cofinanciación por parte del Fondo de

Investigación Sanitaria estará supeditada a la disponibilidad

presupuestaria en el correspondiente ejercicio presupuestario.

6. Participación en los contratos

El contrato se celebrará entre el investigador y el centro del Sistema

Nacional de Salud.

En ningún caso serán exigibles al Fondo de Investigación Sanitaria

otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención,

en los términos explicitados en el punto 5.

El número máximo de posibles concesiones de subvenciones para

contratos de investigadores, será de dos por cada centro.

7. Requisitos de los candidatos

Los requisitos que deben concurrir en los candidatos a estos contratos

serán, como mínimo, los siguientes:

a) Personal investigador con cuatro años o más de experiencia

postdoctoral o con ocho años o más de experiencia en investigación biomédica.

b) Poseerán producción científica y técnica acreditada.

c) Habrán formado parte de grupos de investigación de excelencia

contrastada.

El perfil del candidato debe orientarse preferentemente hacia la

creación de nuevos grupos de investigación biomédica. Asimismo, los

investigadores contratados se podrán integrar en líneas o áreas temáticas

concretas ya establecidas en el centro solicitante, o bien incorporarse a las

unidades de investigación preexistentes.

8. Formalización de las solicitudes

Las solicitudes propuestas por el centro serán realizadas en el modelo

que figura como anexo en la presente convocatoria, deberán ser dirigidas

al Director del Instituto de Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, 6, 28029

Madrid, directamente o por alguno de los medios previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27). Las solicitudes que se presenten a

través de las oficinas españolas de Correos deberán ir en sobre abierto,

para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser

certificadas.

Las solicitudes se deberán hacer por duplicado, conteniendo cada

ejemplar la siguiente documentación:

Documento número 1: Solicitud, en los impresos y modelos

normalizados que se exigen y que serán proporcionados a los interesados en

las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud

"Carlos III", calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 de Madrid, o a través

de Internet: http//www.isciii.es/fis/

Documento número 2: Memoria, máximo de 1.000 palabras, con la firma

del candidato y del representante legal del centro, en la que se haga constar

la tarea concreta de la investigación a realizar por el candidato, con

expresión de la necesidad, oportunidad y viabilidad dentro del programa de

investigación, desarrollo e innovación del centro.

Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del

centro solicitante, en el que se haga constar la necesidad, oportunidad

y viabilidad de la actividad investigadora propuesta y su aplicabilidad

al Sistema Nacional de Salud.

Documento número 4: En el caso de que el centro solicitante presente

candidaturas destinadas a integrarse en grupos de investigación ya

consolidados, la Comisión de Investigación aportará memoria descriptiva de

los mismos, en modelo normalizado, que constará de:

a) Descripción detallada de la estructura organizativa del grupo de

investigación.

b) Informe sobre las actividades desarrolladas durante los últimos

cinco años, incluyendo relación de la producción científica contrastada.

Documento número 5: Currículo normalizado del candidato, con las

publicaciones de los últimos seis años.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o

no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el centro

solicitante será requerido para que en el plazo de diez días naturales,

complete la documentación o subsane la alta, con advertencia de que si

no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución

que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada

Ley 30/1992.

9. Plazo de presentación

El plazo de presentación será de sesenta días naturales, a contar desde

el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

10. Evaluación, selección, aceptación y resolución

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los

siguientes criterios:

a) Calidad científica y trayectoria profesional del candidato.

b) Capacidad de liderazgo del candidato, que podrá ser evaluada por

el currículo y mediante entrevista personal.

c) Calidad científica del grupo receptor.

d) Viabilidad de la propuesta, incluyendo, en su caso, la adecuación

y capacidad del nuevo grupo de investigación para el cumplimiento de

las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada

planificación temporal de las actividades.

e) Relevancia científica y socio-sanitaria de la iniciativa para el

Sistema Nacional de Salud.

El proceso evaluador técnico de las solicitudes presentadas por el

centro, se realizará por una Comisión de expertos del Fondo de Investigación

Sanitaria, que elevará sus propuestas a un Jurado, compuesto por los

siguientes miembros:

Presidente: Don José Antonio Gutiérrez Fuentes.

Vocales: Don Jesús Álvarez Fernández-Represa.

Don Alfonso Moreno González.

Don Mariano Barbacid Montalbán.

Don Juan Antonio García Merino.

Secretario: Don Carlos Prieto Carles.

Atendiendo a la propuesta del Jurado, el Director del Instituto de Salud

"Carlos III" dictará la resolución de concesión de las subvenciones. La

resolución del procedimiento, que será motivada, deberá efectuarse antes

de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de

la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía

administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de

reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso

contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora

de dicha jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

11. Pago y justificación de las ayudas

El importe de las ayudas se librará a favor de los centros beneficiarios.

El pago de la primera anualidad de las ayudas se tramitará con motivo

de la resolución de concesión. El pago de las siguientes anualidades estará

condicionado a la presentación de la correspondiente Memoria anual, de

acuerdo con lo previsto en el apartado 12yalavaloración positiva de

la misma.

Los centros beneficiarios de las subvenciones remitirán al Fondo de

Investigación Sanitaria copia del contrato de trabajo celebrado entre el

centro y el investigador.

12. Seguimiento

Para realizar el seguimiento anual y final de la subvención al contrato

del investigador deberán enviarse al Fondo de Investigación Sanitaria los

siguientes documentos:

Memoria anual: El centro beneficiario deberá presentar anualmente

una Memoria científica de las actividades realizadas por el investigador.

Asimismo presentará un certificado de haberes.

En caso de no presentar esta Memoria anual y el certificado de haberes,

la subvención por parte del Fondo de Investigación Sanitaria quedará

interrumpida, pudiendo éste proponer las acciones oportunas para

recuperar el importe de la financiación concedida. La entrega de los citados

documentos, Memoria científica y certificado de haberes, se realizará de

forma simultánea en la segunda quincena de noviembre.

Memoria final: Al finalizar el contrato, el centro beneficiario presentará,

dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización, la Memoria

final científico-técnica del trabajo desarrollado por el investigador durante

los tres años de contrato.

En caso de extinción anticipada del contrato, el centro beneficiario

devolverá al Fondo de Investigación Sanitaria la diferencia entre la

cantidad percibida y la que efectivamente le corresponde por los meses

trabajados por el investigador.

El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como

la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la

información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

El beneficiario estará sometido a las posibles actuaciones de

comprobación a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria, así como al

control económico-financiero de la Intervención General de la

Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones

y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

13. Financiación

La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación

presupuestaria 26.203.542H.483 del Instituto de Salud "Carlos III"

para 1999.

14. Disposición final

Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para adoptar

las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de julio de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto

de Salud "Carlos III".

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