Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación
Maremágnum", instituida y domiciliada en Málaga, calle Pinzón, número 10, segundo E.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Juan Manuel Moreno Bonilla, doña María Victoria
Romero Pérez, don Pablo Javier Antón Ortiz, don Francisco Javier Oblare
Torres, don Víctor Manuel González García, don Julio Andrade Ruiz, doña
María Mercedes González Merlo, doña Begoña Estrella de Miguel González,
don Elías Bendodo Benasayag y don Juan Jesús Bernal Ortiz se procedió
a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de
ámbito estatal, con la expresada denominación, en escritura pública,
comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de
Granada, con residencia en Málaga, don Jesús Sánchez-Osorio Sánchez
el día 2 de marzo de 1999.
Segundo.-La "Fundación Maremágnum" tiene por objeto: "El fomento
de la reflexión, análisis y opinión de nuestra realidad sociocultural
contemporánea, la formación y la promoción de la cultura en todos sus
ámbitos".
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.010.000 pesetas, aportadas
por los fundadores, a razón de 140.000 pesetas los siete primeros y
de 10.000 pesetas los tres últimos, constando certificación de que dicha
cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la
fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidente, don
Juan Manuel Moreno Bonilla; Vicepresidenta, doña María Victoria Romero
Pérez; Secretario general, don Elías Bendodo Benasayag, y Vocales, don
Pablo Javier Antón Ortiz, don Francisco Javier Oblare Torres, don Víctor
Manuel González García, don Julio Andrade Ruiz, doña María Mercedes
González Merlo, doña Begoña Estrella de Miguel González y don Juan Jesús
Bernal Ortiz, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Maremágnum" se recoge
todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general; el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y
pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico,
por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de
fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y
Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos3y22delReglamento
de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que
aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que
la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás
formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones.
Este Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas
por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones
Culturales la denominada "Fundación Maremágnum", de ámbito estatal,
con domicilio en Málaga, calle Pinzón, número 10, segundo E, así como
el Patronato cuya composición figura en el apartado cuarto de los
antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid