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Documento BOE-A-1999-17818

Orden de 29 de julio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Maremágnum».

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30856 a 30857 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17818

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación

Maremágnum", instituida y domiciliada en Málaga, calle Pinzón, número 10, segundo E.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Juan Manuel Moreno Bonilla, doña María Victoria

Romero Pérez, don Pablo Javier Antón Ortiz, don Francisco Javier Oblare

Torres, don Víctor Manuel González García, don Julio Andrade Ruiz, doña

María Mercedes González Merlo, doña Begoña Estrella de Miguel González,

don Elías Bendodo Benasayag y don Juan Jesús Bernal Ortiz se procedió

a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de

ámbito estatal, con la expresada denominación, en escritura pública,

comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de

Granada, con residencia en Málaga, don Jesús Sánchez-Osorio Sánchez

el día 2 de marzo de 1999.

Segundo.-La "Fundación Maremágnum" tiene por objeto: "El fomento

de la reflexión, análisis y opinión de nuestra realidad sociocultural

contemporánea, la formación y la promoción de la cultura en todos sus

ámbitos".

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.010.000 pesetas, aportadas

por los fundadores, a razón de 140.000 pesetas los siete primeros y

de 10.000 pesetas los tres últimos, constando certificación de que dicha

cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la

fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidente, don

Juan Manuel Moreno Bonilla; Vicepresidenta, doña María Victoria Romero

Pérez; Secretario general, don Elías Bendodo Benasayag, y Vocales, don

Pablo Javier Antón Ortiz, don Francisco Javier Oblare Torres, don Víctor

Manuel González García, don Julio Andrade Ruiz, doña María Mercedes

González Merlo, doña Begoña Estrella de Miguel González y don Juan Jesús

Bernal Ortiz, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Maremágnum" se recoge

todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general; el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de

Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y

pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones

culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico,

por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de

fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y

Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos3y22delReglamento

de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que

aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que

la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás

formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de

Fundaciones.

Este Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas

por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones

Culturales la denominada "Fundación Maremágnum", de ámbito estatal,

con domicilio en Málaga, calle Pinzón, número 10, segundo E, así como

el Patronato cuya composición figura en el apartado cuarto de los

antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.

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