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Documento BOE-A-1999-17805

Orden de 30 de julio de 1999 por la que se convocan ayudas económicas para la organización de actividades de formación del profesorado durante el año 1999 por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30846 a 30849 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17805

TEXTO ORIGINAL

Las Administraciones educativas deben garantizar una oferta

diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando para ello

la colaboración con diversas instituciones, según señala el artículo 56 de

la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE). En su virtud, el Ministerio de Educación y Cultura

viene facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e

instituciones sin ánimo de lucro para la realización de estas actividades,

así como la posibilidad del reconocimiento y certificación de las actividades

de formación desarrolladas.

Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer

de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes

sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad

de elegir entre ofertas diversas de formación.

La Orden de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994

("Boletín Oficial del Estado" de 25 de mayo), regula esta colaboración,

estableciendo las condiciones de aprobación de los planes de formación

de las instituciones colaboradoras y el posterior reconocimiento por el

Ministerio de Educación y Cultura de las actividades contenidas en dichos

planes.

La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a

criterios de calidad en la formación del profesorado.

Por ello, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento para

la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

dispongo:

1. Convocatoria

1.1 Convocar ayudas económicas para instituciones y asociaciones

sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación

permanente del profesorado durante el año 1999, dirigidas al profesorado

no universitario que ejerza sus funciones en el territorio de gestión directa

del Departamento. Esta convocatoria, en atención a su especificidad,

incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 4.3.a) del

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aplicándose a la misma las

prescripciones del artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988.

1.2 El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta

convocatoria será de 209.496.000 pesetas, con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.09.421B.484 del ejercicio en curso.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán optar a dichas ayudas asociaciones e instituciones sin

ánimo de lucro que realicen en 1999 actividades de formación de

profesorado no universitario.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Las asociaciones e instituciones que reúnan las condiciones

exigidas en esta convocatoria formularán su solicitud por medio de instancia,

según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, que acompañará

la siguiente documentación:

a) Plan de las actividades de formación de profesorado no

universitario, que se proyecten realizar durante el año 1999, de acuerdo con

el guión que figura en el anexo II y con los apartados ocho a catorce

de la Orden de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento,

certificación y registro de las actividades de formación permanente del

profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de

investigación y de las titulaciones universitarias. En caso de que dicho plan

hubiera sido entregado con anterioridad en la Subdirección General de

Formación del Profesorado no será necesaria su aportación.

b) Presupuesto global de las actividades, según anexo III.

c) Fotocopia autenticada de la tarjeta de identificación fiscal.

Para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, si

la institución disfrutó de este tipo de ayuda económica en el ejercicio

anterior, haber presentado correctamente la correspondiente justificación

económica ante la Subdirección General de Formación del Profesorado.

4. Plazo de presentación de solicitudes

4.1 La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de dos

meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

4.2 En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se

requerirá a la institución interesada para que, en un plazo de diez días,

subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación

de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en

el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

5. Tramitación de expedientes

5.1 Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas

a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del

Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío

cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca

la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en

uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que

se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el

funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

6. Criterios para la adjudicación de las ayudas

6.1 Se financiarán aquellas actividades que contribuyan a la formación

del profesorado en los aspectos fundamentales de la Ley de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE), optando prioritariamente por

las que respondan a los siguientes objetivos:

1. o La actualización científica.

2. o La actualización didáctica.

3. o La utilización de nuevas tecnologías de la información y

comunicación.

4. o Atención especial a situaciones que demanden formación

específica, como: Educación vial, prevención de la violencia en el medio escolar,

prevención del SIDA y drogodependencias.

5. o La aplicación de la LOGSE.

6. o La educación en valores para la convivencia: Tolerancia,

interculturalismo, educación para la paz y fomento de la solidaridad.

7. o Formación de equipos directivos.

8. o Fomento de la dimensión europea de la educación.

9. o Programas de mejora de la calidad en los centros docentes.

6.2 La cuantía de las ayudas económicas se fijará, en régimen de

concurrencia competitiva, considerando los siguientes criterios:

a) La adecuación de las actividades que figuren en el plan de

formación con los objetivos de formación que figuran en el apartado 6.1.

b) El contenido y modalidad de las actividades, el número de

asistentes y la duración de las mismas, la metodología a utilizar y los criterios

de evaluación.

7. Comisión de Selección

7.1 La Subdirección General de Formación del Profesorado será el

órgano competente para la instrucción del procedimiento. El estudio de

las solicitudes y su propuesta de resolución será realizada por una

Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros:

La Subdirectora general de Formación del Profesorado, que actuará

como Presidenta.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Formación del

Profesorado, designado por la Subdirectora general de Formación del

Profesorado.

Tres Asesores técnico-docentes de la Subdirección General de

Formación del Profesorado, designados por la Subdirectora general de Formación

del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.

8. Resolución

8.1 La Comisión de Selección estudiará las solicitudes recibidas,

pudiendo solicitar a las instituciones participantes la información

complementaria que estime necesaria.

8.2 Efectuado dicho estudio se notificará a los interesados la apertura

del trámite de audiencia, concediéndoles un plazo de quince días para

que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes

pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en

el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos

que los aducidos por los interesados. Concluido dicho trámite, la Comisión

de Selección elevará ante el Secretario general de Educación y Formación

Profesional propuesta de resolución conteniendo las instituciones

solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,

especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para

efectuarla.

Las ayudas se concederán por resolución motivada del Secretario

general de Educación y Formación Profesional, por delegación, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo de quince días desde la

fecha de elevación de la propuesta de resolución, e incluirá una relación

nominativa de las instituciones beneficiarias, expresando la cuantía

concedida a cada una de ellas, así como de las instituciones a las que se

haya denegado la ayuda, expresando las causas de la denegación. Dicha

resolución se notificará a las instituciones interesadas. La resolución del

expediente deberá producirse en un plazo máximo de seis meses a partir

del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

8.3 Contra la Resolución motivada concediendo o denegando las

ayudas solicitadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Será potestativa la

previa interposición de recurso de reposición ante este Ministerio, en el

plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.4 Cualquier alteración en las condiciones valoradas para la

concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones

o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá

dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También

se procederá a la modificación de la resolución de la concesión,yala

exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada

supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada

o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones

públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales extranjeros.

9. Percepción de la ayuda

9.1 La contabilización de las ayudas concedidas se comunicará a los

beneficiarios de las mismas, facilitándoles los oportunos datos contables,

a efectos de la notificación indicada en el apartado 8.2. Para la

contabilización de estas ayudas es requisito previo indispensable que se acredite

debidamente estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la

Seguridad Social, mediante certificaciones con fecha actualizada expedidas por

la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General

de la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar

la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida.

9.2 Para la percepción de la ayuda es requisito imprescindible

acreditar hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad

Social, mediante los oportunos certificados expedidos por la Agencia

Tributaria y la Administración de la Seguridad Social. En caso de que alguna

institución no se halle dada de alta fiscalmente o con la Seguridad Social,

deberá, además de aportar las indicadas certificaciones, presentar

declaración responsable explicando los motivos de no hallarse de alta.

9.3 También será requisito imprescindible para la percepción de la

ayuda que la institución dé de alta una cuenta corriente en el Registro

de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o

sus Delegaciones.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número

4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

las siguientes:

10.1 Acreditar ante la Subdirección General de Formación del

Profesorado, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de

la ayuda, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad

de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31

de enero del año 2000 y se enviará a la Subdirección General de Formación

del Profesorado, paseo del Prado, 28, planta segunda, 28014 Madrid. La

justificación de la subvención percibida está condicionada a que la

actividad de formación se realice en el ejercicio económico para el cual ha

sido convocada.

El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por

original y copia de la siguiente documentación:

1. o Memoria resumen de las actividades desarrolladas, incluyendo

declaración del coordinador acreditando haberse cumplido la finalidad

de la subvención y relación nominal de los participantes, especificando

número de identificación fiscal, domicilio y centro de trabajo.

2. o Facturas relativas a gastos de servicios o material ocasionados

por la actividad.

3. o Billetes acreditativos de gastos de locomoción.

4. o Recibos desglosados, suscritos por los participantes en la actividad

que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o

servicios de enseñanza. En caso de pagarse por transferencia bancaria se

adjuntarán los comprobantes de las transferencias.

5. o Nómina de participantes que han generado gastos, relacionando

importes individuales percibidos y el importe total.

6. o Modelo 110 -ejemplar para eldeclarante de ingreso de

retenciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se han

abonado gastos de enseñanza con cargo a la subvención. Modelo 190 con

la relación de los perceptores que han soportado la retención.

7. o Resumen de gastos aplicados a la subvención.

8. o La cantidad no invertida de los fondos percibidos se reintegrará

al Tesoro Público. Se adjuntará con la justificación el resguardo del

reintegro.

10.2 Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la

Subdirección General de Formación del Profesorado, las de control financiero

por la Intervención General de la Administración del Estado, y las previstas

en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria

en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

10.3 Comunicar a la Subdirección General de Formación del

Profesorado la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma

finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos

nacionales o internacionales.

11. Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir

del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición transitoria única.

Para la aplicación y ejecución de la presente Orden en las Comunidades

Autónomas de Madrid y de la Región de Murcia se estará a lo establecido

en los Convenios que se suscriban con ambas Comunidades en el marco

de los acuerdos adoptados en el Pleno de las Comisiones Mixtas en el

que se aprobó el traspaso en materia de educación no universitaria para

estas Comunidades.

Madrid, 30 de julio de 1999.

RAJOY BREY

Sr. Secretario General de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

Modelo de instancia

Ayudas para actividades de formación organizadas por instituciones

que tengan suscrito Convenio de colaboración con el Ministerio

de Educación y Cultura

Ministerio de Educación y Cultura. Provincia:................................

Representante legal D./D. a ...................................N.I.F. .................,

con domicilio en.......................................,localidad...................,

código postal......................,teléfono............................................

Nombre de la entidad:

Dirección:

Localidad: Teléfono:

Código Postal: Número de identificación fiscal:

Banco o Caja: Señas de la Agencia o Sucursal:

Código: Localidad: Provincia:

Código de Sucursal: Número de Cuenta o Libreta:

SOLICITA de acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de julio de 1999,

del Ministro de Educación y Cultura, se le conceda, una ayuda económica

para realizar las actividades de formación cuya Memoria y Presupuesto

se acompañan.

....................... a ...... de .................. de1999

El representante legal,

(firma y sello)

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

(Subdirección General de Formación del Profesorado. Paseo del Prado, 28,

sexta planta, 28014 Madrid).

ANEXO II

Esquema de actividades-Esquema de contenido

1. Objetivos del plan y justificación de los mismos.

2. Diseño y descripción de cada una de las actividades de formación,

haciendo constar:

2. 1 Modalidad (curso, seminario, proyecto, etc.) y título de la misma.

2. 2 Nivel/etapa a que se dirige (Infantil, Primaria, Secundaria ...).

2. 3 Director y coordinador de la actividad (nombre, especialidad,

destino).

2. 4 Ponentes (nombre, especialidad, destino).

2. 5 Objetivos.

2. 6 Contenidos (módulos y sesiones).

2. 7 Metodología (general y desarrollo de las sesiones de trabajo).

2. 8 Recursos materiales (audiovisuales, publicaciones, etc.).

2. 9 Número de participantes.

2.10 Número de horas presenciales y no presenciales.

2.11 Fases (si las hay).

2.12Criterios y procedimientos de evaluación, incluyendo cuestionario.

2.13 Composición de la Comisión de Evaluación.

2.14 Número de créditos.

2.15 Lugar y fechas de realización.

2.16 Horario.

2.17 Presupuesto de coste total de la actividad.

2.18 Precio de la matrícula (si es gratuita, hacerlo constar).

....................... a ...... de .................. de1999

El representante legal,

(firma y sello)

ANEXO III

Modelo de presupuesto global

Pesetas

Nombre de la institución...........................................

Ingresos:

1.1 Cuotas de inscripción........................................

1.2 Subvenciones (incluir declaración jurada):

Comunidad Autónoma.......................................

Diputación de..................................................

Ayuntamiento de..............................................

Caja de Ahorros de............................................

Otros.............................................................

Total ingresos....................................

Gastos:

2.1 Gastos de enseñanza:

2.1.1 Dirección y coordinación...........................

2.1.2 Horas de gestión, secretaría y planificación ...

2.1.3 Horas de clase.........................................

2.1.4 Ponencias, comunicaciones y conferencias....

Total 2.1...........................................

Pesetas

2.2 Gastos de material:

2.2.1 Material fungible.....................................

2.2.2 Publicaciones e impresos...........................

2.2.3 Libros y material didáctico........................

2.2.4 Material de paso y audiovisual....................

2.2.5 Material para funcionamiento de equipos

informáticos, transmisión de datos y otros...........

Total 2.2...........................................

2.3 Otros gastos..............................................

Total 2.3...........................................

Total gastos (2.1 + 2.2 + 2.3).......

El representante legal,

(firma y sello)

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