Las Administraciones educativas deben garantizar una oferta
diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando para ello
la colaboración con diversas instituciones, según señala el artículo 56 de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE). En su virtud, el Ministerio de Educación y Cultura
viene facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e
instituciones sin ánimo de lucro para la realización de estas actividades,
así como la posibilidad del reconocimiento y certificación de las actividades
de formación desarrolladas.
Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer
de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes
sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad
de elegir entre ofertas diversas de formación.
La Orden de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994
("Boletín Oficial del Estado" de 25 de mayo), regula esta colaboración,
estableciendo las condiciones de aprobación de los planes de formación
de las instituciones colaboradoras y el posterior reconocimiento por el
Ministerio de Educación y Cultura de las actividades contenidas en dichos
planes.
La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a
criterios de calidad en la formación del profesorado.
Por ello, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento para
la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
dispongo:
1. Convocatoria
1.1 Convocar ayudas económicas para instituciones y asociaciones
sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación
permanente del profesorado durante el año 1999, dirigidas al profesorado
no universitario que ejerza sus funciones en el territorio de gestión directa
del Departamento. Esta convocatoria, en atención a su especificidad,
incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 4.3.a) del
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aplicándose a la misma las
prescripciones del artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988.
1.2 El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta
convocatoria será de 209.496.000 pesetas, con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.09.421B.484 del ejercicio en curso.
2. Beneficiarios
2.1 Podrán optar a dichas ayudas asociaciones e instituciones sin
ánimo de lucro que realicen en 1999 actividades de formación de
profesorado no universitario.
3. Solicitudes y documentación
3.1 Las asociaciones e instituciones que reúnan las condiciones
exigidas en esta convocatoria formularán su solicitud por medio de instancia,
según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, que acompañará
la siguiente documentación:
a) Plan de las actividades de formación de profesorado no
universitario, que se proyecten realizar durante el año 1999, de acuerdo con
el guión que figura en el anexo II y con los apartados ocho a catorce
de la Orden de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento,
certificación y registro de las actividades de formación permanente del
profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de
investigación y de las titulaciones universitarias. En caso de que dicho plan
hubiera sido entregado con anterioridad en la Subdirección General de
Formación del Profesorado no será necesaria su aportación.
b) Presupuesto global de las actividades, según anexo III.
c) Fotocopia autenticada de la tarjeta de identificación fiscal.
Para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, si
la institución disfrutó de este tipo de ayuda económica en el ejercicio
anterior, haber presentado correctamente la correspondiente justificación
económica ante la Subdirección General de Formación del Profesorado.
4. Plazo de presentación de solicitudes
4.1 La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden
en el "Boletín Oficial del Estado".
4.2 En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá a la institución interesada para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.
5. Tramitación de expedientes
5.1 Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas
a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del
Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío
cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca
la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en
uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que
se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el
funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
6. Criterios para la adjudicación de las ayudas
6.1 Se financiarán aquellas actividades que contribuyan a la formación
del profesorado en los aspectos fundamentales de la Ley de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), optando prioritariamente por
las que respondan a los siguientes objetivos:
1. o La actualización científica.
2. o La actualización didáctica.
3. o La utilización de nuevas tecnologías de la información y
comunicación.
4. o Atención especial a situaciones que demanden formación
específica, como: Educación vial, prevención de la violencia en el medio escolar,
prevención del SIDA y drogodependencias.
5. o La aplicación de la LOGSE.
6. o La educación en valores para la convivencia: Tolerancia,
interculturalismo, educación para la paz y fomento de la solidaridad.
7. o Formación de equipos directivos.
8. o Fomento de la dimensión europea de la educación.
9. o Programas de mejora de la calidad en los centros docentes.
6.2 La cuantía de las ayudas económicas se fijará, en régimen de
concurrencia competitiva, considerando los siguientes criterios:
a) La adecuación de las actividades que figuren en el plan de
formación con los objetivos de formación que figuran en el apartado 6.1.
b) El contenido y modalidad de las actividades, el número de
asistentes y la duración de las mismas, la metodología a utilizar y los criterios
de evaluación.
7. Comisión de Selección
7.1 La Subdirección General de Formación del Profesorado será el
órgano competente para la instrucción del procedimiento. El estudio de
las solicitudes y su propuesta de resolución será realizada por una
Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros:
La Subdirectora general de Formación del Profesorado, que actuará
como Presidenta.
Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Formación del
Profesorado, designado por la Subdirectora general de Formación del
Profesorado.
Tres Asesores técnico-docentes de la Subdirección General de
Formación del Profesorado, designados por la Subdirectora general de Formación
del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.
8. Resolución
8.1 La Comisión de Selección estudiará las solicitudes recibidas,
pudiendo solicitar a las instituciones participantes la información
complementaria que estime necesaria.
8.2 Efectuado dicho estudio se notificará a los interesados la apertura
del trámite de audiencia, concediéndoles un plazo de quince días para
que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes
pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos
que los aducidos por los interesados. Concluido dicho trámite, la Comisión
de Selección elevará ante el Secretario general de Educación y Formación
Profesional propuesta de resolución conteniendo las instituciones
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
Las ayudas se concederán por resolución motivada del Secretario
general de Educación y Formación Profesional, por delegación, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo de quince días desde la
fecha de elevación de la propuesta de resolución, e incluirá una relación
nominativa de las instituciones beneficiarias, expresando la cuantía
concedida a cada una de ellas, así como de las instituciones a las que se
haya denegado la ayuda, expresando las causas de la denegación. Dicha
resolución se notificará a las instituciones interesadas. La resolución del
expediente deberá producirse en un plazo máximo de seis meses a partir
del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
8.3 Contra la Resolución motivada concediendo o denegando las
ayudas solicitadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Será potestativa la
previa interposición de recurso de reposición ante este Ministerio, en el
plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
8.4 Cualquier alteración en las condiciones valoradas para la
concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También
se procederá a la modificación de la resolución de la concesión,yala
exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada
supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada
o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones
públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales extranjeros.
9. Percepción de la ayuda
9.1 La contabilización de las ayudas concedidas se comunicará a los
beneficiarios de las mismas, facilitándoles los oportunos datos contables,
a efectos de la notificación indicada en el apartado 8.2. Para la
contabilización de estas ayudas es requisito previo indispensable que se acredite
debidamente estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social, mediante certificaciones con fecha actualizada expedidas por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General
de la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar
la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida.
9.2 Para la percepción de la ayuda es requisito imprescindible
acreditar hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad
Social, mediante los oportunos certificados expedidos por la Agencia
Tributaria y la Administración de la Seguridad Social. En caso de que alguna
institución no se halle dada de alta fiscalmente o con la Seguridad Social,
deberá, además de aportar las indicadas certificaciones, presentar
declaración responsable explicando los motivos de no hallarse de alta.
9.3 También será requisito imprescindible para la percepción de la
ayuda que la institución dé de alta una cuenta corriente en el Registro
de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o
sus Delegaciones.
10. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número
4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
las siguientes:
10.1 Acreditar ante la Subdirección General de Formación del
Profesorado, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de
la ayuda, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.
La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31
de enero del año 2000 y se enviará a la Subdirección General de Formación
del Profesorado, paseo del Prado, 28, planta segunda, 28014 Madrid. La
justificación de la subvención percibida está condicionada a que la
actividad de formación se realice en el ejercicio económico para el cual ha
sido convocada.
El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por
original y copia de la siguiente documentación:
1. o Memoria resumen de las actividades desarrolladas, incluyendo
declaración del coordinador acreditando haberse cumplido la finalidad
de la subvención y relación nominal de los participantes, especificando
número de identificación fiscal, domicilio y centro de trabajo.
2. o Facturas relativas a gastos de servicios o material ocasionados
por la actividad.
3. o Billetes acreditativos de gastos de locomoción.
4. o Recibos desglosados, suscritos por los participantes en la actividad
que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o
servicios de enseñanza. En caso de pagarse por transferencia bancaria se
adjuntarán los comprobantes de las transferencias.
5. o Nómina de participantes que han generado gastos, relacionando
importes individuales percibidos y el importe total.
6. o Modelo 110 -ejemplar para eldeclarante de ingreso de
retenciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se han
abonado gastos de enseñanza con cargo a la subvención. Modelo 190 con
la relación de los perceptores que han soportado la retención.
7. o Resumen de gastos aplicados a la subvención.
8. o La cantidad no invertida de los fondos percibidos se reintegrará
al Tesoro Público. Se adjuntará con la justificación el resguardo del
reintegro.
10.2 Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la
Subdirección General de Formación del Profesorado, las de control financiero
por la Intervención General de la Administración del Estado, y las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria
en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
10.3 Comunicar a la Subdirección General de Formación del
Profesorado la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma
finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos
nacionales o internacionales.
11. Recursos
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición transitoria única.
Para la aplicación y ejecución de la presente Orden en las Comunidades
Autónomas de Madrid y de la Región de Murcia se estará a lo establecido
en los Convenios que se suscriban con ambas Comunidades en el marco
de los acuerdos adoptados en el Pleno de las Comisiones Mixtas en el
que se aprobó el traspaso en materia de educación no universitaria para
estas Comunidades.
Madrid, 30 de julio de 1999.
RAJOY BREY
Sr. Secretario General de Educación y Formación Profesional.
ANEXO I
Modelo de instancia
Ayudas para actividades de formación organizadas por instituciones
que tengan suscrito Convenio de colaboración con el Ministerio
de Educación y Cultura
Ministerio de Educación y Cultura. Provincia:................................
Representante legal D./D. a ...................................N.I.F. .................,
con domicilio en.......................................,localidad...................,
código postal......................,teléfono............................................
Nombre de la entidad:
Dirección:
Localidad: Teléfono:
Código Postal: Número de identificación fiscal:
Banco o Caja: Señas de la Agencia o Sucursal:
Código: Localidad: Provincia:
Código de Sucursal: Número de Cuenta o Libreta:
SOLICITA de acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de julio de 1999,
del Ministro de Educación y Cultura, se le conceda, una ayuda económica
para realizar las actividades de formación cuya Memoria y Presupuesto
se acompañan.
....................... a ...... de .................. de1999
El representante legal,
(firma y sello)
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
(Subdirección General de Formación del Profesorado. Paseo del Prado, 28,
sexta planta, 28014 Madrid).
ANEXO II
Esquema de actividades-Esquema de contenido
1. Objetivos del plan y justificación de los mismos.
2. Diseño y descripción de cada una de las actividades de formación,
haciendo constar:
2. 1 Modalidad (curso, seminario, proyecto, etc.) y título de la misma.
2. 2 Nivel/etapa a que se dirige (Infantil, Primaria, Secundaria ...).
2. 3 Director y coordinador de la actividad (nombre, especialidad,
destino).
2. 4 Ponentes (nombre, especialidad, destino).
2. 5 Objetivos.
2. 6 Contenidos (módulos y sesiones).
2. 7 Metodología (general y desarrollo de las sesiones de trabajo).
2. 8 Recursos materiales (audiovisuales, publicaciones, etc.).
2. 9 Número de participantes.
2.10 Número de horas presenciales y no presenciales.
2.11 Fases (si las hay).
2.12Criterios y procedimientos de evaluación, incluyendo cuestionario.
2.13 Composición de la Comisión de Evaluación.
2.14 Número de créditos.
2.15 Lugar y fechas de realización.
2.16 Horario.
2.17 Presupuesto de coste total de la actividad.
2.18 Precio de la matrícula (si es gratuita, hacerlo constar).
....................... a ...... de .................. de1999
El representante legal,
(firma y sello)
ANEXO III
Modelo de presupuesto global
Pesetas
Nombre de la institución...........................................
Ingresos:
1.1 Cuotas de inscripción........................................
1.2 Subvenciones (incluir declaración jurada):
Comunidad Autónoma.......................................
Diputación de..................................................
Ayuntamiento de..............................................
Caja de Ahorros de............................................
Otros.............................................................
Total ingresos....................................
Gastos:
2.1 Gastos de enseñanza:
2.1.1 Dirección y coordinación...........................
2.1.2 Horas de gestión, secretaría y planificación ...
2.1.3 Horas de clase.........................................
2.1.4 Ponencias, comunicaciones y conferencias....
Total 2.1...........................................
Pesetas
2.2 Gastos de material:
2.2.1 Material fungible.....................................
2.2.2 Publicaciones e impresos...........................
2.2.3 Libros y material didáctico........................
2.2.4 Material de paso y audiovisual....................
2.2.5 Material para funcionamiento de equipos
informáticos, transmisión de datos y otros...........
Total 2.2...........................................
2.3 Otros gastos..............................................
Total 2.3...........................................
Total gastos (2.1 + 2.2 + 2.3).......
El representante legal,
(firma y sello)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid