Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Convenio
de colaboración para la recogida de datos del centro agrario 1999, en
el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, en función de lo
establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sobre convenios de colaboración entre
la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de julio de 1999.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán
Conejo.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LA
RECOGIDA DE DATOS DEL CENSO AGRARIO 1999 EN EL ÁMBITO
TERRITORIAL DE ANDALUCÍA
El Reglamento (CEE) 2467/1996 del Consejo de la Unión Europea de
17 de diciembre de 1996 relativo a la organización de encuestas
comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la
necesidad de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta
exhaustiva o censo general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una
fecha comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo del
2001 y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o del año 2000.
Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26,j) de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto
Nacional de Estadística la formación de los censos generales tanto
demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto
Nacional de Estadística, con la colaboración del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, ha elaborado el proyecto del Censo Agrario 1999,
así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad
estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto
realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el
territorio nacional.
A tal efecto, el proyecto de Censo Agrario 1999, dictaminado
favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria
de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas en
el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por el Real Decreto
2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter de
"estadística de cumplimentación obligatoria", de acuerdo con la disposición
adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
La realización del Censo Agrario 1999 exige llevar a cabo, con la máxima
calidad, todas las fases del proyecto estadístico de forma que sus resultados
respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información
estadística, manteniendo, en la medida de lo posible, una línea coherente
con los censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas
comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los
restantes países miembros de la Unión Europea y, especialmente, la
recogida de datos sobre el terreno, así como la previa actualización del
Directorio de titulares de explotaciones agrícolas que habrán de cumplimentar
los cuestionarios censales.
Siendo coincidente el interés del Estado y de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, dadas las competencias y funciones transferidas en materias
agrícolas, en la obtención de los resultados del Censo Agrario 1999 en
las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar la
colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en el marco de la cooperación
que debe presidir la relación entre las Administraciones Públicas, según
dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo anteriormente expuesto y para realizar la recogida
de datos del Censo Agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración
de las unidades informantes en el ámbito territorial de Andalucía, la
Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública
y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,
de una parte, y de otra, el Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta
de Andalucía, con las competencias que le atribuye el artículo 39.7 de
la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 3.1, c) de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, suscriben
el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto la realización de la recogida
de datos del Censo Agrario 1999, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante la colaboración entre el Instituto
Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de
dicha Comunidad Autónoma.
2. Desarrollo del Convenio
La concreción de los aspectos puntuales del objeto de este Convenio
figuran como anexos al mismo y serán acordados entre los Delegados
provinciales del Instituto Nacional de Estadística y los Delegados
provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
3. Realización de la recogida de datos
La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía
colaborará con el Instituto Nacional de Estadística en la recogida de datos
del Censo Agrario 1999 en su ámbito territorial mediante la aportación
de los medios que se fijan a continuación y el Instituto Nacional de
Estadística efectuará las contraprestaciones económicas que se determinan
más adelante en la cláusula correspondiente.
3.1 Medios materiales (locales censales).
3.1.1 La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía
facilitará al Instituto Nacional de Estadística, en aquellos municipios en
los que tenga disponibilidad suficiente de locales, el espacio necesario
para ubicar las oficinas censales en las que se instalará el personal que
va a efectuar los trabajos de recogida de información del Censo Agrario.
Los Delegados provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y los
Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística acordarán
una relación definitiva de los locales a utilizar, según el modelo 1 del
anexo, teniendo en cuenta su adecuación superficial y de servicios
disponibles a las necesidades de ubicación del personal censal, de su
formación inicial y la posibilidad de almacenamiento temporal y correcta
salvaguarda de la documentación censal.
Según las instalaciones disponibles se distinguirán dos categorías de
locales: a) Locales sin mobiliario, y b) locales con mobiliario.
3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el 15 de septiembre hasta
el 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas censales
municipales, y desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 31 de enero del
2000, si se utilizan como oficina comarcal.
3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como
oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto
Nacional de Estadística. Asimismo, se podrán instalar, con cargo a los
presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para
el contacto con los informantes. En los locales con un grado de instalación
"a" (cláusula 3.1.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto
Nacional de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del local
como oficina censal.
3.2 Medios humanos (personal de recogida del censo).
La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de sus Delegados
provinciales y siempre que le parezca conveniente, propondrá a los Delegados
provinciales del Instituto Nacional de Estadística, para cada una de las
cabeceras de comarca en las que disponga de un local de la Comunidad
Autónoma, una relación de candidatos para las categorías de Encargado
Comarcal y Auxiliar Administrativo.
Los candidatos para la categoría de Encargado Comarcal deberán tener
un nivel mínimo de Bachiller Unificado Polivalente o equivalente, amplios
conocimientos del entorno agrícola de la comarca, conocimientos de
microinformática a nivel de usuario y carné de conducir.
Los candidatos para la categoría de Auxiliar Administrativo deberán
tener un nivel mínimo de Educación General Básica y capacidad para
realizar labores de mecanografía tanto en máquinas convencionales como
en ordenadores personales.
El procedimiento de selección lo realizará el Instituto Nacional de
Estadística. Una vez efectuada la selección pasarán a depender, funcional y
orgánicamente, de la organización censal provincial del Instituto Nacional
de Estadística.
Asimismo, a través de los Delegados provinciales de la Consejería de
Agricultura y Pesca se podrá proponer a los Delegados provinciales del
Instituto Nacional de Estadística, si parece oportuno, una relación de
candidatos para la categorías de Encargado de grupo y Agente censal, en
todos lo municipios para los que haya proporcionado un local sede de
la oficina censal. Estos candidatos deberán disponer de nivel educativo
mínimo de Educación General Básica o equivalente. En la categoría de
Encargado de grupo deben estar en posesión, además, de carné de conducir
y preferiblemente tendrán conocimientos del entorno agrícola de la
comarca. El número definitivo de personas por municipio lo comunicará el
Instituto Nacional de Estadística antes del 1 de mayo de 1999. La relación
de personas preseleccionadas deberá entregarse a cada Delegación
Provincial del Instituto Nacional de Estadística antes del 1 de julio de 1999,
siguiendo el modelo 2 del anexo. Los procedimientos de selección definitiva
del personal se establecerán por parte del Instituto Nacional de Estadística
en normas complementarias. Su dependencia orgánica y funcional
corresponderá a la organización censal provincial del Instituto Nacional de
Estadística.
4. Compromisos financieros
4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de
Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para atender los gastos de
mantenimiento de los locales cedidos, que se refieran exclusivamente a los
servicios de limpieza, agua corriente, energía eléctrica y calefacción (si
procede esta última por la zona geográfica y el período de realización
de la operación censal), hasta un importe máximo de 6.635.000 pesetas,
según los siguientes baremos, para todo el período:
Pago por número de personas ubicadas en los locales cedidos por la
Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en función
del grado de instalación de la cláusula 3.1.1.
Grado de instalación a): 15.000 pesetas por persona.
Grado de instalación b): 25.000 pesetas por persona.
Se contabilizará el total de personas de las categorías posibles:
Encargado comarcal, Encargado de grupo, Agente censal y Auxiliar
administrativo.
4.2 El ingreso de los fondos a los que se refiere el punto anterior
se efectuará, desde el momento en que se produzca la plena utilización
de los locales por parte de la organización censal, en la cuenta corriente
número 0350050017 de la Tesorería General de la Junta de Andalucía
en el Banco de España, oficina de Sevilla.
5. Secreto estadístico
La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el
Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la
información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la
operación, independientemente de su dependencia funcional y/o orgánica,
sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a
las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
6. Seguimiento del Convenio
Se creará una Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado
en este Convenio, con sede en los locales de la Delegación del Instituto
Nacional de Estadística en Sevilla, que estará formada por las siguientes
personas:
Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.
Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos.
El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en Sevilla.
El Coordinador de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.
El Jefe del Servicio de Estudios y Estadística de la Dirección General
de Información y Gestión de Ayudas.
La Jefa del Servicio de Administración General de la Consejería de
Agricultura y Pesca.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la
Comisión de Seguimiento.
7. Vigencia del Convenio
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma
hasta la finalización de la recogida de datos de la operación censal y,
en todo caso, se considerará extinguido el 31 de enero del 2000.
Madrid, 9 de junio de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística.-El Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
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