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Documento BOE-A-1999-17800

Resolución de 26 de julio de 1999, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recogida de datos del Censo Agrario 1999, en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30838 a 30840 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-17800

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Convenio

de colaboración para la recogida de datos del centro agrario 1999, en

el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, en función de lo

establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, sobre convenios de colaboración entre

la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de julio de 1999.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán

Conejo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LA

RECOGIDA DE DATOS DEL CENSO AGRARIO 1999 EN EL ÁMBITO

TERRITORIAL DE ANDALUCÍA

El Reglamento (CEE) 2467/1996 del Consejo de la Unión Europea de

17 de diciembre de 1996 relativo a la organización de encuestas

comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la

necesidad de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta

exhaustiva o censo general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una

fecha comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo del

2001 y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o del año 2000.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26,j) de la Ley 12/1989,

de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto

Nacional de Estadística la formación de los censos generales tanto

demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto

Nacional de Estadística, con la colaboración del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, ha elaborado el proyecto del Censo Agrario 1999,

así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad

estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto

realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el

territorio nacional.

A tal efecto, el proyecto de Censo Agrario 1999, dictaminado

favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria

de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas en

el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por el Real Decreto

2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter de

"estadística de cumplimentación obligatoria", de acuerdo con la disposición

adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La realización del Censo Agrario 1999 exige llevar a cabo, con la máxima

calidad, todas las fases del proyecto estadístico de forma que sus resultados

respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información

estadística, manteniendo, en la medida de lo posible, una línea coherente

con los censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas

comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los

restantes países miembros de la Unión Europea y, especialmente, la

recogida de datos sobre el terreno, así como la previa actualización del

Directorio de titulares de explotaciones agrícolas que habrán de cumplimentar

los cuestionarios censales.

Siendo coincidente el interés del Estado y de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, dadas las competencias y funciones transferidas en materias

agrícolas, en la obtención de los resultados del Censo Agrario 1999 en

las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar la

colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en el marco de la cooperación

que debe presidir la relación entre las Administraciones Públicas, según

dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anteriormente expuesto y para realizar la recogida

de datos del Censo Agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración

de las unidades informantes en el ámbito territorial de Andalucía, la

Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y en uso de las atribuciones

que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública

y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,

de una parte, y de otra, el Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta

de Andalucía, con las competencias que le atribuye el artículo 39.7 de

la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 3.1, c) de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, suscriben

el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto la realización de la recogida

de datos del Censo Agrario 1999, en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, mediante la colaboración entre el Instituto

Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de

dicha Comunidad Autónoma.

2. Desarrollo del Convenio

La concreción de los aspectos puntuales del objeto de este Convenio

figuran como anexos al mismo y serán acordados entre los Delegados

provinciales del Instituto Nacional de Estadística y los Delegados

provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Realización de la recogida de datos

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

colaborará con el Instituto Nacional de Estadística en la recogida de datos

del Censo Agrario 1999 en su ámbito territorial mediante la aportación

de los medios que se fijan a continuación y el Instituto Nacional de

Estadística efectuará las contraprestaciones económicas que se determinan

más adelante en la cláusula correspondiente.

3.1 Medios materiales (locales censales).

3.1.1 La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

facilitará al Instituto Nacional de Estadística, en aquellos municipios en

los que tenga disponibilidad suficiente de locales, el espacio necesario

para ubicar las oficinas censales en las que se instalará el personal que

va a efectuar los trabajos de recogida de información del Censo Agrario.

Los Delegados provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y los

Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística acordarán

una relación definitiva de los locales a utilizar, según el modelo 1 del

anexo, teniendo en cuenta su adecuación superficial y de servicios

disponibles a las necesidades de ubicación del personal censal, de su

formación inicial y la posibilidad de almacenamiento temporal y correcta

salvaguarda de la documentación censal.

Según las instalaciones disponibles se distinguirán dos categorías de

locales: a) Locales sin mobiliario, y b) locales con mobiliario.

3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el 15 de septiembre hasta

el 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas censales

municipales, y desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 31 de enero del

2000, si se utilizan como oficina comarcal.

3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como

oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto

Nacional de Estadística. Asimismo, se podrán instalar, con cargo a los

presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para

el contacto con los informantes. En los locales con un grado de instalación

"a" (cláusula 3.1.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto

Nacional de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del local

como oficina censal.

3.2 Medios humanos (personal de recogida del censo).

La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de sus Delegados

provinciales y siempre que le parezca conveniente, propondrá a los Delegados

provinciales del Instituto Nacional de Estadística, para cada una de las

cabeceras de comarca en las que disponga de un local de la Comunidad

Autónoma, una relación de candidatos para las categorías de Encargado

Comarcal y Auxiliar Administrativo.

Los candidatos para la categoría de Encargado Comarcal deberán tener

un nivel mínimo de Bachiller Unificado Polivalente o equivalente, amplios

conocimientos del entorno agrícola de la comarca, conocimientos de

microinformática a nivel de usuario y carné de conducir.

Los candidatos para la categoría de Auxiliar Administrativo deberán

tener un nivel mínimo de Educación General Básica y capacidad para

realizar labores de mecanografía tanto en máquinas convencionales como

en ordenadores personales.

El procedimiento de selección lo realizará el Instituto Nacional de

Estadística. Una vez efectuada la selección pasarán a depender, funcional y

orgánicamente, de la organización censal provincial del Instituto Nacional

de Estadística.

Asimismo, a través de los Delegados provinciales de la Consejería de

Agricultura y Pesca se podrá proponer a los Delegados provinciales del

Instituto Nacional de Estadística, si parece oportuno, una relación de

candidatos para la categorías de Encargado de grupo y Agente censal, en

todos lo municipios para los que haya proporcionado un local sede de

la oficina censal. Estos candidatos deberán disponer de nivel educativo

mínimo de Educación General Básica o equivalente. En la categoría de

Encargado de grupo deben estar en posesión, además, de carné de conducir

y preferiblemente tendrán conocimientos del entorno agrícola de la

comarca. El número definitivo de personas por municipio lo comunicará el

Instituto Nacional de Estadística antes del 1 de mayo de 1999. La relación

de personas preseleccionadas deberá entregarse a cada Delegación

Provincial del Instituto Nacional de Estadística antes del 1 de julio de 1999,

siguiendo el modelo 2 del anexo. Los procedimientos de selección definitiva

del personal se establecerán por parte del Instituto Nacional de Estadística

en normas complementarias. Su dependencia orgánica y funcional

corresponderá a la organización censal provincial del Instituto Nacional de

Estadística.

4. Compromisos financieros

4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de

Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para atender los gastos de

mantenimiento de los locales cedidos, que se refieran exclusivamente a los

servicios de limpieza, agua corriente, energía eléctrica y calefacción (si

procede esta última por la zona geográfica y el período de realización

de la operación censal), hasta un importe máximo de 6.635.000 pesetas,

según los siguientes baremos, para todo el período:

Pago por número de personas ubicadas en los locales cedidos por la

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en función

del grado de instalación de la cláusula 3.1.1.

Grado de instalación a): 15.000 pesetas por persona.

Grado de instalación b): 25.000 pesetas por persona.

Se contabilizará el total de personas de las categorías posibles:

Encargado comarcal, Encargado de grupo, Agente censal y Auxiliar

administrativo.

4.2 El ingreso de los fondos a los que se refiere el punto anterior

se efectuará, desde el momento en que se produzca la plena utilización

de los locales por parte de la organización censal, en la cuenta corriente

número 0350050017 de la Tesorería General de la Junta de Andalucía

en el Banco de España, oficina de Sevilla.

5. Secreto estadístico

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el

Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la

información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede

totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la

operación, independientemente de su dependencia funcional y/o orgánica,

sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a

las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989,

de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

6. Seguimiento del Convenio

Se creará una Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado

en este Convenio, con sede en los locales de la Delegación del Instituto

Nacional de Estadística en Sevilla, que estará formada por las siguientes

personas:

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos.

El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en Sevilla.

El Coordinador de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.

El Jefe del Servicio de Estudios y Estadística de la Dirección General

de Información y Gestión de Ayudas.

La Jefa del Servicio de Administración General de la Consejería de

Agricultura y Pesca.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la

Comisión de Seguimiento.

7. Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma

hasta la finalización de la recogida de datos de la operación censal y,

en todo caso, se considerará extinguido el 31 de enero del 2000.

Madrid, 9 de junio de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de

Estadística.-El Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

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