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Considerando que por Real Decreto de 29 de septiembre de 1919 («Gaceta de Madrid» de 5 de octubre), se declaró monumento nacional la Iglesia de la Sangre, de Lliria, Valencia,
Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección y normativa de protección de este monumento;
Considerando lo que dispone la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 4/1998, de la Generalidad Valenciana, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, sobre adaptación de las declaraciones ya producidas, así como sus artículos 27 y 28, la Dirección General de Patrimonio Artístico ha resuelto:
1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la Iglesia de la Santísima Sangre, de Lliria, Valencia, y establecer las normas de protección referidas a la misma. Los anexos que se adjuntan a la presente Resolución delimitan gráfica y literalmente el entorno de protección y establecen las normas de protección que han de regirlo.
2. Seguir con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
3. Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lliria y hacerle saber que, de conformidad con lo que establece el artículo 35 en relación con el 27.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, cualesquiera actuaciones en esta zona deberán ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Artístico siempre con carácter previo a su ejecución, y antes de la aprobación de otorgamiento de licencia municipal en el caso de que ésta sea preceptiva, debiendo además notificar el Ayuntamiento a este centro directivo simultáneamente a la notificación al interesado de las licencias urbanísticas y de actividad concedidas que afecten al monumento o a su entorno, conforme a lo preceptuado en el artículo 36.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
4. La incoación del presente expediente de delimitación determina la suspensión del trámite ordinario de otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al entorno que ahora se delimita en los términos referidos en el punto anterior. En cuanto a las ya otorgadas, deberán someterse preceptivamente a la consideración de este centro directivo en orden a verificar su compatibilidad patrimonial en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la presente Resolución, pudiéndose suspender en la medida en que se revelen incompatibles o contradictorias con las presentes normas de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
5. Que la presente Resolución se publique en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado para su anotación preventiva.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Valencia, 16 de julio de 1999.‒La Directora general, Carmen Pérez García.
1. Justificación de la delimitación propuesta
El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:
Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente, cualquier intervención que se realice sobre ellas.
Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.
Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.
Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que, aun no teniendo una situación de inmediatez con el BIC, afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.
2. Delimitación del entorno
Origen: Intersección del eje de la calle Santa Sangre con la prolongación de la fachada recayente a la plaza Mayor de la parcela número 59 de la manzana catastral número 65.914.
Sentido: Horario.
Línea delimitadora: Desde el origen la línea prosigue por las fachadas de las parcelas recayentes a la plaza Mayor de la manzana catastral número 65.914 y por las recayentes a la calle del Remedio de las parcelas 81 y 82 de esta manzana para continuar por la medianera norte de la parcela 82. Desde ésta prosigue por el eje de la calle Cura Roca, quebrándose para volver a introducirse en esta manzana y recorrer las traseras de las parcelas 15, 16 y 17 en dirección este. Continúa por el eje de la calle Cura Roca en dirección norte hasta la plaza de la Santísima Trinidad donde gira a este por la calle Juan de Austria, quebrándose para proseguir por la trasera de la parcela número 4 de la manzana catastral número 66.929, e incorpora las parcelas números 80, 79, 77, 76, 75, 68 y 67 de la manzana catastral número 67.922. Sigue por el eje de la calle Torre de la Reina en dirección sur. Cruza la manzana número 66.915 por la medianera sur de las parcelas 7 y 22 hasta el eje de la calle Colmenar recorriéndolo; continúa por el eje de la calle Antigua hasta la plaza Villa Antigua, envolviendo la manzana catastral número 66.912. Prosigue en dirección sur por el eje de la calle Santa Sangre hasta el punto de origen A.
Monumento
Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano de 18 de junio de 1998), aplicable a la categoría de monumento.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección
Alineaciones y alturas de la edificación de aplicación patrimonial son las establecidas por el Plan Especial y Reforma Interior de la villa de Lliria, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Valencia el 25 de julio de 1994.
Los parámetros básicos de la edificación serán los regulados por el plan especial para cada zona.
Será de aplicación patrimonial el artículo 48 del Plan Especial.
Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia preceptiva ‒con carácter previo a la concesión de licencia o aprobación municipal‒ a tenor del artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención, incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.
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