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Documento BOE-A-1999-17707

Orden de 30 de julio de 1999 sobre elecciones parciales a suplente de un Vocal del Subcenso A-2 del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30610 a 30611 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-17707

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 28 de abril de 1997 se convocaron elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», fruto de las cuales se nombraron los correspondientes Vocales, y sus suplentes, del Pleno actual de dicho órgano.

El cargo de suplente de uno de los dos Vocales que componen el Subcenso A-2, según se definió en el artículo 5.3 de la mencionada Orden de 28 de abril de 1997, está vacante por haber pasado su titular a ocupar el cargo de Vocal.

El artículo 39.4 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, establece que en el caso de vacante de Vocal o suplente, por cualquier causa, se procederá a designar un sustituto mediante convocatoria de elecciones parciales.

Así pues, en cumplimiento de dicha norma, oídas las Comunidades Autónomas de La Rioja, del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, dispongo:

I. Normas generales

Artículo 1.

1. La presente Orden establece las normas para la elección del suplente de un Vocal del Subcenso A-2 del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

2. Será la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la que organice y coordine el proceso electoral.

3. El inicio del proceso electoral y su calendario figuran en el anexo de la presente Orden. A la vista de las circunstancias e imprevistos que pudieran surgir, se faculta a la Dirección General de Alimentación, a propuesta conjunta de las Comunidades Autónomas interesadas, para la modificación del mismo.

Artículo 2.

1. Respecto de las elecciones reguladas por la presente Orden, en relación con la composición y funcionamiento de la Comisión Electoral Central y de la Comisión Electoral de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», se estará a lo dispuesto en las Órdenes de 20 de marzo de 1997, sobre elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en la de 28 de abril de 1997, sobre elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

II. Subcenso y su exposición

Artículo 3.

1. El Subcenso que deberá elaborar el Consejo Regulador, para el proceso electoral, será el constituido por los titulares de viñedos ubicados en Rioja Baja, inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador y que sean socios de cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

2. En todo lo referente a condiciones para figurar en el Subcenso, modelo de Subcenso y admisión y exposición del Subcenso, será de aplicación lo que establece la Orden ya mencionada de 28 de abril de 1997.

III. Presentación de candidatos a Vocales del Consejo Regulador. Forma y proclamación de los mismos

Artículo 4.

En todo lo referente a requisitos para los candidatos y las candidaturas, propuesta de candidatos, listas de candidatos, proclamación de candidatos y exposición de candidaturas, será de aplicación lo establecido al respecto en la Orden de 28 de abril de 1997.

IV. Constitución de las Mesas Electorales, votación y escrutinio Artículo 5

En todo lo referente a composición y constitución de las Mesas Electorales, documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales, modelos oficiales de papeletas y sobres, desarrollo de la votación, escrutinio, resultado de la votación y Acta de Escrutinio y Certificación de los Resultados, será de aplicación lo establecido al respecto en la Orden de 28 de abril de 1997.

V. Proclamación del Vocal electo suplente

Artículo 6.

Recibidas las Actas de Escrutinio de todas y cada una de las Mesas Electorales, la Comisión Electoral de la Denominación procederá a la asignación de la suplencia para una Vocalía del Subcenso A-2, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Dicha suplencia se atribuirá al candidato que haya obtenido mayor número de votos.

b) En el supuesto de empate la asignación del puesto electo se determinará por sorteo, insaculando papeletas, externamente idénticas, en cada una de las cuales se encontrará escrito el nombre del candidato que haya obtenido ese igual número de votos.

Artículo 7.

1. La Comisión Electoral de la Denominación, una vez finalizada la asignación del puesto, procederá a proclamar, a través de su Presidente, el nuevo Vocal suplente electo del Consejo Regulador.

2. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral de la Denominación, de proclamación del Vocal suplente electo del Consejo Regulador, cabrá recurso ante la Comisión Electoral Central, en el plazo que se señalará en el calendario electoral. La Comisión Electoral Central resolverá igualmente según dicho calendario.

3. Realizada la proclamación del Vocal suplente, se remitirá a éste la oportuna credencial.

Disposición adicional primera.

Cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente norma se resolverán de conformidad con los principios y disposiciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como con los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda.

La vigencia del mandato del Vocal suplente elegido conforme a la presente normativa, termina cuando concluya el mandato del actual Pleno del Consejo Regulador.

Si durante ese tiempo dejara de estar vinculado al sector que representa o, en su caso, a la organización que lo propuso como candidato, causará baja como suplente. El mismo criterio se aplicará en caso de que causara baja por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 89, puntos 4 y 5 del Reglamento aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo.

Disposición adicional tercera.

Una vez definitivas las candidaturas, en el supuesto de que no se presentase más que una, el correspondiente candidato del Subcenso A-2, quedará automáticamente elegido sin necesidad de votación. Y en el plazo de cuatro días hábiles la Comisión Electoral de la Denominación le proclamará Vocal suplente electo del Consejo Regulador.

Disposición final primera.

Por el Director general de Alimentación se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO
Calendario electoral
10 de septiembre (V). Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de convocatoria de elecciones.
23 de septiembre (J). Exposición del Subcenso.
28 de septiembre (M)*. Presentación de reclamación sobre el Subcenso ante la Comisión Electoral de la Denominación.
30 de septiembre (J)*. Resolución de las reclamaciones por la Comisión Electoral de la Deno-minación.
4 de octubre (L)*. Presentación de recursos contra las resoluciones anteriores ante la Comisión Electoral de la Denominación y remisión de los mismos a la Comisión Electoral Central.
7 de octubre (J)*. Resolución de los recursos por la Comisión Electoral Central.
9 de octubre (S). Exposición del Subcenso definitivo.
13 de octubre (X)*. Presentación de candidatos por parte de las Asociaciones o Federaciones de Cooperativas Agrarias o de Sociedades Agrarias de Transformación, y las coaliciones electorales de cualquiera de estas organizaciones y los independientes, para el Subcenso.
15 de octubre (V). Proclamación de candidatos y su exposición en los mismos lugares establecidos para la exhibición del Subcenso.
18 de octubre (L)*. Presentación de recursos sobre la proclamación de candidatos ante la Comisión Electoral Central.
22 de octubre (V)*. Resolución de los recursos anteriores.
25 de octubre (L). Exposición de las listas definitivas de candidatos.
26 de octubre (M). Designación de los componentes de Mesas Electorales y comunicación a los interesados.
3 de noviembre (X)*. Alegación de excusas ante las Comisiones Electorales de Denominación contra la designación de componentes de Mesas Electorales.
6 de noviembre (S)*. Resolución por la Comisión Electoral de la Denominación de las excusas alegadas.
16 de noviembre (M). Constitución de las Mesas Electorales y votación.
22 de noviembre (L). Proclamación del Vocal suplente por parte de la Comisión Electoral de la Denominación.
25 de noviembre (J)*. Presentación de recursos ante la Comisión Electoral Central sobre la proclamación del Vocal suplente.
30 de noviembre (M)*. Resolución de los recursos anteriores y proclamación definitiva del Vocal suplente por parte de la Comisión Electoral Central.

* Las fechas indican el día en que termina el plazo para la realización de cada una de las actividades del proceso electoral, considerándose el comienzo del mismo el día que terminó la actividad anterior.

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