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Documento BOE-A-1999-17635

Orden de 30 de julio de 1999 por la que se convoca y regula la edición XIII del Premio «Alimentos de España» en las modalidades de Medios de Comunicación, Restauración y Empresas Agroalimentarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1999, páginas 30388 a 30389 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-17635

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene encomendada,

entre las funciones relacionadas con la política alimentaria, la promoción

de los productos alimentarios, para lo que viene realizando actividades

de formación e información bajo el concepto genérico "Alimentos de

España".

Los que desarrollan actividades desde diferentes áreas vinculadas al

sector de la alimentación pueden colaborar en el objetivo marcado con

"Alimentos de España".

Se realiza la convocatoria de premios dirigidos a la industria

agroalimentaria, a la restauración y a los medios de comunicación que

contribuyan desde los distintos ámbitos a mejorar el conocimiento y la calidad

de nuestros alimentos.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convoca el XIII Premio "Alimentos de España", en las modalidades

que a continuación se describen, para estimular la promoción y utilización

de estos alimentos:

1. Medios de Comunicación, dirigido a galardonar los trabajos

periodísticos, en todos los medios de comunicación, relacionados con la

naturaleza, producción, transformación, comercialización, propiedades, valor

nutritivo y gastronomía de dichos productos agroalimentarios.

Atendiendo a los objetivos marcados, estos premios tendrán las

siguientes submodalidades:

a) Mejor labor informativa continuada relacionada con los "Alimentos

de España".

b) Mejor reportaje gráfico o audiovisual publicado entre el 1 de enero

y el 14 de octubre de 1999, sobre cualquier actividad productiva, comercial,

de consumo o gastronómica relacionada con "Alimentos de España".

2. Restauración, dirigido a galardonar la utilización de estos productos

en establecimientos de restauración, con las siguientes modalidades:

a) Mejor acción realizada, en establecimientos ubicados en territorio

nacional, con objeto de potenciar la utilización, presentación y buen uso

de nuestros alimentos en la gastronomía.

b) Mejor acción realizada, en establecimientos de restauración

ubicados en cualquier país del mundo, con objeto de potenciar la utilización,

presentación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.

c) Mejor acción realizada, en establecimientos de restauración, en

la presentación, selección, conservación y servicio de los vinos, que con

la presencia de una cualificada bodega contribuya a fomentar el mejor

ymás amplio conocimiento de nuestros vinos con Denominación de Origen.

3. Empresas agroalimentarias, dirigido a galardonar las acciones,

realizadas por empresas o agrupaciones de empresas agroalimentarias, de

mejora de la calidad de sus productos, innovación tecnológica y actividad

promocional de nuestros productos.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los XIII "Premios Alimentos de España",

todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes

requisitos para cada una de las modalidades:

1. Medios de Comunicación:

a) Podrán optar a estos premios todos los trabajos publicados o

emitidos en cualquier medio de comunicación.

b) Este premio se podrá conceder a un periodista individualoaun

medio informativo, bien en su conjunto, bien para un programa

determinado.

2. Restauración:

a) Podrán participar en esta modalidad todos los establecimientos

de restauración con locales situados dentro del territorio nacional, para

las modalidades primera y tercera, y todos los establecimientos de

restauración españoles ubicados fuera del ámbito nacional, para la segunda

modalidad.

b) Los establecimientos participantes podrán realizar cualquier tipo

de acción que complemente los objetivos básicos de las actividades

genéricas y específicas sobre "Alimentos de España".

c) Será a cargo de los participantes todos los gastos originados por

la realización de las acciones de promoción y fomento de los "Alimentos

de España".

3. Empresas Agroalimentarias:

a) Podrán participar las empresas agroalimentarias situadas dentro

del territorio nacional.

b) Los participantes podrán realizar cualquier tipo de acciones que

complementen los objetivos básicos de las actividades sobre "Alimentos

de España".

c) Serán a cargo de los participantes los gastos originados por la

realización de las acciones.

Artículo 3. Dotación.

Los premios, en cada una de las modalidades, consistirán en una

escultura original y un diploma acreditativo.

Artículo 4. Forma de presentación.

Se presentará memoria explicativa que podrá acompañarse de todo

el material documental que se estime oportuno.

Los participantes en los premios podrán estar acreditados por una

Entidad Pública o Privada, o por una persona física de reconocido prestigio,

pudiendo ser éstos los que presenten al concursante.

La documentación se dirigirá a la Dirección General de Alimentación

y deberá tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se hará constar en el exterior del envío: XIII Premio "Alimentos de España"

y la modalidad correspondiente.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas

las bases que se establecen en la misma.

Artículo 5. Plazo de presentación.

La documentación deberá presentarse antes del 15 de octubre de 1999.

Artículo 6. Selección.

Para la selección de los premios se formará un jurado, designado y

presidido por el Director general de Alimentación o persona en quien

delegue, y compuesto por los siguientes miembros en cada una de las

modalidades:

1. Medios de Comunicación:

Cuatro profesionales de reconocido prestigio del sector periodístico.

Un representante de la Dirección General de Alimentación con rango

de Subdirector.

Un representante de los Servicios Informativos del MAPA.

El Jefe del Gabinete de Prensa del MAPA.

Como Secretario actuará un representante de la Dirección General de

Alimentación.

2. Restauración:

Cuatro representantes de asociaciones profesionales del sector de

ámbito nacional.

Un profesional acreditado de la crítica gastronómica.

Un representante de la Dirección General de Alimentación con rango

de Subdirector.

Como Secretario actuará un representante de la Dirección General de

Alimentación.

3. Empresas Agroalimentarias:

Tres profesionales expertos en los sectores de la producción y

distribución agroalimentaria.

Dos representantes de la Dirección General de Alimentación con rango

de Subdirector.

Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima con rango

de Subdirector.

Como Secretario actuará un representante de la Dirección General de

Alimentación.

El Jurado realizará una labor de seguimiento de los trabajos en los

distintos medios de difusión nacionales o extranjeros y analizará las

distintas actuaciones.

El Jurado podrá realizar una labor de seguimiento de todas las acciones

llevadas a cabo por las empresas agroalimentarias o establecimientos de

restauración.

El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio

y un accésit para cada modalidad o declarar desierta la convocatoria.

Artículo 7. Resolución y recursos.

El Premio será concedido por Resolución del Director general de

Alimentación, de acuerdo con la Orden de 28 de julio de 1998 sobre delegación

de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y

se hará pública mediante la inserción en el tablón de anuncios del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" y notificación a los premiados.

La resolución se dictará antes del 5 de noviembre de 1999.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, en su caso, recurso potestativo de revisión en el plazo

de un mes.

Artículo 8. Entrega de premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado

al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuada.

Disposición adicional única. Presupuesto.

El importe máximo del conjunto de premios ascenderá a 2.310.000

pesetas, imputado a la aplicación presupuestaria 21.21.711A.227.06.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación. Departamento.

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