Suscrito el 4 de julio de 1999, Addenda al Convenio de Cooperación Técnica entre la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 21 de julio de 1999.‒El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Álvarez Gancedo, Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, que actúa en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de las facultades que legalmente le corresponden, y de otra, el excelentísimo señor don José Antonio García Benavides, Presidente del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, en uso de las facultades que legalmente tiene atribuidas.
EXPONEN
Que para dar cabida a las posibles cesiones de sementales equinos por parte de la Comunidad Autónoma al mencionado Fondo de Explotación se acuerda ampliar la estipulación cuarta, añadiendo el punto siguiente:
«f) Colaborar con el Fondo de Explotación mediante la cesión de sementales equinos en cantidad y periodicidad que acuerde la Comisión de Dirección y Seguimiento prevista en le estipulación quinta del mencionado Convenio.»
Santander, 4 de julio de 1999.–Por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, José Álvarez Gancedo.–Por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, José Antonio García Benavides.
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