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Documento BOE-A-1999-17561

Orden de 22 de junio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación de Iniciativas Locales».

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1999, páginas 30311 a 30312 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17561

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación de Iniciativas Locales», instituida y domiciliada en Madrid, calle Bordadores, 11, 3.º.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Ramón López Jiménez se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Amérigo Cruz, el día 10 de febrero de 1999, complementada por otra escritura de rectificación, ante el mismo Notario y de fecha 17 de febrero de 1999.

Segundo.

La «Fundación de Iniciativas Locales» tiene por objeto: «La difusión de experiencias y conocimientos teóricos y prácticos relacionados con la organización y funcionamiento municipal, así como con los distintos campos de intervención de la Administración Local. A tal fin, la Fundación llevará a cabo una labor de investigación y diagnóstico de las problemáticas planteadas en los municipios españoles, y elaborará propuestas de actuación para la mejora de su marco jurídico, económico y competencia. Para el desarrollo de estos objetivos la Fundación realizará en distintos puntos de la geografía española seminarios, cursos, jornadas y exposiciones sobre régimen local español, así como encuentros de carácter internacional, donde se analizarán las experiencias de distintos países en el ámbito municipal».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 6.000.000 de pesetas, aportadas por el fundador; habiéndose desembolsado en el acto de constitución el 50 por 100, o sea, la cantidad de 3.000.000 de pesetas; la aportación del 50 por 100 restante de la dotación se efectuará por el fundador en dinero, en un plazo no superior a cinco años, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Ramón López Jiménez; Gerente, don Jesús Martín Díaz; Secretario, don Francisco Javier del Barrio Guitián; Contadora-Tesorera, don Pilar Eugenia Martín García, y Vocales, doña María Isabel González Gárate, doña María Luisa Bernabé Cabezuela y don Antonio Ortiz Mateos, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación de Iniciativas Locales» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones de régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación de Iniciativas Locales», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Bordadores, 11, 3.o, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de junio de 1999.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.

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