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La Orden de 6 de febrero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 21), establece las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del extinguido Ministerio de Cultura.
Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.
Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes al estudio y propuesta de actuaciones en relación con la promoción de la lectura, mediante campañas de fomento de la misma y la difusión nacional e internacional de las letras españolas.
El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellos acontecimientos y actividades que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario, nacional o internacional o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. La finalidad que persiguen estas ayudas no puede lograrse desde otras instancias, ya que van dirigidas a actividades culturales de ámbito, como mínimo supracomunitario, para favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.
Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto sexto de la citada Orden, convocar las ayudas para la promoción de la lectura y la difusión de las letras españolas correspondientes al presente año, para lo cual dispongo:
Se convocan para 1999 las ayudas comprendidas en el punto 1.b) de la Orden de 6 de febrero de 1992, conforme a la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente resolución.
Ayudas para la promoción de la lectura y la difusión de las letras españolas:
1. Objeto y finalidad. Se convocan para 1999 la concesión de ayudas para la promoción de la lectura y difusión de las letras españolas, a aquellas actividades, que tenga por objeto las siguientes finalidades:
a) Promover la cultura común española a través de actividades de difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España, llevadas a cabo por instituciones con un carácter estatutario nacional o internacional.
b) Participar en las conmemoraciones históricas de carácter nacional e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores y obras españolas.
c) Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional, internacional o supracomunitario, que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas y a la promoción de las bibliotecas españolas.
d) Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional.
2. Imputación presupuestaria. El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 37.228.000 pesetas con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.14.482.99 del Programa 455D «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1999.
3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.
3.1 Podrán solicitar estas ayudas las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales relacionadas con la promoción de la lectura y la difusión de las letras españolas, legalmente constituidas, cuyo ámbito estatutario sea nacional o internacional, que tengan una acreditada labor cultural en el ámbito de la promoción de la lectura y la difusión de las letras españolas, y no figuren como beneficiarios de subvenciones nominativas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
3.2 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El fomento de la lectura o la difusión de las letras españolas deberá figurar entre las actividades habituales de la entidad solicitante.
b) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.
c) No haber sido condenados a la pena a la que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución:
a) Los proyectos de actividades que no tengan proyección nacional o internacional.
b) Los proyectos de publicaciones, tanto monográficos como periódicas, con carácter general, salvo que, excepcionalmente, se considere el proyecto de gran relevancia para la promoción la lectura y las letras españolas.
4. Presentación de solicitudes.
4.1 Modelo y presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2 Documentación.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
4.2.1 Documentación administrativa:
a) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante o poder notarial bastante en los supuestos en que actúe en nombre de otras personas.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.
d) Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en su caso, exención concedida por el órgano competente.
Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre, o declaración jurada de la no obligatoriedad de su presentación.
Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.2.2 Documentación específica:
a) Memoria de actividades realizadas por la entidad solicitante durante 1998.
b) Memoria del proyecto, para el que se solicita la subvención de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo II de esta resolución. Para cada uno de los proyectos presentados deberá cumplimentarse un anexo II.
c) Presupuesto total de la entidad, para el año 1999, así como personal fijo y temporal contratado de que dispone y descripción de las actividades previstas en este ejercicio.
d) Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se pide la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
5. Plazo de presentación.
5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5.2 Subsanación de errores.
Si el escrito de la solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.
6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
6.2 Estudio y evaluación.
Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas quien podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, y en su ausencia, un Consejero técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales: En número no inferior a cuatro, serán designados por el Presidente entre funcionarios de carrera de la Secretaría de Estado de Cultura y personalidades destacadas por su actividad cultural.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.
Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en su caso.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Serán funciones de la Comisión:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.
b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.
En lo no previsto en la presente resolución la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá recabar información complementaria a los solicitantes e informes de los servicios del departamento, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.
6.3 Criterios generales de valoración.
Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El importe de cada ayuda será estimado en función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas ayudas se establece en el punto segundo.
b) Trayectoria cultural acreditada de la entidad solicitante en el campo de la promoción de la lectura, las bibliotecas y la difusión de las letras españolas.
c) Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para el fomento de la lectura, y las letras españolas.
d) El alcance del proyecto, valorándose prioritariamente proyectos de actividades que fomenten la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas y con presencia o proyección de, al menos, tres Comunidades Autónomas.
e) Repercusión que el proyecto pueda tener sobre el desarrollo y difusión de las bibliotecas públicas.
f) Cualesquiera otros que la Comisión considere de interés, mediante informe motivado.
7. Resolución.
7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y Evaluación al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de resolución. También podrá formular una relación ordenada de solicitantes que podrían tener derecho a la ayuda en el caso de que algunos de los beneficiarios, por razones justificadas, no pudiera recibirla o debiera reintegrarla, así como en los casos en que se produjese un incremento de la dotación presupuestaria destinada a estas ayudas.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando los proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.
7.2 La resolución del Secretario de Estado de Cultura por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios de la ayuda, los proyectos seleccionados y su importe, se notificará a los interesados según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Con carácter previo a su publicación, el acto de resolución y los documentos contables que, en su caso debieran cumplimentarse, serán fiscalizados por la Intervención Delegada, en aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre gestión presupuestaria.
La resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
8. Pago y justificación de las ayudas concedidas.
8.1 La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada y publicada la resolución de concesión de la ayuda en el «Boletín Oficial del Estado», y será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 27 de diciembre de 1995 y 20 de abril de 1998).
Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta ayuda.
8.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión, con estados contables que reflejen la gestión de los proyectos subvencionados, según los que esté obligada a llevar la entidad beneficiaria en función de su naturaleza jurídica. La Memoria deberá, en todo caso, informar sobre los resultados obtenidos.
b) Facturas y documentos de caja, recibos y haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, acompañando la documentación que acredita haber procedido a su pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.
Se evitará, en lo posible, presentar justificantes relativos a los gastos generales de la entidad beneficiaria de la subvención, y en todo caso, el importe de los mismos nunca podrá suponer más del 10 por 100 en el volumen total de la ayuda concedida.
Dicha justificación deberá presentarse, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actividades, según las fechas declaradas por el beneficiario en la memoria del proyecto y como máximo el 31 de julio del año siguiente a la concesión ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y la Letras Españolas, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.
En el caso de las ayudas concedidas para la realización de una actividad que conlleve material impreso o documentación, se deberá aportar un ejemplar del mismo.
En toda la documentación impresa de las actividades a las que se haya concedido esta ayuda se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura, pudiendo utilizarse el lema «Con el patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura» o el logotipo oficial de este Ministerio.
9. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.
9.1 Los adjudicatarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria). Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
9.2 Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.
Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados, además de a las establecidas en la Orden de 6 de febrero de 1992, a las siguientes:
a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión.
b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió, salvo autorización expresa del órgano concedente.
La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1992 y en la presente resolución.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 1999.‒El Director general, Fernando Luis de Lanzas y Sánchez del Corral.
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