El centro denominado "La Asunción", tiene suscrito concierto educativo
para 13 unidades de Educación Primaria y nueve unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (seis para el primer ciclo y tres para el segundo
ciclo), en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, por
la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros
docentes privados para el curso 1998-1999.
Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1999-2000, se aprobó concierto educativo al centro
para 12 unidades de Educación Primaria y 12 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (seis para cada ciclo) dos menos de las solicitadas
por la titularidad del mismo, considerando que la autorización del centro
para 12 unidades de Educación Primaria y 12 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria, sólo permitía concierto para las mismas.
Sin embargo, vista la Orden de 9 de julio de 1999, por la que se aprueba
la modificación de la autorización del centro por ampliación de unidades,
quedando configurado para 15 unidades de Educación Primaria y que
los cursos para los que solicita la ampliación, superan la ratio media
establecida por la Administración como requisito necesario para poder ampliar
el número de unidades concertadas,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de dos unidades concertadas al centro
"La Asunción", sito en la carretera de Villaviciosa, 12 de Gijón (Asturias),
quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se
detallan:
Catorce, Educación Primaria.
Seis, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Seis, segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director Provincial de Asturias y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999-2000.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 16 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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