Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Técnicas en Vehículos Automóviles, Sociedad Anónima», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica, que se denominaría «Centro de Formación Alsa Grupo», y que estaría situado en el polígono del Espíritu Santo, sin número, de Oviedo (Asturias), para impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior de Gestión del Transporte,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: «Centro de Formación Alsa Grupo».
Domicilio: Polígono del Espíritu Santo, sin número.
Localidad: Oviedo.
Municipio: Oviedo.
Provincia: Asturias.
Titular: «Técnicas en Vehículos Automóviles, Sociedad Anónima».
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos Formativos de Grado Superior:
Gestión del transporte:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento de Asturias deberá comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 29 de octubre de 1998, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.
Antes del inicio de las actividades educativas de los Ciclos Formativos de Grado Superior, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de junio de 1999.‒P. D (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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