Visto el expediente promovido a instancia de don Ángel Avellaned
Palacios, en representación de la Asociación pro Deficientes Mentales de
Valladolid (ASPRONA), titular del centro privado concertado de Educación
Especial denominado "El Pino", sito en calle Tórtola, número 7 y Camino
Viejo de Simancas, kilómetro 4,5, de Valladolid, en solicitud de modificación
de la autorización concedida al centro, en el sentido de transformar una
unidad de Formación Profesional Especial en una unidad de Educación
Básica.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido
de transformar una unidad de Formación Profesional Especial en una
de Educación Básica, quedando constituido, como consecuencia de la
redistribución de sus instalaciones, de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: "El Pino".
Provincia: Valladolid.
Municipio: Valladolid.
Localidad: Valladolid.
Domicilio: Calle Tórtola, 7 y Camino Viejo de Simancas, kilómetro 4,5.
Titular: Asociación pro Deficientes Mentales de Valladolid (ASPRONA).
Capacidad: Dos unidades de Educación Infantil. Siete unidades de
Educación Básica. Tres unidades de Formación Profesional Especial.
El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se
establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa
de los alumnos con necesidades especiales.
Segundo.-El centro cuya autorización se modifica, está acogido al
régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento
de la unidad que se transforma por la presente Orden debe entrar en
las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la
Administración para atender suficientemente las necesidades de
escolarización.
En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón
de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito,
modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto
2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por
el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos y disposiciones que lo desarrollan.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios,
aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación
de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 4.61
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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