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Documento BOE-A-1999-17104

Sentencia de 21 de junio de 1999, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con la vigencia de la normativa específica de la Asociación Mutua Benéfica de la Armada (AMBAR) hasta que se produzca su adaptación a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1999, páginas 29380 a 29380 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-1999-17104

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley número 7744/98, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de junio de 1999 que contiene el siguiente fallo:

«Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia de 20 de abril de 1998, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 995/97, se fija la siguiente doctrina legal:

``Que la Asociación Mutua Benéfica de la Armada (AMBAR), al no integrarse en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y hasta que se produzca su adaptación a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, continúa rigiéndose por su normativa específica, siendo obligatoria la pertenencia a la misma por parte de los mutualistas integrados en su ámbito''.

Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida.» Madrid a 21 de junio de 1999.-El Presidente, Enrique Cáncer Lalanne.-Los Magistrados, Manuel Goded Miranda, Juan José González Rivas, Fernando Martín González, Nicolás Antonio Maurandi Guillén y Gustavo Lescure Martín.

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