En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11
de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los
órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas,
y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la
publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 1999, por
el que conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la Ley
16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no
oponerse a la operación de concentración económica consistente en la
adquisición por "Sorín Biomédica España, Sociedad Anónima", a través de su
futura filial "Cobe Cardiovascular España, Sociedad Anónima", de los
activos de "Gambro, Sociedad Anónima", dedicados al negocio cardiovascular,
que a continuación se relaciona:
"Vista la notificación realizada voluntariamente al Servicio de Defensa
de la Competencia, por parte de la sociedad ªSorín Biomédica España,
Sociedad Anónimaº, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley
16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificada por
el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de
carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, referente
a una operación de concentración económica consistente en el proyecto
de adquisición por ªSorín Biomédica España, Sociedad Anónimaº, a través
de su futura filial ªCobe Cardiovascular España, Sociedad Anónimaº, de
los activos de ªGambro, Sociedad Anónimaº, dedicados al negocio
cardiovascular, notificación que dio lugar al expediente NV-161 del Servicio;
Resultando que, por la Dirección General de Política Económica y
Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió
al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada
de informe al excelentísimo señor Vicepresidente segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el artículo
15.4 de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al
Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible
obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de
la operación de concentración notificada en los mercados de productos
cardiovasculares en España;
Resultando que, el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el
estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido
incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para dictar
el presente Acuerdo;
Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la
competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a
propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
Vista la normativa de aplicación, el Consejo de Ministros, a propuesta
del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y
Hacienda, acuerda no oponerse a la operación de concentración económica
consistente en el proyecto de adquisición por ªSorín Biomédica España,
Sociedad Anónimaº, a través de su futura filial ªCobe Cardiovascular España,
Sociedad Anónimaº, de los activos de ªGambro, Sociedad Anónimaº,
dedicados al negocio cardiovascular."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la
Competencia.
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